Estimados lectores de DE LO SOCIAL Y MUCHO MAS, abordamos hoy la tercera entrega de nuestro CURSO BASICO DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES. Siguiendo la estructura del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (actualizado a 30/07/2025) hoy estudiamos:
LAS RELACIONES LABORALES DE CARÁCTER ESPECIAL
Para el E.T. las relaciones laborales de carácter especial son aquellas que por sus peculiaridades se apartan del régimen laboral común que estudiamos en la entrega anterior de este curso.
El E.T. las enumera en su artículo 2 y son las siguientes:
- La del personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c).
- La del servicio del hogar familiar.
- La de los penados en las instituciones penitenciarias.
- La de los deportistas profesionales.
- La de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.
- La de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquellas.
- La de los trabajadores con discapacidad que presten sus servicios en los centros especiales de empleo.
- La de los menores sometidos a la ejecución de medidas de internamiento para el cumplimiento de su responsabilidad penal.
- La de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.
- La de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos.
A este listado de diez relaciones el E.T. añada la siguiente "coletilla" con la que se garantiza la inclusión de cualquier relación especial que pudiera sobrevenir en un momento dado:
- Cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una ley.
Todas estas relaciones laborales especiales tienen una regularización específica como veremos a continuación. Sobre dicha regularización el E.T. indica en el artículo 2.2., como entiendo que no podía ser de otro modo, que respetará los derechos fundamentales recogidos en la Constitución.
Así que visto ya que una relación laboral de carácter especial es aquella que, pese a ser una relación laboral, su singularidad y sus características exigen regulación específica distinta al régimen común del E.T. Pero que en todo caso deben respectar derechos fundamentales y principios básicos de la protección laboral.
A través de la regulación específica podemos ver cuál es el fundamento de cada una de ellas. Tomemos como ejemplo la relación especial de personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c).
Esta relación laboral de carácter especial se regula por el R.D. 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección. El fundamento de esta relación laboral de carácter especial lo encontramos en su artículo 2 que enuncia lo siguiente:
La relación laboral especial del personal de alta dirección se basa en la recíproca confianza de las partes, las cuales acomodarán el ejercicio de sus derechos y obligaciones a las exigencias de la buena fe.
Por lo leído tenemos que el fundamento de esta relación laboral especial es "la reciproca confianza de las partes". Hay que tener en cuenta que nos estamos refiriendo a un trabajador que ejercita poderes inherentes a la empresa, en concreto a su titularidad jurídica, de la que recibe instrucciones directas que emanan de la persona u órganos superiores de gobierno o administración de la misma, dicho en lenguaje corriente "de los dueños" de la empresa.
Visto este ejemplo voy a relacionar la regulación específica de cada relación laboral de carácter especial recogidas en nuestro E.T.
R.D. 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.
R.D. 1620/2011, de 14 de noviembre por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
R.D. 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad.
R.D. 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales.
R.D. 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos.
R.D. 1438/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas.
R.D. 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleo.
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (Reglamento de desarrollo R.D. 1774/2004, de 30 de julio).
R.D. 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.
R.D. 1331/2006, de 17 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados individuales o colectivos.
Creo que cualquier alumno de formación profesional tiene suficiente materia en este artículo par responder con éxito a la cuestión de las relaciones laborales especiales en el Estatuto de los Trabajadores. Para un alumno universitario, quizás tendría que incluir más materia a nivel de los diferentes reales decreto de regulación. Veremos su contenido más adelante, cuando hayamos estudiados algunos conceptos necesarios para establecer comparativas; me refiero a periodos de prueba, contratos, etc. En cuanto a un opositor, si tiene que exponer el tema de forma oral, aquí tiene material para disertar al menos diez minutos a buen ritmo.
Dejamos aquí el tema y si ustedes desean hacer algún comentario el blog está abierto a ello.
Muchísimas gracias.
Consultor Socio Laboral y Tributario
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