Translate

miércoles, 17 de febrero de 2016

¿Cómo se emite y se pone en circulación un sello de correo?

El soporte jurídico para la emisión y puesta en circulación de sellos postales en España es la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, y el Real Decreto 1637/2011, de 14 de noviembre, por el que se establece la composición, competencias y régimen de funcionamiento de la Comisión Filatélica del Estado y se regulan las emisiones de sellos de correo y otros signos de franqueo.

El artículo 17 (autorización de emisiones) del citado Real Decreto, dispone lo siguiente:

1. Las emisiones de sellos de correo y demás signos de franqueo serán autorizadas mediante resolución conjunta de los Subsecretarios de Fomento y de Economía y Hacienda.

Por tanto para la emisión de un sello de correo es necesaria una resolución. Ésta será conjunta de varios subsecretarios. Actualmente son los Subsecretarios de Fomento y de Hacienda y Administraciones Públicas.

Las emisiones de sellos deben tener unas características determinadas que son recogidas en el artículo 14 (características generales de las emisiones) del Real Decreto 1637/2011. Son las siguientes:

Todas las emisiones de sellos de correo y demás signos de franqueo respetarán las siguientes reglas:

1. No se emitirán sellos que representen las imágenes de personas vivas, salvo los que se dediquen a la Familia Real. 

Excepcionalmente, la comisión podrá proponer la emisión de sellos que incorporen la imagen de personas vivas cuando concurran circunstancias de índole cultural, deportiva, científica, institucional o cualquier otra análoga a las anteriores que así lo justifiquen. En todo caso, habrán de respetarse las previsiones establecidas en la normativa en materia de protección civil de derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, así como a la demás normativa que resulte aplicable.

2. No se realizarán emisiones de sellos que representen efemérides o celebren aniversarios con antigüedad inferior a veinticinco años, ni se reiterarán emisiones relativas a tales efemérides o aniversarios antes de que hayan transcurrido veinticinco años desde la anterior.

3. Se respetarán las recomendaciones del Código deontológico de la Unión Postal Universal.

Recientemente, por Resolución de 13 de enero de 2016 (BOE de 25 de enero de 2016) se emitió y se dispuso la puesta en circulación para el 28 de enero de 2016 de un sello denominado "Efemérides.- 2016 V Centenario del fallecimiento de Gonzalo Fernández de Córdoba. El Gran Capitán".

Las características técnicas de la emisión se recogen en la resolución en los siguientes términos:

Procedimiento de impresión: Offset.
Papel: Estucado, engomado, fosforescente.
Dentado: 14 2/11 (horizontal) y 13 8/9 (vertical).
Formato del sello: 40,9 x 28,8  mm (horizontal).
Efecto en pliego: 25 sellos.
Valor postal del sello: 1,30 euros.
Tirada: 220.000 sellos.

He aquí el resultado:

Dos ejemplares del sello conmemorativo de la efemérides
del V Centenario del fallecimiento de 
Gonzalo Fernández de Córdoba, el Gran Capitán.

Espero que este artículo haya sido de su interés.

Muchas gracias. 



martes, 16 de febrero de 2016

Ley de Mostrencos de 1835

Conviene comenzar este artículo desvelando el significado de "Bienes Mostrencos". En Derecho se entiende por bienes mostrencos todos aquellos que se encuentra abandonados y que carecen de dueño conocido. Surge por tanto la cuestión de a quién pertenecen dichos bienes.

La legislación española abordó este asunto en la Ley de 16 de mayo de 1835 conocida como Ley de Mostrencos. Esta Ley data del periodo histórico de la regencia de María Cristina de Borbón. La viuda del rey Fernando VII asumió la responsabilidad de la Corona durante el periodo de 1833 a 1840, ya que al fallecer el rey, su hija y sucesora Isabel II,  tenía 2 años y 11 meses.

La Ley fue sancionada el 9 de mayo de 1835 por la Regente, siendo el ministro de Justicia (Secretario de Estado y del Despacho Universal de Gracia y Justicia de España é Indias) don Juan de la Dehesa (1779-1839). 

Siguiendo el criterio del Código napoleónico, que introdujo el principio de que los bienes que no tienen dueño pertenecen al Estado,  la Ley de Mostrencos relaciona en su artículo primero una serie de bienes que corresponden al Estado español. Así comienza la redacción de este primer articulo:

"Corresponden al Estado los bienes semovientes, muebles é inmuebles, derechos y prestaciones siguientes. Primero: Los que estuvieren vacantes y sin dueño conocido por no poseerlos individuos ni corporación alguna."

Por tanto a partir de la promulgación de esta ley los bienes vacantes y sin dueño conocido se atribuyen al Estado. Posteriormente el Código Civil de 1889 abriría la posibilidad de adquirir por ocupación (principio de la ocupación como modo de adquisición de dominio) entrando en controversia el Código con la Ley de Mostrencos. No se resolverá la cuestión hasta el año 1964 con la Ley de Patrimonio del Estado. Pero estos son otras cuestiones que veremos en otro artículo. Volvamos a la Ley de 16 de mayo de 1835.

Precisamente hasta aquel año, 1835, los bienes mostrencos gozaban de jurisdicción especial para resolver los litigios sobre estos asuntos. Pues bien, el artículo 20 de la Ley de Mostrencos acaba con dicha jurisdicción.

"Art. 20. Queda abolida la jurisdicción especial conocida con el nombre de Mostrencos, y la subdelegación general de este ramo y sus dependencias"

Tendríamos que remontarnos al reinado de Carlos III (1759-1788) para encontrar el origen de esta jurisdicción especial. Concretamente fue el Decreto 27.11.1785 quien crea la jurisdicción especial de Mostrencos.

No creo necesaria una exégesis legislativa muy profunda para interpretar, a mí por supuesto no me cabe duda, que tanto Cortes generales como Gobierno estaban muy interesados en pasar a la jurisdicción ordinaria todo lo referente a los bienes mostrencos. El primer paso, acabamos de verlo, fue derogar la jurisdicción especial que por aquellas fechas tenía ya un recorrido de 50 años.

Aunque el asunto principal de la Ley es la determinación de la propiedad del Estado de los bienes sin dueño conocido, esto espero que  haber sido capaz de trasmitirlo al lector, no quiero finalizar el artículo sin referirme a que éste no es el único tema tratado. Así la Ley también trata cuestiones, bastante importantes desde el punto de vista del Derecho Civil, como el régimen de sucesiones ab intestato (recordemos que estamos en legislación previa a la codificación). La redacción del artículo segundo se encarga de ello.

"Art. 2º Corresponden al Estado los bienes de los que mueran o hayan muerto intestados sin dejar personas capaces de sucederles sin arreglo a las leyes vigentes. A falta de dichas personas sucederán con preferencia al Estado. Primero: Los hijos naturales legalmente reconocidos, y sus descendientes con los respectivo a la sucesión del padre, y sin perjuicio del derecho preferente que tienen los mismos para suceder a la madre. Segundo: El cónyuge no separado por demanda de divorcio contestada al tiempo del fallecimiento, entendiéndose que a su muerte deberán volver los bienes raíces de abolengo a los colaterales. Tercero: Los colaterales desde el quinto hasta el décimo grado inclusive, computado civilmente al tiempo de abrirse la sucesión."

Para cerrar el artículo señalar, o quizás sería más correcto decir reiterar, como la intención del legislador de la época es establecer una nueva regulación sobre mostrencos. Así el último artículo de esta Ley se enuncia de la forma siguiente:

"Art. 26. Quedan derogadas todas las leyes, ordenanzas é instrucciones sobre mostrencos".

Espero que este artículo haya sido de su interés.

Muchas gracias.




lunes, 15 de febrero de 2016

Ampliado el Plan Prepara

Hoy lunes el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la aprobación de la nueva prórroga del Plan Prepara. Esta décima prórroga del Programa de recualificación profesional para las personas en paro (PREPARA) que agotan su protección por desempleo se extiende hasta el próximo 15 de agosto de 2016.

Este plan esta dirigido a personas que agotan la prestación por desempleo de nivel contributivo o bien algunos de los subsidios. El objetivo es mejorar la empleabilidad de los parados de larga duración o aquéllos con responsabilidades familiares. Para su efectiva ejecución, los Servicios Públicos de Empleo desarrollan itinerarios personalizados de inserción en función de las características de cada beneficiario durante un periodo de 6 meses.

El Plan contempla una ayuda económica de 400 euros mensuales. En agosto de 2012 el Programa fue reformado y se elevó la ayuda económica a 450 euros para los beneficiarios con responsabilidades familiares.

Desde diciembre de 2011 a diciembre de 2015, el PREPARA ha beneficiado a 639.248 personas. En cuanto a las personas con responsabilidades familiares que han recibido la ayuda de 450 euros que se introdujo en la reforma de 2012, se contabilizan en 70.254 beneficiarios.

Espero que este artículo haya sido de su interés.

Muchas gracias.


domingo, 14 de febrero de 2016

IPC. Enero 2016

El Instituto Nacional de Estadística (INE) hizo público los datos del Índice de Precios de Consumo (IPC) referidos al mes de enero de 2016 este pasado viernes. A través de nota de prensa  de igual  fecha (12 de febrero de 2016) hemos conocido los siguientes datos.

Los principales resultados que nos ofrece el INE son los siguientes:

- La tasa de variación anual del IPC en el mes de enero de 2016 es del -0,3%.
- La tasa anual de la inflación subyacente (índice general sin alimentos no elaborados ni productos energéticos) es del 0,9%.
- La variación mensual del índice general es del -1,9%.
- El Índice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA) sitúa su tasa anual en el -0,4%.

Los grupos con mayor influencia en la tasa de variación anual de IPC, que como acabamos de señalar se ha situado en un -0,3%, son:

- Vivienda: Cuya variación negativa (-6,0%) se debe fundamentalmente a la bajada de los precios de la electricidad.

- Transporte: También en tasa negativa (-1,9%) pero menos que en el período de 2015 debido a que el  carburante y los lubricantes han bajado menos de lo que lo hicieron en enero de 2015.

- Alimentos y bebidas no alcohólicas: En este grupo se ha experimentado una variación positiva (2,1%) donde el incremento de precios del pescado fresco ha tenido bastante peso. Por contra legumbres y hortalizas frescas han experimentado una bajada de precios.

- Hoteles, cafés y restaurantes: Aquí la variación también es positiva (1,3%) debido a los precios de hoteles y otros alojamientos.

En definitiva, como dato más significativo indico que: 

La Tasa de variación anual de IPC en el mes de enero es de -0,3%

Espero que este artículo le haya resultado interesante.

Muchas gracias.


viernes, 12 de febrero de 2016

"A LA DERIVA" de Alberto Vázquez-Figueroa

Título: A la deriva
Autor: Alberto Vázquez-Figueroa
Editorial: Debols!llo
Páginas: 254
Categoría: Policíaca
Fecha de edición: Abril 2006




Sinopsis: Un matrimonio de científicos aparecen asesinados en la paradisíaca isla de Lanzarote. Días antes del suceso, los científicos habían convocado a un grupo de colegas para anunciar que el resultado de sus investigaciones era un hallazgo espectacular. Estas son las únicas pistas que tiene la policía para intentar resolver este caso.

Opinión personal: Esta incursión de don Alberto en la novela policía, hay que decir que sin alejarse del todo del género de aventuras, está muy bien resuelto. Y esto lo afirma un lector muy aficionado a la novela negra o policíaca. La obra es creíble, está inteligentemente desarrollada y no es previsible en ningún momento. En cuanto a la técnica literaria, a utilizado una doble narración, a saber, en una se va contando la vida y milagros de un más que interesante personaje principal de la novela y en otra se va contando todo el proceso de investigación de los crímenes. 

Como casi todas las obras de este autor, la novela engancha al lector prácticamente desde el primer párrafo. Aporta el texto una serie de reflexiones que me atrevería a decir, con plena seguridad de no pecar de exagerado, que hay partes que parecen propias de un texto de filosofía del Derecho o de Ética. Quiero afirmar con ello que la obra te "hace pensar". Dramas como el de la inmigración clandestina, por poner un ejemplo y no arriesgarme a revelar nada al posible futuro lector, son tratados desde una óptica cruda y real que, a veces, quizás muchas veces, pasan desapercibidas en nuestra opulenta sociedad.

En definitiva una novela, desde mi particular punto de vista, muy buena. Creo que a don Alberto esta obra le ha salido muy bien. Corta en extensión, unas 250 páginas, pero intensa en contenido.

Recomendable para todos los aficionados a la obra de Vázquez-Figueroa, para aquellos que gusten de la novela policíaca, para curiosos que quieran comprobar como se desenvuelve el autor en terrenos literarios no habituales en él, para los que gusten de informarse sobre las dramáticas condiciones de vida de los más desfavorecidos, para los que quieran ser sorprendidos. Francamente, para todos.

Espero que este artículo haya sido de su interés.

Muchas gracias.

Cupones ONCE (I)

Los cupones de la ONCE (Organización Nacional de Ciegos) son objeto de coleccionismo como todo tipo de loterías, bien por los diseños y motivos, bien por las numeraciones.

Realmente el cupón ONCE a lo largo de sus más de 75 años ha ido mejorando paulatinamente los diseños y las temáticas, alcanzando gran vistosidad a partir de los años 80.

Creada por Decreto de 13 de diciembre de 1938 (BOE 16.12.1938), la ONCE ha creado un gran sistema de protección social para personas ciegas o con disminución visual severa. 

Los cupones que muestro a continuación son de 1994 y 1995. Son series dedicadas a los juguetes.

Espero que la muestra sea de su agrado.



























Muchas gracias.


jueves, 11 de febrero de 2016

EPA IV Trimestre 2015

El pasado 28 de enero el Instituto Nacional de Estadística (INE) publicó la Encuesta de Población Activa (EPA) referida al IV Trimestre del año. 

De los distintos datos recogidos en dicha EPA destacamos los siguientes:

- El número de ocupados se incrementa en 45.500 personas respecto al trimestre anterior.

- El número total de ocupados se sitúa en 18.094.200 personas.

- El empleo ha crecido en 525.100 personas en los últimos 12 meses.

- El número de activos ha disminuido en 25.800 personas.

- La población activa total se sitúa en 22.873.700 personas.

- Durante 2015 la población activa ha disminuido en 153.200 personas.

- El número de parados baja este trimestre 71.300 personas.

- El número total de parados se sitúa en 4.779.500 personas.

- La tasa de paro se sitúa en el 20,90%


Valoración personal: La población activa disminuye. La tasa de paro sigue siendo una vergüenza. El número de desempleados es impropio de una economía del nivel de la española. El crecimiento del empleo en 525.100 en doce meses es totalmente insuficiente para remediar este drama. En todo el trimestre sólo se ha incrementado la ocupación en 45.500 personas. En definitiva resultados muy pobres que no pronostican una mejora manifiesta de la situación.

Espero que esta artículos haya sido de su interés.

Muchas gracias.