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miércoles, 17 de febrero de 2016

¿Cómo se emite y se pone en circulación un sello de correo?

El soporte jurídico para la emisión y puesta en circulación de sellos postales en España es la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, y el Real Decreto 1637/2011, de 14 de noviembre, por el que se establece la composición, competencias y régimen de funcionamiento de la Comisión Filatélica del Estado y se regulan las emisiones de sellos de correo y otros signos de franqueo.

El artículo 17 (autorización de emisiones) del citado Real Decreto, dispone lo siguiente:

1. Las emisiones de sellos de correo y demás signos de franqueo serán autorizadas mediante resolución conjunta de los Subsecretarios de Fomento y de Economía y Hacienda.

Por tanto para la emisión de un sello de correo es necesaria una resolución. Ésta será conjunta de varios subsecretarios. Actualmente son los Subsecretarios de Fomento y de Hacienda y Administraciones Públicas.

Las emisiones de sellos deben tener unas características determinadas que son recogidas en el artículo 14 (características generales de las emisiones) del Real Decreto 1637/2011. Son las siguientes:

Todas las emisiones de sellos de correo y demás signos de franqueo respetarán las siguientes reglas:

1. No se emitirán sellos que representen las imágenes de personas vivas, salvo los que se dediquen a la Familia Real. 

Excepcionalmente, la comisión podrá proponer la emisión de sellos que incorporen la imagen de personas vivas cuando concurran circunstancias de índole cultural, deportiva, científica, institucional o cualquier otra análoga a las anteriores que así lo justifiquen. En todo caso, habrán de respetarse las previsiones establecidas en la normativa en materia de protección civil de derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, así como a la demás normativa que resulte aplicable.

2. No se realizarán emisiones de sellos que representen efemérides o celebren aniversarios con antigüedad inferior a veinticinco años, ni se reiterarán emisiones relativas a tales efemérides o aniversarios antes de que hayan transcurrido veinticinco años desde la anterior.

3. Se respetarán las recomendaciones del Código deontológico de la Unión Postal Universal.

Recientemente, por Resolución de 13 de enero de 2016 (BOE de 25 de enero de 2016) se emitió y se dispuso la puesta en circulación para el 28 de enero de 2016 de un sello denominado "Efemérides.- 2016 V Centenario del fallecimiento de Gonzalo Fernández de Córdoba. El Gran Capitán".

Las características técnicas de la emisión se recogen en la resolución en los siguientes términos:

Procedimiento de impresión: Offset.
Papel: Estucado, engomado, fosforescente.
Dentado: 14 2/11 (horizontal) y 13 8/9 (vertical).
Formato del sello: 40,9 x 28,8  mm (horizontal).
Efecto en pliego: 25 sellos.
Valor postal del sello: 1,30 euros.
Tirada: 220.000 sellos.

He aquí el resultado:

Dos ejemplares del sello conmemorativo de la efemérides
del V Centenario del fallecimiento de 
Gonzalo Fernández de Córdoba, el Gran Capitán.

Espero que este artículo haya sido de su interés.

Muchas gracias. 



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