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miércoles, 13 de abril de 2016

¿Qué son delitos conexos?

Para responder  a la pregunta qué son delitos conexos, debemos situarnos en el Título II (De la competencia de los Jueces y Tribunales en lo criminal), Capítulo I (De las reglas por donde se determina la competencia) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrm)

Encontraremos la consideración de delito conexo en el artículo 17 de la LECrm, por supuesto en su actual redacción, que nos viene dada por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantía procesales. Pasemos al estudio de dicho artículo.

Como he señalado al principio de esta entrada, estamos en el Título que trata sobre la competencia de Jueces y Tribunales. En este sentido, y a efectos de la atribución y de la distribución de la competencia, la LECrm considera delitos conexos los siguientes:

1º Los cometidos por dos o más personas reunidas.
2º Los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos si hubiera precedido concierto para ello.
3º Los cometidos como medio para perpetrar otros o facilitar su ejecución.
4º Los cometidos para procurar la impunidad de otros delitos.
5º Los delitos de favorecimiento real y personal y el blanqueo de capitales respecto al delito antecedente.
6º Los cometidos por diversas personas cuando se ocasionen lesiones o daños recíprocos.

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, introdujo en la LECrm el artículo 17 bis. Con dicho artículo se extiende la competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer a la instrucción y conocimiento de los delitos y faltas conexas siempre que la conexión tenga su origen en algunos de los supuestos que he señalado en los números 3º y 4º del apartado anterior y que corresponden con los mismos números del artículo 17.

Obsérvese que la redacción de la LO 1/2004, de 28 de diciembre, utiliza la expresión "delitos y faltas" pues, obviamente, es anterior a la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que entró en vigor el 1 de julio del pasado año y cuyo articulado hace desaparecer de nuestro Derecho Penal el concepto "falta", apareciendo en su lugar la calificación de "delito leve" (ver apartado I del Preámbulo de la LO 1/2015, de 30 de marzo). 

Espero que este artículo haya sido de su interés.

Muchas gracias.


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