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viernes, 8 de abril de 2016

Legislación sobre discapacidad

Nuestra Constitución de 1978 no olvidó en su articulado a las personas con discapacidad. Tal es así, que en su artículo 49 enuncia, como principio rector de la política social y económica, lo siguiente:

"Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos."
La primera ley que se aprobó en este sentido fue la Ley 14/1982, de 7 de abril, de integración de personas con discapacidad. Esta Ley, que ayer mismo cumplía 34 años, fue el comienzo de una serie de iniciativas legislativas que a lo largo de los años que llevamos de democracia han pretendido, en mi opinión con un éxito razonable, dar cumplida cuenta del compromiso constitucional por parte de los poderes públicos.

Basándose en el espíritu constitucional del artículo 49 y con el afán de luchar contra la discriminación, equiparando a las personas con discapacidad en aras de una igualdad real, nos llegó la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

La diligencia del legislador en esta materia lo lleva a elaborar en el año 2007 un régimen sancionador en materia de igualdad. Fue a través de la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

La Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, vino a configurar un marco legislativo absolutamente necesario para la inclusión social de estos colectivos.

Posteriormente, el actual R.D. Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, junto con una amplia batería de legislación autonómica en este sentido, da sentido y eficacia a la disposición constitucional.

De la exposición de motivos de dicha norma destacamos lo siguiente:

"Las personas con discapacidad conforman un grupo vulnerable y numeroso al que el modo en que se estructura y funciona la sociedad ha mantenido habitualmente en conocidas condiciones de exclusión. Este hecho ha comportado la restricción de sus derechos básicos y libertades condicionando u obstaculizando su desarrollo personal, así como el disfrute de los recursos y servicios disponibles para toda la población y la posibilidad de contribuir con sus capacidades al progreso de la sociedad.
El anhelo de una vida plena y la necesidad de realización personal mueven a todas las personas, pero esas aspiraciones no pueden ser satisfechas si se hallan restringidos o ignorados los derechos a la libertad, la igualdad y la dignidad. Este es el caso en que se encuentran aún hoy mujeres y hombres con discapacidad, quienes, a pesar de los innegables progresos sociales alcanzados, ven limitados esos derechos en el acceso o uso de entornos, procesos o servicios que o bien no han sido concebidos teniendo en cuenta sus necesidades específicas o bien se revelan expresamente restrictivos a su participación en ellos.
Existe, pues, un variado y profuso conjunto de impedimentos que privan a las personas con discapacidad del pleno ejercicio de sus derechos y los efectos de estos obstáculos se materializan en una situación de exclusión social, que debe ser inexcusablemente abordada por los poderes públicos.
El impulso de las medidas que promuevan la igualdad de oportunidades suprimiendo los inconvenientes que se oponen a la presencia integral de las personas con discapacidad concierne a todos los ciudadanos, organizaciones y entidades, pero, en primer lugar, al legislador, que ha de recoger las necesidades detectadas y proponer las soluciones y las líneas generales de acción más adecuadas. Como ya se ha demostrado con anterioridad, es necesario que el marco normativo y las acciones públicas en materia de discapacidad intervengan en la organización social y en sus expresiones materiales o relacionales que con sus estructuras y actuaciones segregadoras postergan o apartan a las personas con discapacidad de la vida social ordinaria, todo ello con el objetivo último de que éstas puedan ser partícipes, como sujetos activos titulares de derechos, de una vida en iguales condiciones que el resto de los ciudadanos."

Abordar la exclusión social y combatirla, este es desde mi punto de vista el elemento fundamental sobre el que deben incidir los poderes públicos.

 Sin duda, toda la legislación expuesta pone de manifiesto la preocupación del legislador por esta materia social de primer orden y por hacer realidad que estamos ante un verdadero principio rector de nuestra política social y económica, tal como indica la Constitución Española de 1978.

No obstante considero, que si bien se ha avanzado mucho desde 1978, todavía queda mucho camino por recorrer. Es función de toda la sociedad, sobre todo si queremos construir una sociedad mejor, luchar contra la exclusión social de las personas con discapacidad
  
Espero que este artículo haya sido de su interés.
Muchas gracias.



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