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miércoles, 29 de marzo de 2017

Ley sobre técnicas de reproducción humana asistida (I)

La reproducción asistida en España se regula principalmente por la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida. No fue este ni mucho menos el primer texto jurídico sobre el desarrollo de dicha materia. Con anterioridad a la Ley 14/2006 la reproducción asistida se regulaba por la, hoy derogada, Ley 35/1988, de 22 de noviembre sobre técnicas de reproducción asistida, que posteriormente fue modificada por la Ley 45/2003, de 21 de noviembre.

La actual  ley, que a decir por la prensa de la época fue recibida satisfactoriamente por la comunidad científica(1), se motiva en la necesidad de reforma y/o revisión de la anterior legislación, estas son las mencionadas Ley 35/1988 y su modificación por la Ley 45/2003.

Desde la década de los años 70 del pasado siglo XX la ciencia comienza a estar en condiciones de dar soluciones a los problemas de esterilidad a través de técnicas de reproducción asistida. Nuestra legislación inicia una pronta regulación de la materia en 1988, la modifica en 2003 y actualiza en 2006.

Esta última y actual legislación, la Ley 14/2006, será objeto de estudio a través de una serie de artículos donde se relacionan la ciencias jurídicas con las ciencias de la vida como tema de bioderecho que es, y, cuando veamos la cuestión de la afiliación, con el derecho civil. Además, por supuesto, no olvidaremos la visión ética del asunto ni la visión de la filosofía del derecho.

Creo que es un tema muy interesante que preocupa a buena parte de la sociedad y que ofrece una amplia y novedosa casuística jurídica a veces compleja y, casi siempre, controvertida.

Es mi deseo, reiterado en numerosos artículos, no publicar artículos demasiado extensos que puedan cansar al lector. Por ello analizaremos este tema en varias entregas, dedicando esta primera a la estructura de la ley.

Antes de abordar la estructura de esta norma me gustaría comentar que los términos científicos que aparecen en los títulos de los capítulos serán definidos en  las entregas correspondientes de manera que no sean obstáculo alguno para la correcta comprensión del sentido del texto jurídico.

La ley, que no es muy extensa, se estructura en una exposición de motivos, ocho capítulos que recogen veintiocho artículos con la distribución que veremos a continuación, seis disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. Las reformas y modificaciones experimentadas por el texto a lo largo de estos casi once años de vigencia las iremos viendo en su momento.

Estructura de la ley

Exposición de motivos

Capítulo I    Disposiciones generales (artículos 1 a 4)

Capítulo II   Participantes en las técnicas de reproducción asistida (artículos 5 a 10)

Capítulo III  Crioconservación y otras técnicas coadyuvantes de la reproducción asistida (artículo 11 a 13)

Capítulo IV   Investigación con gametos y preembriones humanos (artículos 14 a 16) 

Capítulo V    Centros sanitarios y equipos biomédicos (artículos 17 a 19)

Capítulo VI   Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida (artículo 20)

Capítulo VII  Registros nacionales de reproducción asistida (artículos 21 a 23)

Capítulo VIII Infracciones y sanciones (artículos 24 a  28)

Seis disposiciones adicionales

Una disposición derogatoria

Tres disposiciones finales

Visto esta estructura paso a anunciar que la segunda entrega del tema la dedicaremos al análisis de la exposición de motivos y el primer capítulo de la Ley 14/2006.

Como siempre, espero que este artículo y la serie que le seguirán sean de su interés.

Muchas gracias.



NOTA

(1) Montse Boada (2006). La nueva Ley de Reproducción Asistida. Artículo publicado en la edición impresa de El País del martes 13 de junio de 2006.




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