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domingo, 15 de octubre de 2017

Aprobada en el Senado la Ley de Reformas del Trabajo Autónomo

El pasado 12 de julio publiqué un post en este mismo blog sobre una importante novedad legislativa que en ese momento estaba en trámite parlamentario. Se trataba de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. En dicho artículo me comprometía a seguir informando conforme el nuevo texto legislativo avanzara por su andadura parlamentaria. Dejo enlace directo para lectores interesados en el mismo:


Pues bien, el pasado miércoles 11 de octubre la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo fue aprobada por el Senado, paso previo para su publicación en el BOE y consiguiente entrada en vigor.

Hay que comentar que aunque la entrada en vigor será al día siguiente de su publicación en el BOE, algunas de la medidas que se recogen en el nuevo texto no tendrán aplicación práctica hasta enero de 2018.



La nueva Ley viene a dar respuestas a diversas demandas, que podemos calificar de "históricas" reivindicadas por  el colectivo de trabajadores autónomos . 





Obviamente no se recoge todo lo que las asociaciones de trabajadores autónomos reivindicaban, pero sí es cierto que modifica éste Régimen Especial de la Seguridad Social de forma notoria y lo mejora considerablemente. 

No obstante en esta pieza digital voy a adelantar las novedades que el propio ministerio avanzó a través de nota de prensa y archivo pdf de tres páginas sobre el particular. Comprometo un estudio pormenorizado de la ley en cuanto se publique en el Boletín Oficial del Estado.

La nota de prensa a que me refería en el párrafo anterior manifestaba que el Gobierno celebraba la aprobación de la Ley y la calificaba como Pacto por los Autónomos en las Cortes. Seguidamente resaltaba dos de las medidas principales:

1,. Los autónomos que tengan trabajadores asalariados a su cargo podrán, por primera vez, compatibilizar trabajo y 100% de pensión.
2.- Las madres que retomen la actividad emprendedora tras tener un hijo podrán acogerse a la tarifa plana de 50 euros.

Para que nos hagamos una idea de la repercusión de la nueva norma debemos saber que el colectivo de autónomos supera en España los tres millones de personas.

El propio ministerio de Empleo y Seguridad Social facilitaba, en la ya mencionada nota de prensa,  los datos de autónomos acogidos a la tarifa plana (50 euros mensuales de cotización) desde la implantación de la norma. A continuación señalo, siguiendo dichos datos, el número total de beneficiarios.

TOTAL BENEFICIARIOS TARIFA PLANA

TOTAL BENEFICIARIOS
>30 AÑOS
1.252.814
457.748
Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social

En cuanto al resto de novedades podemos resumirlas, siguiendo la información del archivo pdf que acompañaba a la nota de prensa del ministerio, del modo siguiente:

NOTA: A partir de aquí en morado, celeste y verde va lo prescrito por la Ley y resumido por el ministerio de Empleo y Seguridad Social en el pdf que acompañaba la nota de prensa del pasado 11 de octubre de 2017. En azul van los comentarios de un servidor. Los subrayados también son míos. Igualmente de mi autoría son todas las fotografías que ilustran este post y de mi colección las figuras que aparecen en dichas fotos.

1.- Medidas dirigidas a fortalecer la creación de empleo autónomo: 

Extensión de la cuota reducida (denominada “tarifa plana”) para los nuevos trabajadores autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia: 

Aquí encontramos dos medidas que entiendo pueden tener una repercusión bastante importante en la creación de empleo al facilitar la entrada en dicho Régimen disminuyendo de forma cuantiosa los gastos de cuotas de Seguridad Social durante los primeros doce meses de actividad. 

Se amplía a doce meses, frente a los seis actuales, el período de duración de la cuota reducida para los autónomos que causen alta inicial por primera vez en el sistema de Seguridad Social. 

Asimismo, para aquellos trabajadores que reemprendan su actividad por cuenta propia, para obtener esta cuota reducida, se reduce a dos años, frente a los cinco actuales, el requisito de no encontrarse previamente de alta en el sistema de Seguridad Social.

La medida que señalo a la derecha de la fotografía, es una novedad muy importante sobre todo para pequeños empresarios, y por supuesto para sus trabajadores, que estimularía la continuidad al permitir la compatibilidad de pensión de jubilación y trabajo autónomo. Insisto que cuando salga publicada la Ley analizaremos rigurosamente la aplicación y puesta en marcha de estas medidas.


Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo autónomo: Si se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo autónomo alcanzará al 100 por ciento. 




Se crea una nueva bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social del 100 por 100 durante un período de 12 meses: 

Se dará en el supuesto de contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive. 

Se abre de es manera la posibilidad de encuadrar a familiares dentro del negocio a través de contratación indefinida y con bonificación temporal de 12 meses de la cuota empresarial en la cuantía del 100%.


2.- Medidas dirigidas a facilitar la cotización a la Seguridad Social y reducir cargas administrativas: 


Se modulan los recargos por ingresos de las cuotas a la Seguridad Social 

Se rebaja a la mitad el recargo en el caso de abono de las cuotas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo.

Interesante medida para que "los fuera de plazo", desgraciadamente bastante frecuentes, sean menos gravosos en los recargos para el trabajador autónomo.

Devolución de oficio del exceso de cotización: 

En los supuestos de pluriactividad, la devolución del exceso de cotización realizado por el trabajador autónomo se realizará de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social. 


3.- Medidas dirigidas a generar empleo autónomo de calidad: 

Medidas para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral de los trabajadores autónomos: 

Se incrementa de siete a doce años la edad de los menores a cargo que posibilitan el acceso a la bonificación, por un plazo de hasta doce meses, del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes 

Se establece una bonificación para las trabajadoras autónomas que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes al cese. 



En estos casos la cuota por contingencias comunes quedará fijada en 50 euros mensuales durante los 12 primeros meses (o del 80% en caso de que hubiesen optado por una base superior a la mínima). En este supuesto, además, se elimina el requisito de sustituir al trabajador autónomo mediante un contrato de interinidad con un desempleado para disfrutar de esta bonificación. 

Huelga señalar que las necesidades de conciliación entre vida familiar y vida laboral son las mismas entre trabajadores autónomos y trabajadores del Régimen General. Hace bien el Gobierno en aceptar la justa reivindicación de las asociaciones de trabajadores autónomos de acercar las beneficios en esta materia para ambos regímenes. Esperemos que en un futuro la igualdad sea total.


Medidas para mejorar la cotización de los trabajadores autónomos: 

Los trabajadores autónomos podrán modificar hasta cuatro veces al año la base de cotización por la que viniesen obligados a cotizar. 

Esta medida es muy importante. Aunque es sabido que sobre el 80% de los autónomos cotiza por la base mínima, también debemos saber que las prestaciones van en función de las bases cotizadas y, a su  vez, las cuotas abonadas en función de dichas bases. Por tanto, y sobre todo para aquellos trabajadores autónomos cercanos a la jubilación, a mayor cotización mayor pensión (siempre que cumplamos todos los requisitos que concurren para acceder a dicha prestación). Si el Gobierno, a través de esta Ley, permite cambiar hasta cuatro veces al año la cotización (entiendo que hacia arriba y hacia abajo) está dando al autónomo una facilidad que ante no tenía.

Para entender mejor esta medida remito al lector al artículo que publiqué el 30 de septiembre sobre Cotizaciones de autónomos para 2017 y que pronto complementaré con otro sobre cuotas de autónomos. Dejo el enlace directo para los interesados.



Medidas para mejorar la formación profesional para el empleo de los trabajadores autónomos: 

Las organizaciones intersectoriales representativas de autónomos y de la economía social participarán en la detección de necesidades, diseño, programación y difusión de la oferta formativa para trabajadores autónomos a que hace referencia la Ley 30/2015 de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. 

Nunca recalcaré lo suficiente la importancia del asunto de la Formación Profesional en todos los sectores, en todo lugar y en todo tiempo. Como suelo decir por ahí "hasta el día antes de jubilarse es necesario estar formándose ante la nueva realidad laboral".





Cobertura de contingencias profesionales: accidente in itinere: 

Se incluye dentro del concepto de accidente de trabajo, el accidente de trabajo el sufrido por el trabajador autónomo al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional.




Me sorprende gratamente y felicito a las organizaciones y asociaciones de autónomos de que por fin se haya aceptado por Ley  el accidente in itinere en el trabajo autónomo.


Modificación de las altas y bajas de los autónomos en el Régimen Especial de Seguridad Social de Trabajadores Autónomos (RETA): 

Se permitirá que hasta tres altas y tres bajas en el RETA dentro de cada año natural tengan efectos desde el momento de inicio o de cese en la actividad, en lugar de por meses completos.

Otra medida que el colectivo va a agradecer enormemente.


Posibilidad de deducirse gastos asociados: 

Los trabajadores autónomos van a poder deducirse gastos de suministros y manutención vinculados a su actividad. 

Se reduce el grado de discapacidad exigido (que se fijará en el intervalo entre el 33% y el 65%) a los hijos del trabajador autónomo, mayores de 30 años, afectados por una discapacidad física o sensorial, a efectos de permitir que sean contratados por aquel como trabajador por cuenta ajena.


En definitiva una batería de medidas que vienen a mejorar sustancialmente un Régimen con demasiadas diferencias, desde mi punto de vista, con el Régimen General siempre justificadas en que el autónomo es trabajador  y empresario de sí mismo y que con el paso de los años han ido llevando al trabajador autónomo a  una discriminación, a veces realmente injusta, respecto al trabajador del Régimen General. Creo que es bueno que el Estado facilite la cosas porque en definitiva es facilitar empleo, facilitar riqueza y facilitar ingresos a la Administración. Por supuesto, creo que ya lo dije, estaré muy atento al texto que se ha de publicar en el Boletín Oficial del Estado y lo analizaremos aquí en De lo Social y mucho más.

Muchas gracias y espero que este artículo haya sido de su interés.




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