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martes, 31 de octubre de 2017

Publicada la Reforma del Trabajo autónomo (II)

En el artículo anterior vimos el Preámbulo y el Título I de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Comenzamos esta nueva entrega por el Título II.

Dicho Título lleva por nombre Medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo. Destacamos en primer lugar la extensión de la cuota reducida para los autónomos que emprenden o reemprendan una actividad por cuenta propia. Para la implantación de la nueva medida la Ley 6/2017 tiene a bien modificar el artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, quedando su redacción en los siguientes términos:

"Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, tendrán derecho a una reducción en la cotización por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, que quedará fijada en la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda."

De tal forma que tendrán derecho a "tarifa reducida" de cotización a 50€ mensuales durante 12 meses los autónomos que causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta.



Las nuevas reformas en el trabajo autónomo permitirán que
muchos miembros de este colectivo  que veían el tema "muy oscuro"
vean algo más de "color" en sus actividades.

No queda la modificación solo en lo dicho anteriormente. Además podrán aplicarse durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, una reducción del 80 por ciento sobre la cuota por contingencias comunes aquellos trabajadores que opten por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda.

Con posterioridad al período inicial de 12 meses podrán aplicar la siguiente escalas de reducciones por un periodo máximo de hasta 12 meses, hasta completar un período máximo de 24 meses tras la fecha de efectos del alta:

a) Una reducción equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial previsto en los dos primeros párrafos de este apartado.
b) Una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra a).
c) Una bonificación equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b).

Existe otra ventaja, contemplada en este artículo 3 de la Ley 6/2017, para trabajadores menores de 30 años o de 35 en caso de mujeres. Se trata de la posibilidad de aplicarse, además de las reducciones y bonificaciones previstas en el apartado anterior, una bonificación adicional equivalente al 30 por ciento, sobre la cuota por contingencias comunes, en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación previsto en el apartado 1, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal. En este supuesto la duración máxima de las reducciones y bonificaciones será de 36 meses.

Continúa este Título II de la Ley 6/2017 con "beneficios en la cotización para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia" y que da denominación al artículo 4 de la Ley.

Por dicho artículo 4 se modifica la redacción del artículo 32 de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo quedando, en lo principal, en los siguientes términos:

"La cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, de las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, las víctimas de violencia de género y las víctimas del terrorismo, que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se reducirá a la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda."

Por tanto estos colectivos, que cumplan todos los requisitos señalados, también se pueden beneficiar de la "tarifa plana". Hago hincapié en la cuestión de "cumplir los requisitos" para evitar crear falsas expectativas, pues en buena lógica, y no está de más explicarlo y/o recordarlo, la falta de algunos de ellos pueden dar al traste con alguna bonificación o beneficio. Por ello es absolutamente necesario que antes de cumplimentar cualquier solicitud comprobemos que efectivamente podemos acogernos en todos sus términos a los beneficios esperados.

Sigue el artículo 4 enunciando que alternativamente, aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que, cumpliendo los requisitos previstos en el párrafo anterior, optasen por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda, podrán aplicarse durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, una reducción sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el 80 por ciento del resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal.

Igualmente interesa saber que agotado el período inicial de 12 meses previsto en los dos párrafos anteriores, y con independencia de la base de cotización elegida, los trabajadores por cuenta propia que disfruten de la medida prevista en este artículo podrán aplicarse una bonificación sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a bonificar el 50 por ciento del resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de hasta 48 meses, hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta.

Recordemos que en todo momento, al referirnos al artículo 4 de la ley 6/2017,  estamos hablando de trabajadores/as con discapacidad, víctimas de violencia de género o víctimas del terrorismo. Los beneficios, como hemos vistos hasta ahora, son para el emprendiminto. No obstante también se contempla el reemprendimiento. Éste debe cumplir los requisitos siguientes: el período de baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, exigido en el apartado anterior para tener derecho a los beneficios en la cotización en él previstos en caso de reemprender una actividad por cuenta propia, será de 3 años cuando los trabajadores autónomos hubieran disfrutado de dichos beneficios en su anterior período de alta en el citado régimen especial.

Sorprende gratamente que el artículo 4 de la Ley 6/2017 hace extensible estos beneficios a trabajadores del Régimen Especial del Mar y a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado. Eso sí, deben de estar incluidos en el grupo primero de cotización y, claro está, cumplir el resto de los requisitos. Esta medida será de aplicación, vuelve a sorprenderme gratamente, aun cuando los beneficiarios empleen a trabajadores por cuenta propia una vez iniciada su actividad.

El legislador no olvida en esta ocasión a los trabajadores/as
del Régimen Especial del Mar, socios de cooperativas de trabajo
asociado y socios de sociedades laborales cuando concurra
la circunstancia de ser trabajador con discapacidad, víctima de
violencia de género o víctima del terrorismo

Como pueden ver son muchas las novedades y abarcarlas en pocos artículos haría que la extensión de éstos superara lo habitual en este blog. Por ello vamos a dejarlo aquí de momento y próximamente retomaré la Ley 6/2017 con el análisis de su Título III.

Viene a cuento, no obstante por lo hoy tratado, la publicación y entrada en vigor recientemente de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. Se trata de una ley autonómica con ámbito territorial circunscrito a la Comunidad Autónoma de Andalucía, pero con el interés jurídico y social suficiente para que la comentemos en este blog. Así pues en breve subiremos un post sobre este nuevo texto jurídico.

Espero que este artículo haya sido de su interés.

Muchas gracias.



Novedades en mis otros blog:

Estamos en Halloween y si se quiere olvidar por un ratito de tantas leyes, tantas normas y recrearse con unas simpáticas fotografías de "terror" lo animo a que visite patiamarilla.blogspot.com allí he dejado un Especial Halloween 2017 con fotos como estas:






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