Translate

martes, 20 de febrero de 2018

Acción protectora de la Seguridad Social

Cuando hablamos de nuestro sistema de Seguridad Social tendemos a pensar en pensiones, especialmente de jubilación. Sin embargo su acción protectora es mucho más extensa. Conviene conocerla para que podamos valorar, cuando hablemos de ella, de cuánto está en juego en su sostenibilidad y viabilidad.

Así tenemos que la acción protectora del sistema de la Seguridad Social comprende:

a) Asistencia sanitaria. En los siguientes casos:

Maternidad
Enfermedad común
Enfermedad profesional
Accidente sea o no de trabajo

 La maternidad tanto a nivel de asistencia sanitaria
como a nivel de prestación económica es una
de las contingencias cubiertas por la acción 
protectora de la Seguridad Social.

b) Recuperación profesional procedente de las situaciones anteriores.

c) Prestaciones económicas en las situaciones de:

Incapacidad temporal
Maternidad
Paternidad
Riesgo durante el embarazo
Riesgo durante la lactancia natural
Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
Incapacidad permanente (contributiva y no contributiva)
Jubilación (contributiva y no contributiva)
Desempleo (nivel contributivo y nivel asistencial)
Protección por cese de actividad
Muerte y supervivencia

 La asistencia sanitaria gratuita es uno
de los grandes logros de nuestro sistema
de Seguridad Social


d) Prestaciones familiares de la Seguridad Social en su modalidad contributiva y no contributiva.

e) Prestaciones de servicios sociales que puedan establecerse en materia de formación y rehabilitación de personas con discapacidad y de asistencia a las personas mayores.


 Las prestaciones familiares, tanto contributivas
como no contributivas, forman parte de la
acción protectora de la Seguridad Social 

En resumen, la acción protectora de nuestro sistema de la Seguridad Social recoge buena parte de lo que queda de nuestro estado de bienestar.

Por supuesto los accidentes de trabajo
y la enfermedad profesional están 
cubiertas por nuestro sistema, a nivel
de asistencia sanitaria y a nivel de prestaciones económicas.

Esto es lo que defendemos aquellos que clamamos por el mantenimiento de un sistema público de Seguridad Social. Y déjenme decirles que ya quisieran para sí muchos países, y algunos de ello incluso tienen mejor ranking económico que nosotros. 

Esto es lo que tenemos que defender entre todos. Y si por mala información alguien pensara que esto es un "regalo" o fruto de la gentileza de algún Gobierno, quítese de inmediato la idea de la cabeza, pues nuestro sistema de Seguridad Social es un derecho en plena regla consolidado en el tiempo gracias a la lucha y entrega de los que nos precedieron y financiado con el esfuerzo económico y la solidaridad de varias generaciones de trabajadores.

Sin duda nuestro sistema es manifiestamente mejorable y algunas prestaciones tienen tal cantidad de requisitos que acceder a ellas es una verdadera odisea. Pero me gustaría que repararan y leyeran esta ley, una de las primeras de nuestra legislación social, que trata sobre el trabajo de los menores y data de 24 de julio de 1873. Piensen en cuánto han tenido que pasar los trabajadores españoles para alcanzar el sistema de Seguridad Social del que hoy, admitiendo todas sus imperfecciones y carencias,  gozamos todos.


Artículo 1.º Los niños y las niñas menores de 10 años no serán admitidos al trabajo en ninguna fábrica, taller, fundición ó mina.

Art. 2.º No excederá de cinco horas cada día, en cualquier estación del año, el trabajo de los niños menores de 13, ni el de las niñas menores de 14.

Art.3.º Tampoco excederá de ocho horas el trabajo de los jóvenes de 13 á 15 años, ni el de las jóvenes de 14 á 17.

Art. 4.º No trabajarán de noche los jóvenes menores de 15 años, ni las jóvenes menores de 17 en los establecimientos en que se empleen motores hidráulicos ó de vapor. Para los efectos de esta ley la noche empieza á contarse desde las ocho y media.

Art.5.º  Los establecimientos de que habla el artículo 1.º situados á más de cuatro kilómetros de lugar poblado, y en los cuales se hallen trabajando permanente más de 80 obreros y obreras mayores de 17 años, tendrán obligación de sostener un establecimiento de instrucción primaria, cuyos gastos serán indemnizados por el Estado. En él pueden ingresar los trabajadores adultos y sus hijos menores de nueve años.

Es obligatoria la asistencia á esta Escuela durante tres horas por lo ménos para todos los niños comprendidos entre los nueve y 13 años y para todas las niñas de nueve á 14.

Art.6.º También están obligados estos establecimientos á tener un botiquín y a celebrar contratos de asistencia con un Médico-cirujano, cuyo punto de residencia no exceda de 10 kilómetros, para atender á los accidentes desgraciados que por efecto del trabajo puedan ocurrir

Art.7.º La falta de cumplimiento á cualquiera de las disposiciones anteriores será castigada con una multa de 125 á 1.250 pesetas.

Art. 8.º Jurados mixtos de obreros, fabricantes, Maestros de Escuela y Médicos, bajo la presidencia del Juez municipal, cuidarán de la observancia de esta ley y de su reglamento, en la forma que en él se determine sin perjuicio de la inspección que á las Autoridades y Ministerio fiscal compete en nombre del Estado.

Art.9º Promulgada esta ley, no se construirá ninguno de los establecimientos del art. 1º sin que los planos se hayan préviamaente sometido al exámen de un Jurado mixto, y hayan obtenido la aprobación de este, respecto sólo a las precauciones indispensables de higiene y seguridad de los obreros.


¿Merece la pena mantener el sistema de Seguridad Social actual y luchar por mejorarlo?. ¿Hay que rechazar cualquier iniciativa que busque dañarlo o recortarlo? Rotundamente sí, sin duda alguna.

Hasta aquí mi artículo y reflexión de hoy. Espero que este artículo haya sido de su interés.

Muchas gracias.






No hay comentarios:

Publicar un comentario