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martes, 22 de octubre de 2024

La excedencia en el derecho laboral español

Para el estudio de la excedencia en el marco jurídico del derecho laboral español, debemos ir al artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre).

Lo primero que debemos de considerar a la hora de analizar una norma jurídica es su vigencia y actualización. Obviamente, la versión del Estatuto de los Trabajadores que estamos utilizando para este artículo está  vigente y en cuanto a su actualización fue modificado por última vez el dos de agosto de dos mil veinticuatro.

Seguidamente contestamos a qué entendemos por "excedencia laboral". La excedencia es una situación de suspensión del contrato laboral, de la relación jurídico laboral, a solicitud del trabajador.

Nuestro derecho laboral, en el artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores, reconoce dos modalidades de excedencia: voluntaria y forzosa.

La forzosa da derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia.

Se concederá excedencia forzosa por la designación o elección del trabajador para un cargo público que le imposibilite la asistencia al trabajo.

La reincorporación al puesto de trabajo debe ser solicitada por el trabajado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

Para la excedencia voluntaria el primer requisito que exige nuestra legislación es una antigüedad de al menos un año en la empresa. Si cumple este requisito, el trabajador,  puede solicitar una excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.

Conviene saber que una vez ejercido este derecho no podrá volver a ser ejercitado por el mismo trabajador hasta que no transcurran cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.



Por cuidado de hijo, nuestro Estatuto de los Trabajadores, reconoce un derecho de excedencia no superior a tres años para cuidado de hijo. Este derecho es válido tanto cuando el hijo lo sea por naturaleza, así como por adopción, en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente. En estos casos el período es a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.




Para el cuidado del cónyuge o pareja de hecho o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, existe un derecho a excedencia de duración no superior a dos años permitiendo la legislación establecer una duración mayor a través de negociación colectiva. 


Es interesante saber que este derecho a la excedencia puede disfrutarse de forma fraccionada y aunque constituye un derecho individual de los trabajadores/as, si dos o más personas de la misma empresa generasen el derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posible el ejercicio de los derechos de conciliación.

Debemos igualmente considerar en este derecho de excedencia que cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. 

Podría surgir la pregunta de cómo se contempla a efectos de antigüedad esta excedencia. Nuestro Estatuto la contesta afirmando que será computable a efectos de antigüedad. Además el trabajador que la disfrute tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional y, corresponde a la empresa, convocar al trabajador para su participación a dichas formaciones. En esto nuestra norma jurídica hace especial hincapié si se trata de la reincorporación.

¡Muy Importante! Durante el primer año tendrá reserva de su puesto de trabajo. Pasado este plazo la reserva queda referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Excepciones de lo dicho en el párrafo anterior: cuando el trabajador/a forme parte de una familia que tenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva se extiende hasta un máximo de quince meses si se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses. 


Los trabajadores que ejerzan funciones sindicales en el 
ámbito provincial o superior también pueden solicitar excedencia 
mientras dure el ejercicio del cargo representativo. 

¡Muy importante! los trabajadores en excedencia voluntaria conservan sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la empresa. 

Por último señalar que el Estatuto de los Trabajadores prevé que la situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.

Aprovecho para recordar que lo recogido en el Estatuto de los Trabajadores es ley mínima y, por tanto, es susceptible de mejora en la negociación colectiva. Por ello en un próximo artículo veremos el trato que los actuales convenios colectivos le van dando a la excedencia.

Pues hasta aquí por esta noche y sólo me queda anunciar que próximamente cerraré el ciclo de artículos dedicados a la jubilación anticipada con el análisis de la Disposición Transitoria 34 de la Ley General de la Seguridad Social. Tengo previsto en fechas próximas disertar también por la jubilación parcial, una fórmula cada vez más usada.

Hasta el próximo artículo y muchísimas gracias a tod@s.






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