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sábado, 27 de septiembre de 2025

LA MONEDA ANDALUSI

Estimados lector@s de DE LO SOCIAL Y MUCHO MAS, el último artículo publicado el 25 de septiembre de 2025 bajo el título de MONEDAS PUNICAS, ROMANAS Y MEDIEVALES requiere una continuación explicativa que profundice en las piezas expuestas, para que el lector tenga mayor conocimiento de estos monetarios, de sus períodos de circulación y de la importancia económica que tuvieron en su día.

En la exposición numismática que en dicho artículo ofrecí a mis lectores declaré mi fascinación por la moneda árabe andalusí, llegando a considerarla como verdadera joya artística. Por ella comenzaré los artículos anunciado. Así que hoy veremos:


LA MONEDA ANDALUSI




Al-Ándalus fue el nombre medieval del territorio de la Península Ibérica que entre 711 y 1492 estuvo bajo dominio musulmán.

Durante este período de tiempo se emitieron monetarios desde las distintas cecas que había a lo largo del territorio andalusí. Las principales estaban ubicadas en las grandes ciudades y así tenemos las de Córdoba, Sevilla o Medina Azahara.

En los ocho siglos de presencia musulmana en la Península Ibérica se dieron las siguientes etapas históricas:

  1. Conquista y Emirato dependiente (711-756)

    • Tras la batalla de Guadalete (711), los musulmanes ocupan gran parte de la península.

    • Al-Ándalus queda bajo la autoridad política y religiosa del Califato Omeya de Damasco.

  2. Emirato independiente de Córdoba (756-929)

    • ʿAbd al-Raḥmān I se independiza políticamente de los abasíes, aunque mantiene la unidad religiosa (no se proclama califa).

    • Consolidación territorial y cultural.

  3. Califato de Córdoba (929-1031)

    • ʿAbd al-Raḥmān III se proclama califa.

    • Época de máximo esplendor político, económico y cultural de Al-Ándalus.

    • Córdoba se convierte en una de las ciudades más brillantes de Europa.

  4. Reinos de taifas y dominación almorávide (1031-1144 aprox.)

    • Disolución del califato: el territorio se fragmenta en taifas.

    • Los almorávides (desde el Magreb) unifican gran parte de Al-Ándalus desde finales del XI.

  5. Etapa almohade (1147-1232 aprox.)

    • Nueva unificación bajo los almohades, también norteafricanos.

    • Gran enfrentamiento con los reinos cristianos: derrota en las Navas de Tolosa (1212).

  6. Reinos de taifas y hegemonía nazarí (siglos XIII-XV)

    • Tras la caída almohade, aparecen nuevas taifas.

    • Solo sobrevive el Reino nazarí de Granada (1238-1492), que perdura hasta la conquista castellana por los Reyes Católicos.


En la etapa del Emirato independiente de Córdoba Abderraman II funda la ciudad de Murcia, que este año celebra su 1.200 aniversario. Todas las piezas que ustedes ven en este artículo son monedas expuestas en las instalaciones del Museo Arqueológico al que recomendamos encarecidamente su visita. Por ser monedas procedentes de los fondos de dicho museo murciano y por cumplir la ciudad 1200 años permítanme que la explicación del monetario andalusí parta con una imagen alegórica a ella.



El siglo IX es el de la fundación de Murcia. El siglo XI el de la disolución
del Califato de Córdoba e inicio de los Reinos de Taifas.
Este era el  monetario:
Dinar: moneda de oro
Dirham: moneda de plata
Fals (Fulus): moneda de cobre



En sistema monetario andalusí que se había implantado en Al-Ándalus desde el siglo VIII era el heredado del Califato Omeya de Damasco. Se componía de las siguientes piezas y con estos metales:


    Dinar de oro (aunque su acuñación fue menos abundante que en Oriente, debido a la escasez de oro en la península).

    Dirham de plata, la moneda más característica y la más frecuente en la circulación.

    Fals (fulūs) de cobre, usados para transacciones pequeñas, con escaso valor pero gran difusión local.



En Murcia el Dirham de plata fue la moneda más común
en el siglo de su fundación (IX)


La circulación de monedas de la nueva ciudad de Murcia se nutría de piezas acuñadas en Córdoba y otras cecas autorizadas. Las excavaciones arqueológicas realizadas nos reportan información monetaria de mucho interés y los hallazgos sugieren que los dirhames de plata emiral, la moneda más hallada, constituían la base del intercambio. Los fulus de cobre venían a representar, como diríamos hoy, "la calderilla". Su uso se extendía a todas las pequeñas compras como el pan, la fruta, etc.



Por los mercados andalusís circulaban principalmente los dirham y los fulus.


Su patrón, peso y pureza se mantuvo relativamente estable con los siguientes parámetros:


Dinar: 4,25 gr de oro

Dirham: 3 gr de plata

A partir del siglo XI con los Reinos de Taifas esta uniformidad en la acuñación de monedas desaparecería.


Los lectores habituales ya conocen mi afición a los "cambios especulativos" con la época actual. Permítanme que hoy siga con mi "manía". El precio del oro está actualmente en unos 102/104€ por gramo. Así que sólo en metal un dinar valdría hoy más de 425€. La plata anda, según las fuentes que se consulten, sobre los 1,30€ por gramo. Así que redondeando al alza unos 4 €, sólo en metal, por dirham.


En cuanto a lo que se podía comprar con estas monedas, hay que tener en cuenta que en un período de tiempo tan largo como son ocho siglos los precios fluctúan bastante. He buscado fuentes del siglo X-XI y a continuación relaciono lo que he encontrado

  • Pan / trigo:

    • 1 mud (medida de unos 5 litros de grano) podía costar entre 1 y 3 dirhames según la abundancia.

  • Aceite de oliva:

    • 1 litro rondaba 1 dirham en tiempos normales.

  • Carne (cordero):

    • Un cordero entero podía costar unos 5-6 dirhames.

  • Gallina:

    • Entre ½ y 1 dirham.

  • Pescado fresco:

    • Muy variable; en zonas costeras era barato (¼ de dirham o menos), más caro en el interior.

  • Ropa común (túnica de lino o lana):

    • 3 a 5 dirhames.

  • Zapatos de cuero:

    • 2 a 3 dirhames.

  • Esclavo/a:

    • Entre 30 y 100 dinares (es decir, una auténtica fortuna, accesible solo a élites).


Ahora que ya tenemos una idea aproximada del poder adquisitivo de este monetario dentro del Al-Ándalus, contemplemos bajo estas líneas tres dinares de oro.






Las características de estos Dinares andalusís eran:
- Inscripciones cúficas (estilo de caligrafía árabe desarrollado en la ciudad de Kufa)
- Fórmulas religiosas sin imágenes
- Peso aproximado de 4,25 grs



Figura clave en la vida económica de Al-Ándalus fue el cambista. Conocidos como sarraf (plural sarrafun). Se situaban en los zocos de los principales centros comerciales como fueron Córdoba, Sevilla, Toledo o Murcia. Eran especialistas en el cambio de monedas y se ganaban la vida con la conversión de los dinares de oro, los dirham de plata y los fulus de cobre. También trabajaban monedas extranjeras tanto del Magreb como de reinos cristianos. Sus funciones principales eran:

- Cambio de divisas.

- Verificación de autenticidad

- Préstamos y crédito

- Custodia de dinero





Los sarrafun utilizaban para su trabajo mesas y mostradores para examinar las monedas; pesas y balanzas de precisión; tablas de equivalencia para la convertibilidad.

La profesión estaba regulada y sujeta a control oficial. En tratados hispano-árabes de hisba (manuales de regulación del mercado) se mencionan los deberes del cambista: Así, tenemos que éste debía ser honesto, no alterar las pesas y no manipular las monedas. Existía la figura del muhtasib (inspector del zoco) que supervisaba la actividad de los cambistas.

De lo expuesto en los párrafos anteriores podemos deducir la relevancia de estos profesionales en la economía andalusí ya que con su labor facilitaban el comercio tanto interior como exterior. En los momentos de fragmentación política se volvían figuras casi imprescindibles ante tanta acuñación y circulación de monedas. Estaban vinculados con las élites mercantiles urbanas pues su papel de intermediarios financieros les hacía esenciales en los negocios comerciales.



En excavaciones arqueológicas de la Región de Murcia  (Murcia, Lorca, Cartagena, Mula...) se
ha hallado este impresionante patrimonio cultural, expuesto en el Museo 
Arqueológico de Murcia, que nos permite saber mucho más de cómo
era la vida económica en el Al-Ándalus y admirar las belleza de sus acuñaciones.


Antes de cerrar el post quiero comentar dos cosas:

1.- La numismática es, además de una modalidad de coleccionismo, una ciencia auxiliar de la Historia.

2.- Mientras redactaba el post se me ha ocurrido que sería interesante redactar uno sobre la vida cotidiana en el Al-Ándalus, especialmente en "lo social" que es nuestro tema principal en este blog. Cuenten con ello, siempre que no se me tuerzan las cosas.

Bueno, hasta aquí el post de hoy. Espero que haya sido de su interés y si así es, por favor no dude en divulgarlo. Ya saben, artículos variados, abundantemente ilustrados, todo gratis y sin molesta publicidad.

Muchísimas gracias a tod@s.



Manuel Martínez Fantoba
Consultor Socio-Laboral y Tributario.




jueves, 25 de septiembre de 2025

MONEDAS PUNICAS, ROMANAS Y MEDIEVALES

Estimados lector@s de DE LO SOCIAL Y MUCHO MAS, hoy toca un descanso de tanto artículo jurídico y vamos a ir a un post de numismática, que no subo nada de estos temas desde junio y bien sé que hay lector@s muy interesados en este tipo de entradas. 

Lo que van a ver ustedes aquí son fotos que he tomado en el Museo Arqueológico de Murcia, por tanto todas las piezas pertenecen al fondo de dicho museo. Y dicho sea de paso, este tipo de piezas, creo humildemente, que en el museo deben estar, para contemplación y disfrute del público en general.

Se trata de una colección que abarca desde el período púnico al medieval. Ellos tienen muchos más fondos como verán en en la fotografía de apertura, pero yo he seleccionado el período medieval y antiguo porque son piezas menos conocidas.

Verán ustedes monedas de oro, plata y bronce. Verán mucha moneda romana. Algunas en excelente estado de conservación. Verán piezas árabes y medievales.

Destacar algo se me antoja difícil, ya que tanto desde el punto de vista arqueológico como desde el punto de vista histórico ahora van a ver verdaderas maravillas. Pero dado que Murcia celebraba en junio de este año 2025 los 1.200 años de su fundación, pues destacaría el monetario árabe andalusí que son verdaderas joyas artísticas.

Espero que disfruten de esta exposición numismática que traigo hoy y sólo me queda animar a todos a que si pasan por la ciudad de Murcia no duden en acercarse a su magnifico museo arqueológico.



 











































































































Acaban ustedes de hacer, estimados lector@s, un recorrido de aproximadamente 2.000 años de historia a través de los distintos monetarios que nos dejaron las civilizaciones que pasaron por la Región de Murcia. 2.000 años de historia.

Espero que el post haya sido de su interés y si así es, por favor, divúlguelo para que este blog llegue a más público.

Muchísimas gracias a tod@s.




Manuel Martínez Fantoba
Consultor Socio-Laboral y Tributario


lunes, 22 de septiembre de 2025

EL PROCESO LABORAL. NATURALEZA Y PRINCIPIOS QUE LO INFORMAN

Estimados lectores de DE LO SOCIAL Y MUCHO MAS, estrechamente relacionado con nuestro CURSO BASICO DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES inicio hoy una serie de nociones elementales sobre el PROCESO LABORAL en España que complementan la formación que sobre el E.T. estoy desarrollando. En esta ocasión hablaremos de:


PROCESO LABORAL. NATURALEZA Y PRINCIPIOS QUE LO INFORMAN


El procedimiento laboral en España esta regulado por la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS en lo sucesivo).




Su finalidad es garantizar la tutela judicial efectiva recogida en el artículo 24.1 de la Constitución de 1978 a trabajadores y empresarios dentro del orden social. Su naturaleza tal como recoge el artículo 1 de la LRJS es:


Los órganos jurisdiccionales del orden social conocerán de las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del Derecho, tanto en su vertiente individual como colectiva, incluyendo aquéllas que versen sobre materias laborales y de Seguridad Social, así como de las impugnaciones de las actuaciones de las Administraciones públicas realizadas en el ejercicio de sus potestades y funciones sobre las anteriores materias.


En cuanto a los principios que informan al proceso laboral podemos enunciar los siguientes principios propios, que lo diferencian del proceso civil:


  1. Oralidad → prevalece la palabra hablada frente al escrito, buscando rapidez y claridad en el juicio.

  2. Inmediación → el juez está en contacto directo con las partes y la prueba.

  3. Concentración → se intenta que el procedimiento se concentre en un solo acto (juicio), evitando dilaciones.

  4. Celeridad → busca ser un proceso rápido y eficaz, acorde con la importancia del salario como medio de subsistencia.

  5. Gratuidad → no hay tasas judiciales para los trabajadores, y no es obligatoria la intervención de abogado o procurador (aunque suele ser aconsejable).

  6. Protección a la parte más débil → el juez puede moderar formalismos para garantizar la defensa de los derechos del trabajador.

  7. Oficiosidad → el juez tiene cierta iniciativa para impulsar el proceso y valorar pruebas.


Y aquí finaliza este breve post que, como he dicho al principio, es complementario al CURSO BASICO DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES que vengo desarrollando en el blog, y  nos va a servir de base para desarrollar más materia sobre al procedimiento laboral y para el estudio y conocimiento de la defensa judicial de los derechos que emanan del E.T. y otras leyes sociales.

Espero que el artículo haya sido de su interés.

Muchísimas gracias.


Manuel Martínez Fantoba
Consultor Socio-Laboral y Tributario







domingo, 21 de septiembre de 2025

EL ESTADO ALEMAN DE BIENESTAR, INSOSTENIBLE

Estimados lectores de DE LO SOCIAL Y MUCHO MAS, el pasado miércoles 17 de septiembre de 2025 el Canciller alemán Friedrich Merz, en sede parlamentaria del Bundestag y durante el debate del presupuesto general federal hizo la siguiente declaración:


"ALEMANIA YA NO PUEDE SOSTENER EL ESTADO DE BIENESTAR"





Si el Canciller de la llamada "locomotora económica de Europa" y socio nuestro en la Unión Europea hace estas declaraciones, créanme, no deben caer en saco roto y deben ser tenidas muy, pero que muy en cuenta por lo que pueda venir detrás.

Realmente no era la primera vez que declaraba públicamente tal cosa. Ya el pasado 23 de agosto del presente año, en una conferencia ante las bases de su partido político, la CDU, manifestó que: "El Estado de bienestar que tenemos hoy ya no se puede financiar con lo que producimos en economía". Como ven, se expresó en términos muy parecidos a los expuestos en sede parlamentaria.

Prosiguió su discurso, el del miércoles 17 de septiembre, prometiendo o si quieren anunciando "un otoño de reformas.". Y es que con un 31% del PIB destinado a pensiones, sanidad y prestaciones por discapacidad, al mandatario alemán le parece la situación prácticamente insostenible en el momento actual, e irreversible en dos décadas cuando, según sus estimaciones, la factura de pensiones se triplique.

En este blog diserté un poco sobre la situación en España al medio plazo. Lo hice en el artículo cuyo enlace dejo a continuación:


LAS PENSIONES EN ESPAÑA A 10 AÑOS VISTA


Principalmente en este artículo me basaba en la pirámide de población de aquí a diez años y la supervivencia económica de nuestro sistema público de pensiones si no se tomaban medidas. Téngase en cuenta que aquí, en España, el gasto anual del sistema de pensiones ha alcanzado los 200.000 millones y el 40% del PIB. Mientras en Alemania están muy preocupados porque ronda el 31% del PIB y el Gobierno tiene que aumentar la deuda en 176.300 millones.

Es muy triste, y lo digo desde mi óptica personal que es la de muchas personas de mi generación que ya estamos próximos a ingresar en el sistema público de pensiones, que tengamos que vivir con esta inquietud después de aportar 40 años de cotizaciones.

No valoré en mi post, lo reconozco, lo que está valorando el Canciller. Esto es, que dados los acontecimientos internacionales, vivimos una escala armamentística, una especie de nueva "paz armada". Y esto, estimados lectores, cuesta muchos millones de euros. El "dinerito", claro está, piensa detraerlo del gasto social.

Sumen a lo dicho en el párrafo anterior una crisis económica que en Alemania parece que no acaba de remitir. Y, supongo pues no lo he estudiado en profundidad, que una pirámide de población parecida a la española con un envejecimiento constante y escaso relevo generacional.

Lo que sí sé a ciencia cierta, pues tengo conocimiento directo porque he tramitado bastantes pensiones de Reglamentos Comunitarios, que el Estado alemán paga en España bastantes pensiones de los emigrantes españoles retornados de la época de los años sesenta y setenta. Ese "bastantes" que he escrito puedo cuantificarlo en cientos de miles. En concreto se estima que Alemania paga pensiones a unos 152.000 trabajadores españoles. Por ello, lo que pase con su sistema público de pensiones, aquí interesa mucho.

En conclusión, no se trata de poner "mal cuerpo" a nadie, ni de despertar "miedos"... se trata de apelar a los responsables políticos de la cosa, que por lo menos se les encienda, al ver lo que está pasando en Alemania, la lucecita roja de alarma, para que aseguren que todos los cotizantes, que lo hemos sido durante años, y vamos a seguir siéndolos hasta que alcancemos la edad de jubilación, tengamos acceso a una pensión digna como la han tenido la generación que nos ha precedido. Y no tengamos que soportar recortes y mermas en nuestras retribuciones y derechos reconocidos por malas planificaciones y por dejadez en el pasado.


Y hasta aquí este post. Espero que haya sido de su interés.

Muchísimas gracias a tod@s.




Manuel Martínez Fantoba
Consultor Socio-Laboral y Tributario








DIA MUNDIAL DEL ALZHEIMER 2025

Estimados lector@s de DE LO SOCIAL Y MUCHO MAS, este domingo 21 de septiembre de 2025 es un día muy especial. Hoy celebramos:


EL DIA MUNDIAL DEL ALZHEIMER





Este humilde bloguero ha tenido conocimiento directo por cercanía familiar de lo que significa y conlleva tanto para el paciente como para su entorno familiar esta terrible enfermedad neurodegenerativa. Pero mi concienciación con esta patología no viene de reciente. Ya en 2014, en los inicios de este blog, le dedique un post cuyo enlace dejo bajo este párrafo:


DIA INTERNACIONAL DEL ALZHEIMER 2014


El año pasado también dediqué un post a este tema el su día: 21/09/2024. Y lo hago y reitero porque creo que la lucha contra esta patología debe ser "punta de lanza" en las cuestiones sociales. Por la crueldad de esta enfermedad, llamada "del olvido" y por lo que supone para el paciente, la familia, el sistema sanitario la sociedad en su conjunto, e incluso el Estado.

Y hablando del Estado, disponemos en España de un Plan Integral de Alzheimer y otras demencias elaborado por nuestro Ministerio de Sanidad. El texto actual es el de programa 2019-2023. Voy a dejar un enlace de acceso para que todo aquel lector/a que tenga interés pueda leer sus 94 páginas en formato PDF.


PLAN INTEGRAL DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS


Para los que sean de fuera de España comentar que el Estado español tiene una organización territorial descentralizada basada en Comunidades Autónomas, cada una con su propia Asamblea Legislativa y su propia legislación en aquellos asuntos en los que tiene competencias otorgadas por la Constitución de 1978. Por ello cada Comunidad Autónoma tiene su plan integral del Alzheimer. Dado que yo soy andaluz, tengo a bien poner en conocimiento de mis lector@s el que rige en Andalucía.


PLAN INTEGRAL DEL ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS EN ANDALUCIA


Para que nos hagamos una idea del alcance de este mal, se estima que en España actualmente existe 800.000 pacientes de Alzheimer y que cada año se diagnostican 40.000 nuevos casos. A nivel mundial se estiman que existen 55 millones de casos, con un diagnóstico anual de 10 millones de nuevos casos. Las proyecciones para 2050 son demoledoras: entre 139-153 millones de casos a nivel internacional, de los que, al menos, 1,5 millones de enfermos corresponderían a España.

Sobre el tratamiento, debemos decir que hoy por hoy esta patología no tiene cura. Más de 200 tratamientos experimentales se han probado sin éxito. Pero, dentro de tanta desgracia, tenemos dos buenas noticias:


1.- Se están implementando terapias innovadoras, por ejemplo con anticuerpos monoclonales dirigidos contra la amiloide. Así, actuando sobre la placa amiloide, la FDA norteamericana ha aprobado varios medicamentos que ralentizan la progresión de la enfermedad en sus fases iniciales. Desgraciadamente, ni detienen ni revierten la enfermedad. Pero, al menos, es una puerta a la esperanza.


2.- Numerosos estudios sobre estilos de vida sugieren que con una serie de hábitos saludables se puede proteger el cerebro y ralentizar el deterioro cognitivo.

Con carácter general las recomendaciones de los neurocientíficos son las siguientes:


- Mantener una actividad física regular

- Alimentación saludable

- Estimular el cerebro

- Controlar los factores de riesgo cardiovascular.


Resumiendo: el ejercicio moderado como caminar a paso rápido, la dieta mediterránea, la lectura, los sudokus o el ajedrez, dejar el tabaco y el alcohol, controlar la hipertensión... son, entre otros, hábitos que la ciencia estima pueden ralentizar el deterioro cognitivo.

Hasta aquí el post de hoy. Espero que haya sido de su interés.

Muchísimas gracias a tod@s.




Manuel Martínez Fantoba
Consultor Socio-Laboral y Tributario








sábado, 20 de septiembre de 2025

CURSO BASICO DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (V)

Estimados lectores de DE LO SOCIAL Y MUCHO MAS, vamos a la quinta entrega del CURSO BASICO DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES. El tema de esta entrega es:


DERECHOS Y DEBERES LABORALES BASICOS


El E.T. dedica la Sección 2ª del Capítulo I (Disposiciones generales) del Título I (De la relación individual de trabajo) a este tema, en concreto los artículos 4 y 5. Tema éste, que va muy relacionado con las faltas y sanciones de los trabajadores del artículo 58, prescripción y caducidad del artículo 59 y prescripción, en referencia a las infracciones y faltas, del artículo 60. Que a su vez nos llevan a la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto), en lo sucesivo LISOS. Nuestra hoja de ruta quedó fijada en la primera entrega de este CURSO BASICO y lleva un cronograma secuencial en función de la misma estructura del E.T. Por ello todo lo referente a infracciones, así como la LISOS, lo veremos cuando lleguemos al apartado correspondiente del E.T.




El artículo 4º distingue dos modalidades de derechos laborales: los derechos básicos (art. 4.1) y los derechos en la relación de trabajo (art. 4.2).


En primer lugar vamos a ver los derechos básicos:


a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio.

b) Libre sindicación.

c) Negociación colectiva.

d) Adopción de medidas de conflicto colectivo.

e) Huelga.

f) Reunión.

g) Información, consulta y participación en la empresa.


Como podemos leer son "derechos básicos" que emanan de las propias leyes, incluyendo el E.T. que estamos estudiando y que, a su vez, tienen basamento jurídico en la propia Constitución. Dado que esto interesa mucho conocerlo, permítanme que incluya un sucinto listado:


Derechos laborales en la Constitución Española de 1978

  1. Derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio

    • Artículo 35.1: Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia.

  2. Derecho a la sindicación libre

    • Artículo 28.1: Se reconoce el derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados y demás cuerpos sometidos a disciplina militar.

  3. Derecho de huelga

    • Artículo 28.2: Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

  4. Derecho a la negociación colectiva

    • Artículo 37.1: La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios colectivos.

  5. Derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo

    • Artículo 37.2: Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo.

  6. Derecho a la tutela judicial en materia laboral

    • Artículo 24: Garantiza la tutela judicial efectiva en el ejercicio de derechos laborales (aplicable como derecho general).

  7. Derecho a la participación en la empresa

    • Artículo 129.2: Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas.


En este listado aparecen dos derechos fundamentales: los recogidos en el artículo 24 (Derecho a la tutela judicial efectiva) en el cual profundizaremos cuando hablemos del Derecho Procesal Laboral, y que de momento adelanto que todos los derechos laborales que se recogen el el E.T. puede ser demandados ante los Juzgados de lo Social conforme a la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.  El otro derecho fundamental es el recogido en el artículo 28.2 (Derecho a la huelga).

Debo añadir un artículo más de la Constitución a este listado.  Es el artículo 21, también recoge un derecho fundamental (Derecho de reunión). La Constitución, obviamente, no lo expresa como un derecho laboral exclusivo, aunque el E.T. si lo menciona como derecho básico. El artículo 21 quedó redactado en los siguientes términos.


 Art. 21.1: Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.

Art. 21.2: En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.





En cuanto a los derechos en la relación de trabajo que se recogen en el artículo 4.2. del E.T. tenemos:


a) A la ocupación efectiva.

b) A la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad.

c) A no ser discriminadas directa o indirectamente para el empleo o, una vez empleados, por razones de estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, características sexuales, afiliación o no a un sindicato, por razón de lengua dentro del Estado español, discapacidad, así como por razón de sexo, incluido el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral.

d) A su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales.

e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.

g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.

h) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.


Reiterar lo dicho anteriormente en cuanto a que todos y cada uno de estos derechos pueden ser demandados ante la jurisdicción social cuando el trabajador crean que han sido vulnerados y, además, los apartados c), d) y e) podrían ser demandados incluso ante la jurisdicción penal.

Señalar sobre este párrafo que se han incluido todos los avances que tanto en políticas de igualdad como en la lucha contra la violencia de género ha experimentado nuestra legislación desde 1980, fecha del primer E.T., hasta el presente. Figuras como el acoso sexual, el acoso laboral, etc se desprenden de este texto. 

En el caso del apartado f) podemos decir que la no percepción puntual de la remuneración en los términos del artículo 50 pueden dar lugar a la extinción del contrato por voluntad del trabajador con derecho a la indemnización señalada para el despido improcedente.




La relación jurídico laboral que se establece entre un trabajador y un empresario conlleva una serie de derechos para la parte más débil, el trabajador, como hemos visto hasta ahora. Pero para nada esto significa que el trabajador este exento de deberes. 

Corresponde al artículo 5 del E.T. listar esos deberes. Son los siguientes:

a) Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia.

b) Observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten.

c) Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.

d) No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta ley.

e) Contribuir a la mejora de la productividad.

f) Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.


Esta relación de deberes tiene la consideración de básicos y una breve lectura debe convencernos que efectivamente básicos son: cumplir con las obligaciones del puesto de trabajo, cumplir las órdenes del empresario, no concurrir en actividades de la empresa, contribuir a la mejora de la productividad, y cuantos deriven de la relación contractual, son tas evidentes que poco margen de explicación generan aunque sí, hay que decirlo, mucha casuística en los Juzgados de lo Social.

Mención aparte requiere el apartado b). La interacción en la prevención de riesgos laborales necesita el concurso inexcusable del trabajador. Uno de los PRINCIPIOS DE LA ACCION PREVENTIVA , lo vimos en el artículo publicado en este mismo blog el pasado 25 de agosto (pueden pinchar sobre el enlace si desean leerlo) es "Evitar los riesgos". Este principio, entre otros, son demandables al trabajador en su labor diaria en aras de evitar las 830 muertes por accidentes laborales que hubo en 2024. Que sea un deber básico no debe extrañar a nadie.




Y aquí termina el post de hoy. Espero que haya sido de su interés y les anime a ver mis otros contenidos en este blog e incluso a compartirlos y no digo ya que alegría me darían si se hicieran seguidores. De momento anuncio la sexta entrega de este CURSO BASICO DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES que versará sobre: 


ELEMENTOS Y EFICACIA DEL CONTRATO DE TRABAJO


Muchísimas gracias a tod@s.



Manuel Martínez Fantoba
Consultor Socio-Laboral y Tributario