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martes, 4 de marzo de 2025

RECLAMACION ADMINISTRATIVA PREVIA EN MATERIA DE PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

 Estimados lectores de De lo Social y Mucho Más.
Es vocación de este blog la divulgación de cuantas materias
componen nuestro amplísimo Derecho Social. Por ello
hoy vamos a acercarnos a la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de
la jurisdicción social, y en concreto a sus artículos 71 a 73
que versa sobre:
Reclamación administrativa previa en materia de 
prestaciones de Seguridad Social.
Conviene iniciar la explicación diciendo que eso de "previa"
se refiere a la vía jurisdiccional. Dicho de otra forma
con la resolución de esta reclamación se agotaría la vía 
administrativa y el siguiente paso a dar ante una reclamación
en materia de prestaciones de Seguridad Social ya sería
ante el Juzgado de lo Social.



Con objeto de no hacer un artículo excesivamente 
largo y tedioso voy a los aspectos fundamentales
de carácter teórico y en futuros post veremos la práctica
e incluso subiré un modelo de reclamación previa.
Dicho esto lo más relevante a saber sobre
la reclamación previa a la vía jurisdiccional
en materia de prestaciones de Seguridad Social es lo siguiente, y como
en otras ocasiones lo vamos a detallar por la técnica de preguntas y respuestas.



¿Es imprescindible formular reclamación previa antes de interponer demanda?

Sí, Será requisito necesario para formular demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social, que los interesados interpongan reclamación previa ante la Entidad gestora de las mismas. 


¿Existen excepciones?

Sí Se exceptúan los procedimientos de impugnación de las resoluciones administrativas expresas en las que se acuerda el alta médica emitidas por los órganos competentes de las Entidades gestoras de la Seguridad Social al agotarse el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días de la prestación de incapacidad temporal. 


¿Ante qué órgano administrativo ha de interponerse?

La reclamación previa deberá interponerse ante el órgano competente que haya dictado resolución sobre la solicitud inicial del interesado


¿En que plazo?

en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio administrativo. 

En los procedimientos de impugnación de altas médicas no exentos de reclamación previa se interpondrá en el plazo de once días desde la notificación de la resolución. 


¿En caso de que la resolución emane de una entidad colaboradora ante quién se interpone y en qué plazos?

Si la resolución, expresa o presunta, hubiera sido dictada por una entidad colaboradora, la reclamación previa se interpondrá, en el mismo plazo, ante la propia entidad colaboradora si tuviera atribuida la competencia para resolver, o en otro caso ante el órgano correspondiente de la Entidad gestora u organismo público gestor de la prestación. 


¿Qué tratamiento recibe el procedimiento si la Entidad está obligada a actuar de oficio?

Cuando en el reconocimiento inicial o la modificación de un acto o derecho en materia de Seguridad Social, la Entidad correspondiente esté obligada a proceder de oficio, en el caso de que no se produzca acuerdo o resolución, el interesado podrá solicitar que se dicte, teniendo esta solicitud valor de reclamación previa. Del mismo modo podrá reiterarse la reclamación previa de haber caducado la anterior, en tanto no haya prescrito el derecho y sin perjuicio de los efectos retroactivos que proceda dar a la misma. 


¿Qué plazo tiene la Entidad para contestar?

Formulada reclamación previa en cualquiera de los supuestos mencionados en el presente artículo, la Entidad deberá contestar expresamente a la misma en el plazo de cuarenta y cinco días. 


¿Qué sucede si la Entidad no contesta en ese plazo? 

Se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo. 


¿En todos los procedimientos el plazo de contestación es el mismo?

No, en los procedimientos de impugnación de altas médicas en los que deba interponerse reclamación previa, el plazo para la contestación de la misma será de siete días, entendiéndose desestimada una vez transcurrido dicho plazo. 


Si la reclamación previa resulta denegada, ¿Qué plazo tengo para interponer demanda?

La demanda habrá de formularse en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo. 


¿Es el mismo plazo para los procesos de impugnación de altas médicas?

En los procesos de impugnación de altas médicas el plazo anterior será de veinte días, que cuando no sea exigible reclamación previa se computará desde la adquisición de plenos efectos del alta médica o desde la notificación del alta definitiva acordada por la Entidad gestora. 


¿La administración de la Seguridad Social tiene obligación de entregar justificante de presentación a los reclamantes?

Sí, las entidades u organismos gestores de la Seguridad Social expedirán recibo de presentación o sellarán debidamente, con indicación de la fecha, las copias de las reclamaciones que se dirijan en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Jurisdicción Social. 


¿Qué importancia tiene este justificante?

Este recibo o copia sellada, o el justificante de presentación por los procedimientos y registros alternativos que estén establecidos por la normativa administrativa aplicable, deberán acompañarse inexcusablemente con la demanda.


¿Denegada la reclamación previa hay que tener alguna consideración entre la petición de ésta y la posterior demanda?

La reclamación previa está vinculada a la demanda ya que en el proceso no podrán introducir las partes variaciones sustanciales de tiempo, cantidades o conceptos respecto de los que fueran objeto del procedimiento administrativo y de las actuaciones de los interesados o de la Administración, bien en fase de reclamación previa en materia de prestaciones de Seguridad Social o de recurso que agote la vía administrativa, salvo en cuanto a los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad. 


¿Qué efectos tiene la reclamación administrativa previa?

La reclamación previa en materia de prestaciones de Seguridad Social interrumpirá los plazos de prescripción y suspenderá los de caducidad, reanudándose estos últimos al día siguiente al de la notificación de la resolución o del transcurso del plazo en que deba entenderse desestimada.


IMPORTANTE: para la elaboración de este post he tomado la versión consolidada de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social a fecha de 03/01/2025. Quédense con esta fecha porque el derecho español y especialmente el Social es altamente cambiante y siempre hay que tomar la legislación más actualizada.


Pues hasta aquí el post de hoy.
Próximamente haré algún caso práctico para que 
el lector interesado en estos temas vea como 
se llevaría todo esto a la esfera de la realidad
Muchísimas gracias a todos.


Mi nuevo blog


El pasado día 16 de enero nacía mi blog

Soldaditos y dioramas

Es un blog ampliamente ilustrado con fotografías
y trabajos personales que quizás puedan ser de
su interés.
Entre otras imágenes pueden encontrar
fotografías como las siguientes:





Para visitarlo solo tienen que pinchar sobre en
enlace que he dejado con el
nombre del blog en color naranja.

Nuevamente, muchísimas gracias 
a todos.









lunes, 3 de marzo de 2025

Nóminas de pensiones de febrero de 2025

 Estimados lectores de De lo Social y Mucho Más,
el pasado día 25 de febrero el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social
y Migraciones hizo pública una nota de prensa sobre el abono de las 
pensiones en el mes de febrero del presente.



Cuando vean esta fotografía generada por IA sepan que vamos a
hablar de los "dineritos"


De esta nota de prensa, y siempre en aras a que mis entradas sean sucintas y concretas, destacamos lo siguientes aspectos:

1.- La Seguridad Social ha abonado 10.293.631 pensiones
2.- El importe para dicho abono ha sido de 13.455,6 millones de euros
3.- En España hay actualmente 9,3 millones de pensionistas (4,6 M mujeres y 4,7 M hombres) 
4.- La pensión media del sistema alcanza 1.307,2 euros mensuales.
5.- La pensión media de jubilación está en 1500,7 euros mensuales
A continuación dejo los enlaces con las fuentes de este artículo por si desean consultarlas:

Con un coste de 13455,6 millones de euros mensuales el abono anual de las pensiones, incluyendo dos 
pagas extras al año, se situaría
en más de 188.300 millones de euros.
Esta cifra, para que el lector tenga una idea, es superior al PIB nominal de
países como Eslovenia, Croacia, Costa Rica, Ecuador, Uruguay, Panamá, Eslovaquia e incluso Kuwait o Islandia.
Por todo lo anterior es de vital importancia la aplicación
de un Fondo de Reserva para el pago de pensiones.
Lo veíamos el pasado miércoles 19 de febrero cuando analizábamos el

  Real Decreto 100/2025, de 18 de febrero, por el que se desarrollan la regulación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social y los informes de evaluación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. 

Seguiré profundizando en el contenido de esta norma
porque va a ser fundamental en los próximos
años para la viabilidad del Sistema español de pensiones.

Y en relación con todo esto un dato que no me ha pasado desapercibido:



Crecen las jubilaciones demoradas, esto es, hay mayor
número de personas que optan por posponer la fecha de
su jubilación más allá de la edad ordinaria.

Y hasta aquí el post de hoy.
Muchísimas gracias a todos.


ACTUALIDAD SOBRE MIS OTROS BLOGS

En mi otro blog


he dejado un artículo muy "resultóm" con fotografías
como las siguientes




Y en plan peli de los años cincuenta






Anímense a visitar este blog. Ya saben (pueden

pinchar sobre el enlace)

Soldaditos y dioramas


Muchísimas gracias









sábado, 22 de febrero de 2025

Billetes de Argentina. Del Peso Ley 18.188 al Austral

Hola amigos De lo social y mucho más.


Hace unos días subía un post sobre un cambio muy parecido en
valor de un peso moneda nacional respecto a la peseta.
Ahondando un poco en el estudio de la moneda argentina
y en definitiva la historia económica del gran país sudamericano
veía que la palabra clave era inflación y que dicha inflación, más que hablar de
la moneda, me lleva a hablar de "las monedas" argentinas; pues hasta tres diferentes
se suceden en un período de 15 años. En concreto nos vamos a situar entre los años 1970 y 1985.
Y así quedo el patrón monetario de aquel periodo de la historia económica
de la República Argentina:
1970-1983 Peso Ley 18.1888
 (1 Peso Ley 18.188 = 100 pesos moneda nacional)
198-1985 Peso Argentino
(1 Peso Argentino = 10.000 pesos Ley 18.188)
1985-1992 Austral
1 Austral = 1000 Pesos Argentinos).
Veamos algunos diseños.




Anverso: General Manuel Belgrano (1770-1820)
Reverso: Llao Llao
Este billete fue emitido en el periodo 1970-1975




Anverso: José de San Martín (1778-1850)
Reverso: Plaza de Mayo.
Este billete se emite a partir de 1973, cuando la inflación obliga
a circulantes mayores o lo que es lo mismo a añadir ceros al billete, 
y están en circulación hasta 1983.
Este billete, en concreto este que reproduzco, fue uno de los
primeros que entró a formar parte de mi colección.






Anverso: General San Martín
Reverso: Mar del Plata
Como hemos reiterado a lo largo de este post, la inflación se 
impone y ya en 1976 se hace imparable obligando la emisión
del billete de 5.000 pesos. Se sumaría ceros hasta el año 1981
cuando se emite el billete de un millón de Pesos Ley.







Anverso: General José San Martín
Reverso: Llao Llao
Básicamente este peso argentino es el mismo modelo que el
peso ley 18.188, sólo que en distinto color.
Se emite y se pone en circulación en 1983,
cuando la inflación obliga a emitir una nueva
moneda que sustituya al peso Ley 18.188



Anverso: General San Martín
Reverso: Ushuaia
Circularon desde 1983 a 1987, ya en esa fecha con
el Austral en circulación y resellados.
Desde mi punto de vista técnica y estéticamente los billetes
en pesos argentinos son los mejor elaborados
de todos los que estamos viendo en esta entrada.  







Billetes de 1.000 pesos argentinos resellados en un Austral.
La inflación se había "comido" al peso argentino obligando
a las autoridades monetarias de la República emitir billetes de
hasta 10.000 pesos argentinos. Con ese billete se acaba la historia
de esa moneda y nace una nueva el Austral, como podemos ver
al cambio de 1.000 Pesos Argentinos por Austral

Anverso: General San Martín
Reverso: Cuadro de Augusto Ballerini "El Paso de los Andes" 






Billete de un Austral.
La nueva moneda entraría en circulación el 15 de junio de 1985.
Circuló hasta 31 de diciembre de 1991.
En su efímera vida conoció, no ya períodos de inflación, sino directamente
de hiperinflación que se materializaron en la emisión del billete de
500.000 Australes en 1990
Anverso: Bernardino Rivadavia
Reverso: Alegoría del Progreso

 



Anverso: Miguel Juárez Celman. Presidente de la Nación Argentina (1886-1990)
Reverso: Alegoría del Progreso
Otro ejemplo más de la impotencia del Estado para contener la inflación 
en aquellos días. Este billete se emitió y circulo entre 1989 y 1991.

Y hasta aquí el post de hoy.
Espero que haya sido de su interés.

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MIS OTROS BLOGS

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Si le gustan los contenidos de De lo Social Y Mucho Más,
quizás le interesen mis otros blogs. Dejo enlace y algunas imágenes por si se anima a visitarlos.

Me gusta mucho la fotografía y Patiamarilla es mi blog de exposición de mis trabajos fotográficos
En el que usted podrá encontrar cositas como estas:






Soldaditos y dioramas
Me gustan desde mi más tierna infancia "los soldaditos", figuras de indios, vaqueros, soldados, etc.
Soldaditos y dioramas es un blog que nació el pasado 16 de enero
y usted podrá encontrar en él imágenes como las que siguen,
y mucha, mucha información







Me gusta mucho leer. Leo a diario. Y para reseñar mis lecturas y divulgar
mis investigaciones de Literatura Popular creé esta "Estantería".  
Allí encontrará usted información sobre libros como los que
a continuación reproduzco y mucha Literatura Popular








Muchísimas gracias.











 

miércoles, 19 de febrero de 2025

FONDO DE RESERVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (I)

 Estimados lectores:
 
***********************************
importantísimo Real Decreto el
publicado hoy por el Boletín Oficial del Estado.

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Lleva por nombre


Real Decreto 100/2025, de 18 de febrero, por el que se desarrollan la regulación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social y los informes de evaluación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. 



Este Real Decreto va de la financiación futura de las pensiones



¿De qué va esto y por qué es tan importante?


Esto va nada más y nada menos de sostenibilidad del Sistema español de Pensiones.
Para ello ya se creó en su día, fue una de las recomendaciones del
famoso Pacto de Toledo sobre pensiones allá por el 
lejano año de 1995, un Fondo de Reserva de la Seguridad Social para que la colectividad de pensionistas
tuvieran una garantía de abono cuando 
"las cosas nos vinieran mal dadas",
o sea una reserva económica de la que echar mano
para garantizar el pago puntual de las pensiones en caso de dificultades del sistema.
Y este Real Decreto es tan importante porque desarrolla
la regulación de este Fondo de Reserva de la
Seguridad Social y lo hace con vistas hasta 2050.
Esto significa que el Estado ya está trabajando
en el impacto que la generación
del boom baby va a tener en el
sistema de pensiones cuando comiencen a
jubilarse de forma masiva.



El bienestar económico de las personas mayores
en un futuro próximo va a ir en función de cómo
se gestione el dinero destinado a pensiones
 


Las predicciones son tremendas, realistas pero tremendas.
Se habla de un gasto que podría llegar a superar
el 13% del producto interior bruto (PIB),
y se proponen medidas más agresivas si
este gasto superara el 15% del PIB.

Declara el legislador, en el preámbulo de
este Real Decreto que:

"Se trata, en fin, de una disposición compleja en su entendimiento jurídico 
y transcendente en sus efectos económicos y sociales."

Estoy totalmente de acuerdo con la afirmación
y, en base a ella, está más que justificado
que nos veamos obligados a ahondar en este asunto
de manera que el presente post sea sólo
un artículo introductorio.

Si quieren ustedes un argumento más sólido
les diré que el PIB de España del año 2023
fue de 1,581 billones de dólares
el 15% de esa cantidad es 237.150 millones
de dólares y de esto es de lo que 
estamos hablando. De que es más que previsible que la sociedad española
en un futuro no muy lejano va a tener que afrontar
un gasto de pensiones de 237.000 millones de euros.

No quiero dejar fuera del post una referencia al papel que
jugará la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF),
cuyos informes van a tener gran trascendencia en todo este asunto.

Dejo el enlace a continuación y volveré a la 
carga con este tema, a ser posible este finde,
para mejor explicación de esta nueva regulación
que entra en vigor mañana día 20 de febrero de 2025.
El enlace:

Real Decreto Fondo de Reserva


Hasta aquí el post de hoy.
Muchísimas gracias.


Mis otros blogs

Si le gustan mis contenidos quizás puedan interesarles
mis otro blogs.
Dejo enlace de cada uno de ellos por si se anima
a visitarlos.
Muchísimas gracias.


La estantería de los ingenios


Soldaditos y dioramas




miércoles, 12 de febrero de 2025

Un peso de Argentina y una peseta de España con una paridad similar

 Hola amigos lectores De lo social y mucho más.


Preparando un artículo para
La estantería de los ingenios 
Reparé en algo que conocía perfectamente y que me podría
servir para un artículo sobre notafilia (coleccionismo de billetes de banco).
Se trata de lo siguiente: 
en los años cincuenta se imprimían bolsilibros 
de editoriales españolas en
alguno países de América del Sur, por ejemplo Argentina.
Por ello aparecían los precios en las dos monedas nacionales.
Esta tradición venía de tiempos de la Guerra Civil española, cuando
algunas editoriales tuvieron que trasladar su 
producción a tierras americanas.


Esto despertó mi curiosidad por saber que paridad existía entre la moneda española y la moneda Argentina. 
Para, ya puestos, ilustrar el artículo con dos preciosos 
ejemplares uno de un peso moneda nacional de Argentina
y otro una peseta de España.


Como este libro que he tomado de referencia
se editó en Argentina en mayo de 1959, 
tomé ese año para la comparativa.



En mayo de 1959 el dólar se cambiaba a 88,80 pesos moneda nacional.
La denominación de peso moneda nacional se extiende en el tiempo
desde 1881 a 1969 como moneda de la República Argentina
Este billete, que en el anverso representa una alegoría a la Justicia
y en el reverso la Casa de Tucumán, edificio en que se
proclamó la independencia de Argentina el 9 de julio de 1816, pudo servir
si se unía a cinco más, par pagar el bolsilibro en cuestión.
Esta pieza en concreto circuló entre los años 1947-1957.



Por otro lado, el cambio peseta dólar en 1959 era de
60 pesetas un dólar.


En 1959 la inflación dejaba atrás la posibilidades de hablar de novelas de a 
duro (5 pesetas) y comenzaba a venderse a 6 pesetas.
La moneda argentina, más castigada que la española por la inflación y por su paridad frente al dólar, obligaba a que el mismo producto 
costara una unidad monetaria más, 
esto es 7 pesos moneda nacional frente a las 6 pesetas.

Con todo, en ese momento, la paridad entre las dos monedas
era similar. Desgraciadamente, esta circunstancia no
dudaría mucho para la moneda argentina.


Si vamos a hablar del coste de un libro escrito en idioma común de ambas
naciones como es el español, que mejor que ilustrarlo
con este billete de peseta, cuya fecha de emisión  
fue 19 de noviembre de 1951.
 dedicado a El Quijote.
Su imagen en el anverso y objetos alegóricos a la obra
en el reverso. La obra:
El ingenioso hidalgo don Quijote de la Mancha
de
Miguel de Cervantes.
Su primera parte se publicó en 1605 y la segunda en 1616.
Considerada como obra cumbre de la literatura universal


Mi intención es seguir subiendo post de billetes, pero siempre 
con contenido y enfoque de tipo cultural como es el caso presente,
que permita divulgar información a través de cada pieza que aquí se
exponga y que no sea un simple muestrario como si de un
escaparate se tratara.

Y hasta aquí el post de hoy.



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Muchísimas gracias.