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lunes, 1 de septiembre de 2025

CURSO BASICO DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (I)

Estimados/as lectores/as de DE LO SOCIAL Y MUCHO MAS, ha sido objeto fundamental de este blog la divulgación. Hoy voy a dar un paso más y me voy a atrever con la formación. Para ello voy a poner en marcha un Curso Básico del Estatuto de los Trabajadores. El desarrollo del proyecto está pensado para que esté finalizado antes de fin de año, siempre que no surja ningún tipo de imprevisto. Lo haremos a razón de una o, como mucho, dos entregas por semana creo que podremos cubrir perfectamente todo el contenido básico de esta ley básica en nuestras relaciones jurídicos laborales. Comencemos.





INTRODUCCION


El artículo 35.2 de la Constitución Española de 1978 disponía que "La ley regulará un estatuto de los trabajadores". Este mandato constitucional se cumple a través de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores. (BOE 14 de marzo de 1980). Fue el primer Estatuto de los Trabajadores de la etapa democrática y tenía como finalidad  establecer un nuevo sistema de relaciones laborales democrático ajustado al nuevo orden constitucional y, especialmente, al reconocimiento de los derechos fundamentales que nuestra Constitución contiene. Dentro de su estructura (Tres Títulos con 92 artículos, cinco disposiciones transitorias, seis disposiciones adicionales y ocho disposiciones finales) desarrollaba el nuevo marco jurídico tanto de las relaciones individuales de trabajo, como de la representación colectiva de los trabajadores así como la negociación y los convenios colectivos en pleno cumplimiento del artículo 37.1 de la Constitución de 1978  cuyo tenor literal era el siguiente: "La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios". Para ello "desmontaba" todo el sistema laboral del régimen dictatorial, así como algunas leyes previas a la Constitución emanada en periodo democrático. 

La propia Constitución en su Disposición derogatoria, derogaba el Fuero del Trabajo de 9 de marzo de 1938, una de las Leyes Fundamentales sobre las que se sustentaba el régimen franquista (nunca tuvieron constitución) y sustrato de marco jurídico laboral del franquismo.

El Estatuto de los Trabajadores, por su parte, derogó, en su Disposición Final tercera, todas las que se relacionan a continuación.

- Ley de dieciséis de octubre de mil novecientos cuarenta y dos, sobre Reglamentaciones de Trabajo. 
- Ley de Contrato de Trabajo, texto refundido aprobado por Decretos de veintiséis de enero y treinta y uno de marzo de mil novecientos cuarenta y cuatro. 
- Decreto de dieciocho de agosto de mil novecientos cuarenta y siete, de creación de los Jurados de Empresa. 
- Decreto de once de septiembre de mil novecientos cincuenta y tres, sobre el Reglamento de los Jurados de Empresa. 
- Decreto de doce de enero de mil novecientos sesenta y uno, sobre Reglamentos de Régimen Interior. 
- Ley cuarenta y uno/mil novecientos sesenta y dos, de veintiuno de julio, sobre participación del personal en la administración de las empresas que adopten la forma jurídica de sociedad. 
- Decreto mil quinientos cinco/mil novecientos sesenta y tres, de veinticuatro de junio, de Jurados único y centrales. 
- Decreto dos mil doscientos cuarenta y uno/mil novecientos sesenta y cinco, de quince de julio, sobre normas para la aplicación y desarrollo de la Ley cuarenta y uno/mil novecientos sesenta y dos, de veintiuno de julio. 
- Decreto cuatrocientos cuarenta y tres/mil novecientos sesenta y siete, de dos de marzo, sobre constitución de Jurados de Empresa en la Marina Mercante. 
- Decreto mil doscientos sesenta y cinco/mil novecientos setenta y uno, de nueve de junio, por el que se regula el Estatuto Sindical de los extranjeros que trabajan en España. 
- Decreto mil ochocientos setenta y ocho/mil novecientos setenta y uno. de veintitrés de julio, por el que se regula el régimen jurídico de garantías de los cargos sindicales electivos. 
- Ley treinta y ocho/mil novecientos setenta y tres, de diecinueve de diciembre, de Convenios Colectivos Sindicales de Trabajo. 
- Decreto mil ciento cuarenta y ocho/mil novecientos setenta y cinco, de treinta de mayo, sobre regulación de la libertad de reunión en el ámbito sindical. 
- Ley dieciséis/mil novecientos setenta y seis, de ocho de abril, de Relaciones Laborales. 
- Real Decreto-ley diecisiete/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, titulo tercero, título cuarto, título quinto, título sexto, disposición final segunda, disposición final tercera, disposición final cuarta, disposición adicional tercera y disposiciones transitorias. 
- Real Decreto tres mil ciento cuarenta y nueve/mil novecientos setenta y siete, de seis de diciembre, sobre elección de representantes de los trabajadores en el seno de las empresas. 
- Real Decreto-ley treinta y cuatro/mil novecientos setenta y ocho, de dieciséis de noviembre, sobre reforma del Fondo de Garantía Salarial. 

Con esta batería de derogaciones y la entrad de vigor del Estatuto de los Trabajadores el 15 de marzo de 1980, se inaugura una nueva etapa de relaciones laborales en España que llegaría hasta el día presente tras pasar por dos textos refundidos:

- Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores

-Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. (RDLg 2/2015, en lo sucesivo)

Este es el texto actualmente vigente y que estudiaremos a lo largo de este Curso Básico. Utilizaremos el texto consolidado en su última actualización de 30/07/2025. Y esto se refiere a que son múltiples las reformas operadas en nuestro Estatuto de los Trabajadores desde 1980. Tanto es así que no se descarta que a lo largo del curso tengamos que hacer referencia a alguna actualización nueva.







ESTRUCTURA DEL RDLg 2/2015 DE 23 DE OCTUBRE


La norma básica laboral española tiene la siguiente estructura: Preámbulo, artículo único y disposición derogatoria única. 
El texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores consta de tres títulos, noventa y dos artículos, veintinueve disposiciones adicionales, trece disposiciones transitorias y dos disposiciones finales.

Este es el desglose temático:

Título I De la Relación individual de trabajo.

Capítulo I Disposiciones generales

Sección 1ª Ámbito y fuentes
Sección 2ª Derechos y deberes laborales básicos
Sección 3ª Elementos y eficacia del contrato de trabajo
Sección 4ª Modalidades del contrato de trabajo

Capítulo II Contenido del contrato de trabajo

Sección 1ª Duración del contrato
Sección 2ª Derechos y deberes derivados del contrato
Sección 3ª Clasificación profesional y promoción en el trabajo
Sección 4ª Salarios y garantías salariales
Sección 5ª Tiempo de trabajo

Capítulo III Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo

Sección 1ª Movilidad funcional y geográfica
Sección 2ª Garantía por cambio de empresario 
Sección 3ª Suspensión del contrato
Sección 4ª Extinción del contrato
Sección 5ª Procedimiento concursal

Capítulo IV Faltas y sanciones de los trabajadores

Capítulo V Plazos de prescripción

Sección 1ª Prescripción de acciones derivadas del contrato
Sección 2ª Prescripción de las infracciones y faltas


Título II De los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa.

Capítulo I Del derecho de representación colectiva

Sección 1ª Órganos de representación
Sección 2ª Procedimiento electoral

Capítulo II Del derecho de reunión







Título III De la negociación colectiva y de los convenios colectivos

Capítulo I Disposiciones generales

Sección 1ª Naturaleza y efectos de los convenios
Sección 2ª Legitimación

Capítulo II Procedimiento

Sección 1ª Tramitación, aplicación e interpretación
Sección 2ª Adhesión y extensión


Esta va a ser nuestra hoja de ruta, tanto temática como secuencial. No he incluido los títulos de las disposiciones adicionales, transitorias y finales por no extender el post más de lo necesario, pero también serán tratadas en este Curso Básico del Estatuto de los Trabajadores cuya primera entrega finaliza aquí.

Si desea hacer cualquier comentario el blog está abierto a ello.

Muchísimas gracias.





Manuel Martínez Fantoba
Consultor Socio-Laboral y Tributario








viernes, 29 de agosto de 2025

PUERTO REAL, O COMO CONSTRUIR UNA POTENCIA INDUSTRIAL AL SUR DE ANDALUCIA (III)

Estimados lectores de DE LO SOCIAL Y MUCHO MAS, vamos a la tercera entrega de la serie PUERTO REAL, O COMO CONSTRUIR UNA POTENCIA INDUSTRIAL AL SUR DE ANDALUCIA. 

En las últimas semanas la prensa se ha hecho eco de noticias como las siguientes:

- Zona Franca saca a Oferta Pública 3 parcelas industriales en el Bajo de las Cabezuelas (Puerto Real)

- El nuevo Centro de Fabricación Avanzada de Puerto Real busca posicionar a Andalucía como referente industrial europeo.

- Navantia prioriza en Puerto Real la construcción naval sobre el negocio de las Seanergies.

Y un poco más lejano en el tiempo, en concreto en enero del pasado año:

- Dragados crece en Puerto Real: 85.000 metros cuadrados, 175 millones y 93 empleos más. 

Estimados lectores, todo se andará y ya llegaremos a estas noticias que ponen de manifiesto el potencial industrial de Puerto Real (Cádiz), de momento seguimos por nuestra ruta histórica y en nuestra última entrega íbamos por el siglo I d.C. y nos recreábamos en ver como las factorías de salazones necesitaban de las ánforas fabricadas en los hornos ubicados en lo que hoy es Puerto Real (Cádiz) para su envase y distribución por todo el Imperio. También comenté que hablaríamos del Garum, esa salsa reconocida como una delicatesen en la época, y del atún, como materia prima principal de la industria. Pero hay algo sin lo cual nada de esto sería posible y que hasta mediados del siglo XX tuvo una importante presencia industrial en Puerto Real. Me refiero a:


LA INDUSTRIA SALINERA EN PUERTO REAL 


Documentalmente las referencias a la industria de la sal en la Villa de Puerto Real datan prácticamente desde su fundación (recordemos: 18 de junio de 1483 por Carta Puebla otorgada por los Reyes Católicos) y así en 1484 tenemos una disposición de tierras cedidas para instalación de salinas que encontramos en el Registro General del Sello de Simancas. Aparecen, en el mismo Registro, tres más del año 1486.

Pero la industria salinera en el término municipal de Puerto Real no se inicia en el siglo XV.  En la Bahía de Cádiz existen indicios documentales, arqueológicos y geomorfológicos que sugieren que la sal se extraía de esta zona desde al menos la época fenicia.



Imagen de una salina (Dibujo generado por Inteligencia Artificial)


En Puerto Real, el mayor esplendor industrial salinero se alcanza en la segunda década del siglo XIX, así en 1814 contábamos con 111 salinas en funcionamiento dentro de nuestro término municipal. Y es que el crecimiento fue muy rápido, sin duda por la necesidad y calidad del producto, absolutamente básico y necesario, sobre todo para la conservación alimentaria de perecederos, especialmente pescado, y de esta manera de 27 salinas a mediados del siglo XVIII, se pasan a 41 en 1771 impulsadas por las concesiones de la Real Hacienda. 

Esta necesidad de conservación de alimentos hizo que la industria no entrara en declive hasta mediados del siglo XX, cuando se populariza como bien de consumo de masas los frigoríficos y neveras. Antes de ese punto de inflexión se contabilizaron en la Bahía de Cádiz hasta 160 salinas artesanales de las que hoy solo quedan en funcionamiento 4. 

En Puerto Real tenemos la salina La Esperanza gestionada por la Universidad de Cádiz. Esta salina da nombre a un sendero ubicado dentro del Parque Natural de la Bahía de Cádiz.

Pero regresemos a nuestra ruta cronológica. ¿Qué característica tenía la Bahía de Cádiz para beneficiarla en la producción masiva de sal?  Geomorfológicamente hablando existía un entrante costero situado entre las isla de Cádiz y San Fernando (Erytheia y Antipolis) que actualmente es la única zona abierta al mar y permanentemente inundada. Lo que permite el desarrollo de marismas ideales para la industria salinera.



En esta vista aérea tomada de un cuadro del Centro Cultural San José y que recrea el
Puerto Real del siglo XVIII, se observa esas zonas inundables y de marisma que
se dieron por todo el litoral de la Bahía de Cádiz entre nuestra Villa y el
actual San Fernando.


El procedimiento de extracción era conocido desde la antigüedad y así lo atestigua el científico naturalista  Plinio el Viejo (23 a 79 d.C.) en su Historial Natural, libro XXXI titulado “De medicamentis ex aquatilibus” (Sobre los medicamentos procedentes de animales acuáticos). En este libro Plinio diserta sobre la sal y nos dice que existe la sal marina procedente de lagunas, montañas, ríos, fuentes y la espuma dejada por el mar sobre la orilla, y la sal artificial obtenida principalmente mediante la antropización de marismas costeras, fuentes y manantiales salinos.


Imagen de un operario de salina del siglo I d.C.
(El dibujo está generado por Inteligencia Artificial)


Otra información importante sobre la sal que nos ofrece Plinio el Viejo es que: la sal era suficientemente barata en Roma como para que se distribuyera como parte del aprovisionamiento estatal (los silos imperiales).

Que el precio fuera asequible estimulaba la industria de la salazón de pescado. En moneda y pesos romanos estaríamos hablando de 1 a 4 sestercios por modius, esto es aproximadamente 7 kilogramos. Si necesitan ustedes un referente económico les diré que un soldado raso romano del siglo I d.C. podría ganar unos 900 sestercios al año. Hay que considerar que en las zonas alejadas de los centros de producción el precio sería más alto que en las zonas próximas a las mismas. También tenemos pruebas documentales de que no siempre el precio fue bajo y así, en el Edicto de Precios Máximos de Diocleciano (301 d.C.) se fija el precio de la sal en 100 denarios por modius.



La sal era imprescindible para la industria de conservación del pescado,
como también fueron imprescindibles las ánforas.
Ambas industrias ,salinas y hornos, se ubicaban en lo que hoy es Puerto Real.
(Ambos dibujos está generados por Inteligencia Artificial)




La industria salinera actualmente en Puerto Real


Gestionada por la Universidad de Cádiz y enclavada en el parque Natural Bahía de Cádiz la salina La Esperanza es la única en funcionamiento y su explotación es principalmente didáctica y turística. Los colegios organizan excursiones y se les enseña a las nuevas generaciones como era el proceso artesanal de la producción de sal.



Junto a la salina hay un sendero de dificultad baja muy recomendable para
aquellos que deseen caminar por un paraje, francamente, precioso.



Aquí tienen ustedes una vista de la producción de sal.




Una montaña de sal.



Otra vista de la salina La Esperanza, en Puerto Real (Cádiz)


Y aquí dejamos este artículo sobre la industria salinera en Puerto Real (Cádiz). Espero que haya sido de su agrado y si desea comentar algo el blog está abierto a ello.

Muchísimas gracias.


Manuel Martínez Fantoba
Consultor Socio-Laboral y Tributario










jueves, 28 de agosto de 2025

CATALOGO DE MECANISMOS PREVENTIVOS (LEY ACCIDENTES DE TRABAJO DE 1900)

Estimados/as lectores/as de DE LO SOCIAL Y MUCHO MAS, el pasado martes 26 de agosto cuando publiqué el post LEY ACCIDENTES DE TRABAJO DE 1900 manifestaba mi intención de fusionar en un solo artículo el REGLAMENTO DE 28 DE JULIO DE 1900 que desarrollaba la mencionada ley, y el CATÁLOGO DE MECANISMOS PREVENTIVOS DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO. Dado que el Reglamento es mucho más extenso que la ley (71 artículos de éste frente a 21 de aquélla) y dada la importancia del Catálogo de Mecanismos como primera relación de medios de prevención de riesgos laborales, he optado por confeccionar primero el post del Catálogo y desarrollar en otro artículo el Reglamento.



El presente artículo va a ser ilustrado con imágenes generadas por
Inteligencia Artificial. He procurado que se presenten los distintos
centros de trabajo y el vestuario, así como las medidas de
protección ante riesgos laborales de la época conforme al Catálogo de
mecanismos preventivos de los accidentes de trabajo.

Comencemos por señalar que el Catálogo de mecanismos preventivos de los accidentes de trabajo se publicó en la Gaceta de Madrid nº216 de 4 de agosto de 1900. El Ministerio de Gobernación lo publicó como Real Orden de 2 de agosto de 1900.

Esta Real Orden era el cumplimiento que el legislador daba en el artículo séptimo de la Ley de accidentes de trabajo de 30 de enero de 1900 cuando indicaba que una Junta Técnica redactará un Catálogo de mecanismos que tienen por objeto impedir los accidentes de trabajo, y lo elevará al Ministerio de Gobernación en el término de cuatro meses.

El catálogo se dividía en seis secciones:

1ª Talleres, fábricas y canteras.
2ª Construcción en general.
3ª Construcción de edificios
4ª Minería
5ª Producción y transporte de electricidad
6ª Almacenes y depósitos



He procurado generar, al menos, una imagen de cada sección.
Esta de construcción en general, sería referida a la construcción naval.
Vemos el andamiaje y las grúas giratorias. Ambas tenían que tener las
garantías de seguridad suficientes para minimizar el riesgo a los trabajadores
y así se recogía en el catálogo.


Cada sección viene convenientemente desglosada. Por ejemplo la sección primera que corresponde a Talleres, fábricas y canteras se subdivide en:

A.- Motores.
B.- Transmisiones
C.- Máquinas auxiliares y operadoras
D.- Canteras
E.- Higiene del taller



Dentro del apartado D de la sección primera: canteras. Se relacionan
siete mecanismos preventivos. Aquí en la imagen vemos como el operario,
y este es uno de los relacionados, utiliza pantalla de protección para
detener fragmentos proyectados.


De todas las secciones me llama especialmente la atención la sección quinta: producción y transporte de electricidad por lo novedoso del uso industrial de esta tecnología. Recordemos que estamos en 1900 y el uso industrial de la electricidad en España comienza en 1881. En ese año se inaugura la primera central eléctrica española en Barcelona. Entre 1882 y 1883 se instalan las primeras líneas eléctricas en Madrid y Barcelona para alumbrado público y privado.



El Catálogo de mecanismos de prevención fue pionero en riesgo eléctrico.


Estas eran los doce mecanismo de protección que ofrecía el catálogo para el riesgo eléctrico:

1, Mecanismos adicionales para comprobar las condiciones de seguridad en la marcha de los dinamos.
2. Interruptores automáticos con aplicación a las fábricas y a las obras en construcción. 
3. Aparatos adiciónales para comprobar el aislamiento, las fugas y la descarga a tierra. 
4. Aparatos adicionales para aislar los dinamos y cuadros ó taquilleros. 
5. Pisos o tapices aisladores. 
6. Aparatos para defender el aislamiento de los cables e hilos de conducción en puntos expuestos a deterioro o contacto. 
7. Marcas de colores o de otras clases para diferenciar los hilos de alta tensión. 
8. Redes defensivas de las lámparas de arco. 
9. Cinturones de seguridad. 
10. Guantes y trajes de seguridad. 
11. Interruptores automáticos de las corrientes de alta tensión en los cables de los tranvías. 
12. Interruptores a distancia.



En la década de 1890 la electricidad empezó a utilizarse en las industrias textiles.
La higiene industrial dentro de los talleres con medidas como aparatos
para comprobar la pureza del aire o aparatos para filtrar el aire que respiraba el obrero
estaban contempladas dentro del Catálogo de mecanismos preventivos


La sección cuarta se dedicaba a la minería  este sector, como veremos cuando estudiemos las primeras estadísticas que se publicaron, era muy proclive a los accidentes mortales. Por ello la Junta Técnica elevó hasta 22 medidas, gran parte de ellas basadas en las lámparas a utilizar dentro de las explotaciones mineras, en los purificadores de aire y en los componentes mecánicos de las instalaciones.



Minería, trabajo peligroso donde los haya, de siempre.


Las secciones segunda y tercera están dedicadas a la construcción, general la segunda y de edificios la tercera. 34 medidas entre las dos. El afán principal evitar las caídas.




La Junta Técnica tenía verdadera obsesión por prevenir caídas y en construcción
dio mucha importancia al andamiaje y a la fijación de las grúas.


Resulta muy curiosa la redacción de la época de los mecanismos preventivos. En la sección primera Talleres, fábricas y canteras, apartado C Máquinas auxiliares y operadoras, podemos leer en el punto 15 "Preservativos especiales. a) En las fundiciones". Quiero entender que se refiere a lo que vemos en la siguiente imagen.




Conviene recordar que la Ley de Accidentes de Trabajo de 1900 se aplicaba tanto en la industria privada como en los establecimientos dependientes del Estado. De estos últimos España disponía de diversas fábricas de armas y explosivos. La sección sexta es la dedicada a los mismos. Y a continuación las medidas que aparecen en el Catálogo de mecanismos preventivos


1. Cestas y jaulas para bombonas de ácidos. 
2. Cajas de resistencia para sustancias muy explosivas» 
3. Cajas de seguridad para materias tóxicas. 
4. Envases de pólvora. 
5. Envases de dinamita. 
6. Envases de cápsulas fulminantes. 
7. Aparatos para extraer ácidos. 
8. Aparatos especiales para alumbrado de almacenes.



El Catálogo no olvida la peligrosísima labor de almacenaje y
manipulación de explosivos.

En definitiva una verdadera colección de medidas destinadas a evitar en la medida de lo posible los accidentes de trabajo con referencia a casi todos los sectores industriales de la nación. Desde mi punto de vista avanzado y actualizado tecnológicamente dentro de la época de que se trata.

Y aquí lo dejamos. Si usted desea comentar algo sobre este artículo queda este blog abierto a ello.

Muchísimas gracias a tod@s.


Manuel Martínez Fantoba
Consultor Socio-Laboral y Tributario








miércoles, 27 de agosto de 2025

LAS PENSIONES EN ESPAÑA A 10 AÑOS VISTA

Estimados lectores de DE LO SOCIAL Y MUCHO MAS, la incorporación al sistema de pensiones y más en concreto a la de jubilación, de la conocida como generación del "Baby boom" proyecta una sombra de justificada incertidumbre sobre la sostenibilidad del sistema y por extensión de nuestro estado de bienestar, pues es pilar fundamental del mismo, que requiere un análisis riguroso con los datos conocidos y con las proyecciones realistas de futuro. De esto trata este post.



Todas las fotografías que ilustran este post están elaboradas con Inteligencia Artificial.
No son fotografías de personas reales.


LOS DATOS

Actualmente en España hay 9,4 millones de pensionistas que reciben 10.357.872 pensiones

El gasto en pensiones el año pasado superó los 200.000 millones de euros (déjenme ponerlo en número 200.000.000.000€). Esto supera el PIB de muchos países europeos como podría ser el caso de Estonia, Croacia, Eslovaquia o Lituania, por poner cuatro ejemplos.

El coste de pensiones en España supone más del 40% del total del Gasto Público.

Actualmente el coste de pensiones equivale al 11,5% del PIB en datos mensuales promediados.

El año pasado se registraron 368.065 nuevas altas como pensionistas de jubilación. De ellas 259.019 (70,4%) fueron a edad ordinaria y 108.968 (29,6%) jubilaciones anticipadas.

La pensión media en España en 2024 fue de 1.258€ (todas las modalidades de pensiones). Por su parte la pensión media de jubilación alcanzó los 1445,75€ en septiembre.

En marzo de 2025 la pensión media de jubilación había superado los 1.500€ alcanzando los  1.502,20€

La esperanza de vida al nacer está actualmente en España (datos de 2023) en 81,10 años para los hombres y 86,3 años para las mujeres.

En una proyección sobre 2035 realizada con Inteligencia Artificial, la esperanza de vida al nacer se estimaría en 82,5 años para los hombres y 87,4 años para mujeres





LA DEMOGRAFIA

Tomando los datos oficiales que nos facilita el Instituto Nacional de Estadística (INE) he confeccionado dos tablas. La primera es la del número de nacimiento entre 1960 y 1970, esto es, aquellos que cumplirán los 65 años de edad entre 2025 y 2035 y por tanto podrían acceder a la jubilación. Por otro lado, y tomando datos de la misma fuente, he confeccionado una tabla con los nacidos entre 2009 y 2019, esto es los que cumplirán 16 años (edad legal para trabajar en España) entre 2025 y 2035 y, por tanto, podrían acceder al mercado de trabajo.




Esta tabla suma 7.184.678. Es obvio que todos no van a incorporarse a la jubilación conforme cumplan los 65 años, algunos habrán fallecidos, otros quizás nunca se incorporaron al mercado de trabajo o habiéndose incorporado no alcanzarían los requisitos de una pensión contributiva y tendría que acceder a las no contributivas, otros quizás hayan accedido al sistema por incapacidad.... El dato cierto, estadísticamente demostrable es que este es el número de nacimientos de la década de los sesenta y que estas cohortes se adscriben dentro del "Baby boom".


Las familias de los años sesenta tenían muchos más hijos que las actuales.


Ahora toca ver la tabla de nacimientos que hubo en España en la década de 2009 a 2019 (*), es decir aquellos que cumplirían 16 años conforme los anteriores de la tabla de los nacidos en los sesenta del siglo XX cumplan los 65 años.

(*) Nota del autor: El año 2019 es una estimación porque el informe del INE que he tomado de fuente se elaboró en junio de 2020 y me da ese año por estimado. He consultado otras fuentes y la diferencia era mínima haciendo irrelevante cambiar el dato provisional del INE, así que he decidido dejarlo.




En total suman 4.718.130. Como podemos ver la diferencia es notoria frente a la tabla anterior. 2.466.548 nacimientos menos en la segunda década del siglo XXI respecto a los nacidos en la década de los sesenta del siglo XX.

Lógicamente no podemos decir que 4.718.130 van a mantener 7.184.678. No es cierto y además sería demagógico. Hay que tener también en cuenta que actualmente en España 3.096.015 extranjeros, personas que no están incluidos en estas listas, también están contribuyendo a la sostenibilidad del sistema con su trabajo, sus impuestos y sus cotizaciones. Pero también, hay que decirlo, a su vez generan derechos y, si cumplen los requisitos necesarios, cumplida la edad en que puedan acceder a una pensión de jubilación les corresponde igualmente.



Con un sólo vistazo a la tabla de nacidos en la segunda década del siglo XXI se observa
como cada vez nacen menos niños en España.

Entonces, cómo podríamos acercarnos a un dato real de los posibles cotizantes y los posibles jubilados a diez años vista. Tomemos los datos de 2024, los hemos puesto al principio. Ahora añado algo más: las personas que accedieron a la jubilación en 2024 con 65 años habían nacido en 1959. La cohorte de nacimientos de ese año fue, siempre con los datos del INE de 599.160. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones nos dice que en 2024 se jubilaron por su edad ordinaria (suponemos a todos un mínimo de 65 años (*)) 259.019 personas. 259.019/599.160 = 43,23%

(*) Nota del autor. He tomado a todos por 65 años pero en 2024 para jubilarse con esta edad había que tener 38 años cotizados, en caso contrario la edad de jubilación ordinaria se posponía a 66 años y 6 meses.

Si extrapolamos el porcentaje a todos los nacidos en la década de 1960 (sé que esto es especulativo pero básicamente es por hacer una proyección estimativa con los datos que tenemos),  3.105.936 personas podrían acceder a jubilación en los próximos diez años. Esto equivale al 65,83% de los nacidos en la segunda década del siglo XXI, es decir los que tendrían que incorporarse al mercado de trabajo para el sostenimiento de las pensiones.


LA PREGUNTA

¿Qué sostenibilidad tiene esto al medio plazo?

Poca si todo esto no se corrige con medidas, La realidad es la que es y los datos son los que son. 


SOLUCIONES

Aunque el mal de muchos no debe ser consuelo para nadie, lo aquí expuesto se está dando en todo el mundo occidental. Podemos comenzar por ver que está haciendo cada país. Pero antes debo indicar que no existen fórmulas mágicas y todas las que se están implementando de una u otra manera son dolorosas, pero cuando hay que elegir entre dos males se opta por el mal menor. Es evidente que a ningún responsable gubernamental de ningún Estado le gustaría tener que informar en televisión que con las pensiones de su país va a pasar lo mismo que con las de Grecia durante la crisis financiera de 2008. 

Dinamarca: ya se comentó por este blog que el Gobierno Danés tiene pensado incrementar la edad de jubilación a los 70 años a partir de 2040 para aquellos pensionistas nacidos a partir del 01/01/1971. Actualmente la edad de jubilación la tienen fijada en 67 años. Tienen prevista incrementarla a 68 en 2030 y ha 69 en 2035.

Japón:  está aumentado la edad de jubilación de funcionarios públicos a razón de un año por cada dos transcurridos, de tal modo que desde 2023 la edad de jubilación ha pasado de 60 a 61 y así seguirá aumentando hasta alcanzar los 65 años para 2031.

Por otra parte, algunas empresas privadas anuncian que plantean ampliar la edad de jubilación ordinaria de 65 a 70 años y la idea es implementarlo a partir de abril de 2027.

Italia: también proyecta incrementar la edad de jubilación a los 71, pero no está previsto hasta 2060.

España, Portugal, Bélgica, Alemania y Países Bajos: ya la han aumentado a los 67 años. En el caso español será a partir de 2027.

Francia, Suecia, Corea del Sur: estos países tenían fijada la jubilación a los 62 y también la aumentan a los 64/65 según los casos.

Otras fórmulas:

Además del incremento de edad al acceso de la jubilación, fórmula que en mi opinión personal se irá implementando de forma más agresiva si la propuesta puesta en marcha no da los resultados deseados, tenemos otros métodos de contener el gasto de pensiones de manera que este siga siendo sostenible en el tiempo. Son "recetas" que de algún modo se están ya aplicando por muchos países de forma "sutil", España incluida.

- Incrementar cotizaciones.

- Endurecimiento de los criterios para el cálculo de las bases reguladoras para la obtención de pensiones.

- Incrementar impuestos.

- Bonificar y estimular económicamente el trabajo posterior a la edad de jubilación con ideas como la jubilación demorada o la jubilación activa.

- Jubilación parcial combinada con contratos parciales.

Como pueden ver todo pasa por jubilarse más tarde, trabajar más o pagar más al erario público a través de impuestos o cotizaciones sociales y es que, como dije antes, nadie tiene una solución mágica para esto.


CONCLUSION

Las pensiones a día de hoy, para este mes, para el que viene, para la paga de noviembre.... en España están garantizadas. Al medio plazo con la evolución demográfica que tenemos, no. Urge tomar medidas por los responsables gubernamentales para que de manera atenuada, progresiva y sin medidas traumáticas el sistema siga funcionando como hasta ahora para los futuros pensionistas, ya que cada vez vamos a tener una población más envejecida, cada vez van a depender más personas de las pensiones y cada vez va a ser más manifiesto que el sustrato sobre el que se sostiene el estado de bienestar en España son las pensiones.

Si usted desea comentar algo sobre este tema, el blog está abierto a ello.

Muchísimas gracias.


Manuel Martínez Fantoba
Consultor Socio-Laboral y Tributario









martes, 26 de agosto de 2025

LEY DE ACCIDENTES DE TRABAJO DE 1900

Estimados lectores/as de DE LO SOCIAL Y MUCHO MAS, manifestaba ayer mi voluntad de subir al blog más artículos de prevención de riesgos laborales con el fin de divulgar esta materia entre los lectores dadas las tremendas estadísticas que se habían generado a nivel de accidentes mortales en los dos últimos ejercicios. Me ha parecido bien empezar con la primera Ley de Accidentes de Trabajo de la historia del derecho español que, es necesario decirlo, marcó un hito en las relaciones laborales en España. Este texto fechado el 30 de enero de 1900, obra del entonces ministro de Gobernación don Eduardo Dato Iradier (1856-1921) supone un extraordinario avance en las relaciones jurídico laborales en nuestro país y, además, pone los "cimientos" de ese edificio jurídico que con el paso de los años sería el sistema de prevención de riesgos laborales. Esta ley fue desarrollada a través del Reglamento de 28 de julio de 1900 y se completaría con una Real Orden de 2 de agoto de 1900 con el Catálogo de mecanismos preventivos de los accidentes de trabajo.


Todas las imágenes de este post están generadas por Inteligencia Artificial

De todo lo dicho en el párrafo anterior van a tener ustedes cumplido conocimiento, incluyendo la publicaciones originales de hace 125 años, si tienen a bien leer el presente post hasta el final. Conviene señalar que dada la extensión del contenido a tratar, he considerado que lo más práctico es dividirlo en dos post. El primero es el presente que versará sobre la LEY DE ACCIDENTES DE TRABAJO DE 1900 y el segundo, que publicaré mañana si las cosas no se tuercen, estará dedicado al REGLAMENTO DE 28 DE JULIO DE 1900. Y a la REAL ORDEN DE 2 DE AGOSTO DEL CATALOGO DE MECANISMOS PREVENTIVOS DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO.

Es necesario situarnos en el contexto socioeconómico y si se quiere histórico de la época. Estamos en plena Revolución Industrial. Los adelantos de la técnica son manifiestos. Se está comenzando a industrializar una forma de energía que está dando un desarrollo sin precedentes al progreso tecnológico, me refiero a la electricidad. Hay zonas de España con alto desarrollo industrial principalmente en la capital, Barcelona y Zonas del País Vasco, así como algunas zonas del litoral de Andalucía y del Mediterráneo especialmente en la zona de Valencia y Murcia. Los salarios son bajos y los conflictos laborales constantes. El gobernante busca fórmulas de "paz social" al menor costo económico posible. Unos años más tarde todo esto se vería de forma nítida cuando en la Primera Guerra Mundial España se declaró neutral y abasteció de productos a las potencias contendientes durante el conflicto. Todo este desarrollo industrial traía su cara trágica en los accidentes de trabajo.



La Ley de Accidentes de Trabajo de 30 de enero de 1900 se estructura en 21 artículos. Fue publicada originalmente en la Gaceta de Madrid de 31 de enero de 1900. Pero fue tanto su éxito y popularidad que volvió a publicarse en la Gaceta del 9 de febrero de 1900. ambos ejemplares se agotaron ante la demanda del público de ejemplares atrasados y el Estado se vio obligado a una tercera publicación del este importantísimo texto jurídico social el 29 de abril de 1900. Ese ejemplar es el que reproduzco a continuación.



 


Para verlo aumentado usted debe pinchar sobre la imagen. Si aun así no puede leer el texto con claridad puede pinchar sobre el siguiente enlace que le llevará directamente a la publicación original de la Gaceta de Madrid de 29 de abril de 1900.


LEY DE ACCIDENTES DE TRABAJO DE 1900


El texto jurídico emanaba de un miembro del Partido Conservador como era don Eduardo Dato pero de ideas regeneracionistas y social reformistas, que consideraba que la caridad cristiana y la justicia social eran compatibles. La justicia social, tal como era entendida en la época, y si me permiten mi opinión personal: de forma avanzada para el pensamiento conservador de la época, emana de cada artículo de esta ley, entiéndase, dentro del contexto histórico e ideológico conservador de la época. 





En lo técnico, de esta ley van a surgir definiciones que con alguna que serían base de las que han llegado hasta nuestras normas jurídicas actuales de prevención de riesgos. Es un texto garantista donde los haya, ahora van a poder verlo por ustedes mismos. Y creo que con esta introducción político-ideológica-técnica, podemos comenzar a analizar el articulado de la ley.


Define en su artículo primero varios conceptos, que como he dicho anteriormente, van a prosperar hasta llegar a nuestros días con las actualizaciones pertinentes. Son los siguientes:


Accidente de trabajo: toda lesión corporal que el operario sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.

Patrono: el particular o la compañía propietaria de la obra, explotación o industria donde el trabajo se preste.

Operario: Todo el que ejecuta habitualmente un trabajo manual fuera de su domicilio por cuenta ajena.


En cuanto a la responsabilidad en el accidente de trabajo, salvo causa de fuerza mayor, se le imputaba al patrono.


El artículo tercero relaciona las industrias o trabajos que dan lugar a la responsabilidad del patrono. Enumera así fabricas o industrias donde se haga fuerza distinta de la del hombre, minas, salinas y canteras, fábricas y talleres metalúrgicos de construcciones terrestres y navales, conservación de edificios incluyendo albañilería y sus anexos como puede ser carpintería, pintura, etc, industrias de materias explosivas o peligrosas, faenas agrícolas y forestales, transporte por vía terrestre, marítima y de navegación interior.... y así hasta quince apartados que abarcan todos los sectores posibles de la época. Y si por si acaso se ha olvidado alguno, y con afán de que nadie se ilusione de que este listado es de numerus clausus, el punto dieciséis añade "Toda industria o trabajo similar no comprendido en los números precedentes".




He mencionado anteriormente que se trataba de una ley garantista y refrendo esta afirmación con el contenido del artículo cuarto que reconoce al obrero accidentado el derecho a indemnización cuando dicho accidente produzca una incapacidad de trabajo absoluta o parcial, temporal o perpetua. Las indemnizaciones se reconocerían en la forma y cuantías que expongo a continuación:


- Incapacidad temporal: indemnización igual a la mitad del jornal diario del operario desde el día del accidente hasta que se halle en condiciones de volver al trabajo.

- Si en el caso anterior transcurre un año sin el cese de la incapacidad la indemnización se reconocerá con las normas aplicable a la incapacidad perpetua. 

- Incapacidad permanente y absoluta para todo trabajo: indemnización igual a dos años de salario.

- Incapacidad permanente para la profesión habitual: indemnización de dieciocho meses de salario

- Incapacidad parcial permanente para la profesión habitual y no impida al operario dedicarse a otro trabajo: el patrono queda obligado  a destinar al obrero a otro trabajo con igual remuneración y compatible con su estado de salud, o a satisfacer una indemnización de un año de salario. Le elección corresponde al patrono. Queda obligado el patrono a costear asistencia médica y farmacéutica al operario.




Señalar que los dictámenes emanaban de facultativos designados por los patronos. Existe la posibilidad de reclamación por vía administrativa y judicial como veremos más adelante.


El artículo quinto se ocupa de los accidentes mortales. El patrono quedaba obligado a sufragar los gastos de sepelio con un límite de 100 pesetas y, además, tenía que indemnizar a la viuda, descendientes legítimos menores de 16 años y ascendientes. Abordemos las cuantías, posteriormente las transformaré en pesetas de la época.


- Salario medio diario de dos años si el causante deja viuda e hijos o nietos huérfanos que se hallasen a su cuidado.

- Dieciocho meses de salario si sólo dejase hijos o nietos.

- Un año de salario si deja viuda sin hijos ni otros descendientes.

- Diez meses de salario para padres o abuelos  si no dejase viuda ni descendientes y fueran aquéllos sexagenarios y careciesen de recursos y siempre que sean dos o más los ascendientes.

- Siete meses de salario en el caso anterior cuando solo sea un ascendiente.


Todas estas indemnizaciones determinadas por la ley se incrementaban en la mitad de su cuantía cuando el accidente se produzca en un establecimiento u obras cuyas máquinas o artefactos carezcan de los aparatos de precaución.

Posteriormente la ley, en su artículo décimo establecía que en vez de las indemnizaciones el patrono podría otorgar pensiones vitalicias. Se distribuían de la siguiente manera:


- 40% del salario anual de la victima pagadera a la viuda, hijo o nietos menores de 16 años

- 20% del salario anual de la victima a la viuda sin hijos ni descendiente

- 10% del salario anual para ascendientes pobres y sexagenarios. 


Sobre el tema de ascendientes, viudas y pensiones vitalicias me gustaría hacer una pequeña aportación estadística. Según los datos que he consultado emanados de estudios de esperanza de vida del INE (Instituto Nacional de Estadística) y otras instituciones, que normalmente también toman como fuente el INE, la esperanza de vida de una persona al nacer en 1900 era de 33,8 años para hombres y 37,7 años para mujeres.




Me preguntaba el importe en pesetas de estas indemnizaciones y he obtenido la respuesta en el artículo undécimo. "El salario no se considera nunca menor de 1 peseta y 50 céntimos"Esto se extendía tanto a aprendices que no percibieran ninguna remuneración y a operarios que percibieran salarios por debajo de esta cantidad. Pues con este mínimo podemos calcular las indemnización. Primero hay que saber que la propia ley indica que hay que descontar los días festivos. Así tenemos que de los 365 días del año hay que quitar 50 domingos (dentro del derecho histórico español  hay alguna Pragmática de Carlos I que indican que por ser el Día del Señor el domingo no se debe trabajar) y algún que otro festivo. Vamos a dejarlo en 310 días por 1,5 pesetas = 465 pesetas un año de indemnización. 465 x 2 = 930 pesetas. Esa sería la indemnización mínima por una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo. Era muy poco dinero. Lo veremos con datos económicos en el próximo post.


En el articulo sexto nos encontramos con un antecedente de nuestro actual Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al indicar el legislador que "se constituirá una Junta técnica encargada del estudio de los mecanismos inventados hasta hoy para prevenir los accidentes de trabajo".


Encarga la ley a esta Junta técnica la redacción de un Catálogo de los mecanismos que tienen por objeto impedir los accidentes de trabajo, con idea de elevarlo al Ministerio de Gobernación. Daba de plazo cuatro meses. Tardó un poquito más, pero el 2 de agosto de 1900 el recién nacido sistema de prevención de riesgos laborales ya contaba con el mencionado Catálogo. Lo estudiaremos en el siguiente post.


La ley obligaba tanto a las empresas privada como a la administración pública y a sus empresas. Así lo leemos en el artículo décimo tercero: "Los preceptos de esta ley obligarán al Estado en sus arsenales, fábricas de armas de pólvora y los establecimientos o industrias que sostenga. Igual obligación tendrán las Diputaciones provinciales y los Ayuntamientos, en los respectivos casos, así como las obras públicas que ejecuten por administración."


La resolución de conflictos emanados de la aplicación de la Ley de Accidentes de Trabajo de 1900, mientras no se dictaran disposiciones relativas a Tribunales o Jurados especiales, correspondería a los Jueces de primera Instancia, con arreglo a los procedimientos establecidos para los juicios verbales conforme la Ley de Enjuiciamiento Civil de aquel momento.


La prescripción de acciones de reclamar el cumplimiento de las disposiciones de la ley de accidentes de trabajo se fijaba al cumplir un año desde la fecha del accidente.


Esta norma jurídica de accidentes de trabajo ya preveía la posibilidad de que los daños y perjuicios se ocasionaran por dolo, imprudencia o negligencia. En este caso si presuntamente constituyeran delito o falta conforme al Código Penal del momento, conocerían de ellos los Jueces y Tribunales de lo Criminal.


Muy interesante me resulta dentro de lo garantista de esta primera legislación de riesgos laborales la irrenunciabilidad de derechos expresada conforme al artículo decimonoveno en los siguiente términos:

 

"Serán nulos y sin valor toda renuncia á los beneficios de la presente ley, y, en general, todo pacto contrario á sus disposiciones."


Obligaba la ley al Gobierno para que en un plazo de seis meses dictara un reglamento de desarrollo. Esto se cumplió el 28 de julio de 1900 y su estudio será objeto del siguiente post.


Por último y como cierre del articulado de la ley de Accidentes de Trabajo de 1900, el artículo 21 obligaba a exponer en sitios visibles de las fábricas y centros de trabajo ejemplares de la ley y de su reglamento.




En definitiva, una LEY DE ACCIDENTES DE TRABAJO DE 1900 que vino a traer al mercado laboral español de principios del siglo XX una serie de derechos que eran impensables en el siglo anterior, incluso en sus últimos años, y aunque su ejecución no fue un camino de rosas, modernizó las relaciones laborales en España y dio a los sufridos trabajadores/as un halo de esperanza, que no de fe en el sistema como se vería en años posteriores. 


Tal como decía en el post de ayer, este blog está abierto a cualquier comentario que quieran hacerme sobre lo aquí tratado.


Muchísimas gracias a tod@s.




Manuel Martínez Fantoba
Consultor Socio-Laboral y Tributario