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sábado, 2 de agosto de 2025

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNION EUROPEA "MULTA" A ESPAÑA POR NO TRANSPONER COMPLETAMENTE LA DIRECTIVA (UE) 2019/1158



Estimados lectores de De los Social y Mucho Más, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE en lo sucesivo) en Sentencia de ayer uno de agosto de dos mil veinticinco a "multado" a España con una sanción económica a tanto alzado de 6.832.000€. En la misma sentencia se impone una multa coercitiva diaria de 19.700€ hasta que el incumplimiento de la transposición completa de la Directiva 2019/1158 sea incorporada al Derecho interno español.

Vamos a explicar detalladamente lo que ha pasado.

El pasado jueves 31 de julio entró en vigor le Real Decreto-ley 9/2025 sobre la ampliación del permiso de nacimiento y cuidado. Aquí, en este blog, tratamos el asunto en un artículo denominado:


MODIFICACION LEGISLATIVA DE LA VIDA FAMILIAR Y DE LA VIDA PROFESIONAL


Como se explicaba en ese artículo se trataba de transponer la Directiva 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio relativa a la conciliación de la vida  familiar y de la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.


Pues bien, esta modificación legislativa llegaba tarde por fuera de plazo. Lo vemos a continuación.


El artículo 20 de la Directiva 2019/1158, de obligado cumplimiento por España y por el resto de Estados de la U.E., disponía en sus puntos 1 y 2 lo siguiente:

Artículo 20

Transposición

1.   Los Estados miembros pondrán en vigor, a más tardar el 2 de agosto de 2022, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, para la remuneración o la prestación económica correspondientes a las últimas dos semanas del permiso parental previsto en el artículo 8, apartado 3, los Estados miembros pondrán en vigor disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 2 de agosto de 2024. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.


Los subrayados son cosa mía para que ustedes vean por donde iba el retraso de la implantación de la Directiva. Aunque hay que señalar que se había implantado parcialmente, cosa que se ha alegado por parte de nuestra defensa con escaso éxito.

Ante tal incumplimiento la Comisión Europea presentó demanda contra España solicitando su correspondiente condena.

El TJUE ha estimado la demanda y condena al Reino de España por incumplimiento de las obligaciones emanadas del artículo 20.1 de la Directiva 2019/1158, por persistir en el incumplimiento y por no adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para transponerla al Derecho interno español, a:

- pagar 6.832.000 a tanto alzado.
- en caso de persistir en el incumplimiento en la fecha en que se dicte sentencia, multa coercitiva de 19.700€ diarios hasta que se ponga fin al incumplimiento.
- a costas tanto propias como de la Comisión Europea.

Para que este post  no quede incompleto les pongo a continuación el texto de la Directiva 2019/1158 completo.



Falta por determinar si el Real Decreto-ley 9/2025 publicado en el BOE el 30/07/2025 cumple los requisitos de la Directiva 2019/1158 y se puede dar por finalizado el incumplimiento de España en este asunto.

Y hasta aquí el post de hoy.

Espero que haya sido de su interés.

Muchas gracias.



Manuel Martínez Fantoba
Consultor Socio-laboral y Tributario