Estimados lectores de DE LO SOCIAL Y MUCHO MAS, con fecha 26 de enero de 1981 nuestro Tribunal Constitucional emitió su primera Sentencia. Se publicó en el Boletín Oficial del Estado el día 24 de febrero de 1981. Aunque ahora voy a reproducirla completa, dejo enlace con el BOE mencionado para quien prefiera consultarlo por esta vía.
PRIMERA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El ponente fue Jerónimo Arozamena Sierra (1924-2011). En aquellos momentos era vicepresidente del Tribunal Constitucional, cargo que ostentaría entre los años 1980-1986. También participaron en el fallo los siguientes magistrados:
Francisco Rubio Llorente (1930-2016)
Francisco Tomás y Valiente (1932-1996)
Ángel Latorre Segura (1925-1994)
Luis Díez-Picazo y Ponce de León (1931-2015)
Todos ellos eran juristas de primer orden y con unos historiales impresionantes.
La Sentencia va de Derecho de Familia: custodia y régimen de visitas en un proceso de separación matrimonial. Proceso previo a la Ley del Divorcio que no entraría en vigor hasta varios meses después de esta Sentencia. Por eso, y el asunto es de gran interés, se plantea el contraste entre lo fallado por tribunales civiles, frente a lo fallado por el tribunal eclesiástico de La Rota, pensemos que estamos en la España de 1979 (fecha de la primera sentencia que recibe el recurrente). También se hacen referencias al Concordato entre España y la Santa Sede del 3 de enero de 1979, que eran una serie de acuerdos entre ambos Estados que sustituían al Concordato de 1953.
El proceso fue promovido como recurso de amparo (el número 65/80). Conforme a lo dispuesto en el artículo 162 de la Constitución Española de 1978:
Están legitimados:
b) Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.
La Sentencia, que si ustedes tienen a bien leerla, verán que es, permítanme la expresión "preciosa", es técnicamente una delicia, no sólo marca un punto de inflexión en las relaciones filiales tras una ruptura matrimonial, sino que marca la distancia, y vaya de forma más elegante que lo hacen, entre lo resuelto por un tribunal eclesiástico y un tribunal civil. Además, y esto es muy importante, fija el principio de plenitud jurisdiccional, esto es, la facultad que tiene el órgano jurisdiccional de resolver sin limitaciones todas las cuestiones que se puedan plantear en el asunto del que esté conociendo.
Se impuso en el fallo la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución estimando el Tribunal Constitucional el Recurso de Amparo por entender vulnerada dicha tutela. También a lo largo de los Fundamentos jurídicos se hacen reiteradas referencias a los artículo 14 (Igualdad), 16 (Libertad de culto), así como al artículo 117 del Titulo VI Del Poder Judicial.
Como dije al principio del post, reproduzco a continuación la Primera Sentencia del Tribunal Constitucional en su publicación original del BOE de 24 de febrero de 1981.
Espero que el artículo haya sido de su interés y lo haya disfrutado tanto como yo confeccionándolo.
Muchísimas gracias a todos.
Consultor Socio-Laboral y Tributario
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