Estimados lectores/as de DE LO SOCIAL Y MUCHO MAS, el pasado 27 de abril del presente publiqué un artículo con la Estadística de Accidentes de Trabajo 2024 (avance de enero a diciembre)
ESTADISTICA DE ACCIDENTES DE TRABAJO (Avance ene-dic 2024)
Las cifras definitivas han arrojado un lamentable dato de 830 fallecidos como pueden ver en el extracto que publico de la Estadística del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Si queremos hacer más dramática la estadística podemos sumar los fallecidos de 2023 que se elevan a 765.
Estadística de Accidentes de Trabajo elaborada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social
Estimados lectores... esto no es de recibo, nadie debería perder su vida por ir a ganarse el pan. Y con estos datos se me antoja absolutamente necesario un mayor conocimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. De entrada voy a dejar un enlace directo al BOE para que usted pueda acceder a este texto jurídico en su última actualización que es de 08/09/2022.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales
Ahora vamos a analizar los principios de la acción preventiva. He de decir que una de las virtudes de esta ley es que es tan nítida que sus artículos dejan poco margen a la interpretación ya que su contenido se lleva a la práctica de forma literal.
luego editadas por mí.
Aunque los principios de la acción preventiva se encuentran en el artículo 15, es necesario primero ver el contenido del artículo 14. Estamos en el Capítulo III de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El capítulo se titula "Derechos y obligaciones". Dice así:
Artículo 14. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales.
1. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.
Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio.
Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
2. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de esta ley.
El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo.
3. El empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
4. Las obligaciones de los trabajadores establecidas en esta Ley, la atribución de funciones en materia de protección y prevención a trabajadores o servicios de la empresa y el recurso al concierto con entidades especializadas para el desarrollo de actividades de prevención complementarán las acciones del empresario, sin que por ello le eximan del cumplimiento de su deber en esta materia, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar, en su caso, contra cualquier otra persona.
5. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.
Y una vez leído este artículo 14, podemos pasar a los principios de la acción preventiva que dan título a este post. Señalar que además de ser fundamentales a nivel de prevención de riesgo, son objeto de preguntas en exámenes y oposiciones, por lo que recomiendo, más allá de su lectura, su memorización. Pueden ayudarle a aprobar una oposición y, lo que aun es mucho más importante, pueden salvar su vida o la de algún compañero/a.
Artículo 15. Principios de la acción preventiva.
1. El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales:
a) Evitar los riesgos.
b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
c) Combatir los riesgos en su origen.
d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.
f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
Como pueden ver son nueve principios muy simples, pero que a la vista de las estadísticas no siempre se cumplen. Decía al principio, y me reitero en ello, que el contenido de la ley tiene poco margen de interpretación y explicar cualquiera de estos principios me llevaría en la práctica a parafrasear el texto. Por ello pido al lector, me disculpe por no profundizar pero es que veo bastante evidente el listado. Lo que sí me comprometo es a publicar más artículos de Prevención de Riesgos Laborales porque desde mi condición de sujeto preocupado por la temática social me parece algo prioritario.
Sigamos. El artículo 15 no finaliza en el listado de principios, añade algo más y creo conveniente que lo veamos:
2. El empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas.
3. El empresario adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico.
4. La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. Para su adopción se tendrán en cuenta los riesgos adicionales que pudieran implicar determinadas medidas preventivas, las cuales sólo podrán adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos sea sustancialmente inferior a la de los que se pretende controlar y no existan alternativas más seguras.
5. Podrán concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo, la empresa respecto de sus trabajadores, los trabajadores autónomos respecto a ellos mismos y las sociedades cooperativas respecto a sus socios cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal.
Aquí sí creo necesario hacer algunos comentarios.
Sobre el punto 2 la ley deja a la consideración del empresario la evaluación de la capacidad profesional del trabajador en materia de seguridad y también de salud, con lo cual le endosa una responsabilidad magna y máxime si se produce a posteriori un accidente. El trabajador o los trabajadores seleccionados si no se ven aptos o el riesgo es inasumible pueden negarse, razonadamente, sin temor a represalias del empresario. Como mi deseo es "diseccionar" esta ley, lo veremos en el post correspondiente.
El punto 3 me parece evidente desde el punto de vista de la prevención. Nuevamente obliga al empresario, en este caso no sólo a lo que literalmente dice, además se desprende que obligatoria y previamente ha tenido que informar y formar a sus trabajadores en esos riesgos graves y específicos.
Las distracciones o imprudencias a que se refiere el punto 4 son causas de accidentes laborales a diario. Mentalizarse tanto empresarios como trabajadores de estar en máxima alerta, en máximo estado de concentración durante la faena y más cuando esta es de riesgo... es fundamental. No puedo dejarme en el tintero que muchos de estos accidentes mortales son in itinere y normalmente por accidentes de tráfico, aplíquese por tanto a los mismos la mismas consideraciones que estamos viendo para el resto de accidentes.
El punto cinco se refiere a la contratación de seguros y lo extiende tanto a trabajadores por cuenta ajena, como autónomos y socios cooperativistas. No utiliza un verbo en forma imperativa, pero desde mi punto de vista debería hacerlo y sustituir el "podrán" por un "deben".
Antes de finalizar quiero hacer un llamamiento a la prudencia y a la cordura en el desarrollo de la actividad laboral. También quiero hacer un llamado a todos para que reflexionen sobre las dramáticas cifras que nos ofrece el Ministerio y que yo voy a repetir aquí en el cierre de este post: 830 fallecidos en 2024 y 765 en 2023.
Si desean comentar cualquier cosa, el blog está abierto a ello.
Muchísimas gracias a tod@s.
Consultor Socio-Laboral y Tributario
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