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lunes, 23 de julio de 2018

PGE 2018(I). Revalorización pensiones y Pensión Máxima para 2018

Anunciaba en el último post que lo que queda de mes lo vamos a dedicar al estudio de los Presupuestos Generales del Estado para 2018 (PGE), al menos en sus aspectos más sociales.

Por orden de urgencia, pues su abono es inminente, vamos a empezar por las revalorizaciones de las pensiones contributivas. Previamente creo conveniente indicar que quien quiera profundizar en lo que aquí se exponga puede consultar la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que encontrará publicada en el Boletín Oficial del Estado del miércoles 4 de julio.

Para conocer el incremento de las pensiones en el año 2018 debemos localizar la Disposición adicional quincuagésima primera que nos indica lo siguiente (en rojo, cursiva y entrecomillado el texto original de la Ley, en azul mis comentarios):


"Disposición adicional quincuagésima primera. Incremento adicional de las pensiones.

Uno. En el año 2018, las pensiones contributivas abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como las pensiones de Clases Pasivas del Estado, se incrementarán en un 1,35 % adicional a lo previsto en el artículo 35 de esta Ley.

Para la aplicación de este incremento se tomará la cuantía de pensión resultante de la revalorización efectuada el 1 de enero de 2018 conforme al artículo 35 de esta Ley."

Por tanto la revalorización se incrementa del 0,25%, ya abonado, al 1,6% a través de un incremento adicional del 1,35%.


El incremento señalado en este post del 1,35% es de pago inminente. Probablemente a final de esta semana o principios de la siguiente.


Para el año 2019 la Ley de Presupuestos Generales del Estado ya prevé el incremento de pensiones y lo hace en los siguientes términos:


"En el año 2019, si no hubiera acuerdo en la Comisión de seguimiento y evaluación de los acuerdos del Pacto de Toledo para la revalorización anual, las pensiones contributivas abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como las pensiones de Clases Pasivas del Estado, se incrementarán en un porcentaje adicional equivalente a la diferencia entre el Índice de Revalorización de Pensiones fijado para ese año, conforme a lo establecido en el artículo 58 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y el 1,6 por ciento."

A continuación advertencia de límite para aquellos pensionistas perceptores de una o más pensiones. Veremos el límite máximo un poco más adelante.

"Cuando el pensionista perciba una o más pensiones públicas el incremento previsto en esta disposición adicional no podrá suponer, en ningún caso, que la suma de todas ellas supere el límite máximo de pensiones públicas previsto en esta Ley."

Pasamos a las cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas. Las tablas por modalidades las dejamos para el siguiente post. A continuación el incremento porcentual recogido en los Presupuestos Generales del Estado para 2018:

"Dos. En el año 2018, las cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas se incrementarán en un 2,75 % adicional a lo previsto en el artículo 42 de esta Ley"

Por tanto, las mínimas de Clases Pasivas quedan en el 2,75% adicional al 0,25% recogido en el artículo 42 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018.

A continuación vamos a ver cómo queda el incremento en cuantías mínimas para pensiones contributivas de la Seguridad Social. Al igual que las Clases Pasivas la tabla por modalidades la dejo para el siguiente post.

"Tres. En el año 2018, las cuantías mínimas de las pensiones del Sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, se incrementarán en un 2,75 % adicional a lo previsto en el artículo 43 de esta Ley"

Ahora pasamos a complementos de mínimos, no contributivas y Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI)

"Cuatro. En el año 2018, las cuantías siguientes se incrementarán en un 2,75 % adicional a lo previsto en los correspondientes artículos 42, 43, 44 y 45 de esta Ley, y quedan fijadas en los importes siguientes:

1. Límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos por
mínimos:

En las pensiones de Clases Pasivas: 7.347,99 euros/año.
En las pensiones de la Seguridad Social:
Sin cónyuge a cargo: 7.347,99 euros/año.
Con cónyuge a cargo: 8.571,51 euros/año.

2. Pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva: 5.321,40 euros/año.

3. Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI):
– Pensiones del SOVI no concurrentes: 5.887,00 euros/año.
– Pensiones del SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social o con alguna de estas pensiones y, además, con cualquier otra pensión pública de viudedad: 5.714,80 euros/año."

Tal como he adelantado hace unos párrafos ahora toca conocer como queda la pensión máxima para 2018. Vamos a verlo

"Cinco. En el año 2018, la cuantía del límite máximo de percepción de pensiones públicas se incrementará en un 1,35 por ciento adicional a lo previsto en los artículos 38, 40 y 41 de esta Ley, y queda fijada en los importes siguientes: 36.609,44 euros/año o 2.614,96 euros/mes."

Pues ya lo saben ustedes, estimados/as lectores/as. Para 2018 la pensión máxima queda en 2.614,96€ mensuales o, lo que es lo mismo, 36.609,44€ anuales.

Vistos los incrementos y vista la pensión máxima, conviene continuar con las tablas de las pensiones mínimas que, por aquello de no eternizar el artículo, he decidido dejar para un próximo post.

Espero que el artículo haya sido de su interés. Muchas gracias.






viernes, 20 de julio de 2018

Diorama: "La Gran Guerra" (I)

Actualización a 19/01/2025: Si a usted le gustan este tipo de contenidos, he creado un blog que se llama 


Si pincha sobre el enlace le redirigirá
al mismo.

Gracias.





Estamos en De lo social y mucho más  y hoy toca  mucho más, esto es, por ejemplo, un diorama (en otra ocasión será otra cosa: un billete, un artículo de historia... vaya usted a saber que será lo próximo que se me ocurra).  

Con motivo de la celebración del centenario del fin de la Gran Guerra (1914-1918), efemérides que conmemoramos el próximo mes de noviembre, este blog va a dedicar una serie de artículos sobre tan dramático conflicto amparándose en diversos dioramas.

Idea del diorama

Partiendo de un grupo de combatientes franceses pertrechados de mala manera en una más que precaria trinchera voy a ir añadiendo elementos a los sucesivos dioramas hasta conformar una escena que nos acerque a lo que fue el enfrentamiento, tanto en tierra como en aire, y como los avances tecnológicos militares elevaron la crueldad y la matanza a límites desconocidos hasta aquella época.

Con todo difícilmente estoy dispuesto a alejarme de la faceta De lo social que da nombre, sentido y contenido principal a este blog y conviene informar desde este momento inicial que una generación entera de trabajadores y proletarios de diversas nacionalidades (50 países participaron en el conflicto) sirvieron de carne de cañón para alimentar las matanzas masivas que se produjeron durante el conflicto para satisfacción de los intereses de los poderosos de aquella época, todos ellos, por supuesto, en cómodas y seguras posiciones de retaguardia. Sirva decir, a modo de ejemplo, que en cualquier gran batalla terrestre que se diera a lo largo y ancho de este conflicto bélico cualquiera de los dos bandos, tomado individualmente, sufrió más bajas que todas las contabilizadas durante nuestra Guerra Civil.

Escala 1/72, todo pintado a mano por un servidor de ustedes. También me responsabilizo de la fotografía que sirve de fondo por ser de mi autoría.

Sin más preámbulo, ahí va el primer diorama de la serie La Gran Guerra.














En esta vista "aérea" podemos apreciar el encharcado en que
andaban metido los soldados en estas trincheras.
Esta humedad constante dio lugar a una enfermedad
muy común entre los infantes conocida como
"pie de trinchera" cuya consecuencia última
podía ser perfectamente la amputación de 
un miembro





La escala de este trabajo es 1/72.
Para que se hagan una idea comparativa del
tamaño dejo en esta fotografía una moneda de
20 céntimos junto a la figura



Aunque las granadas de mano son anteriores a la
Primera Guerra Mundial no cabe duda
que la guerra de trincheras, que protagonizó
buena parte de este conflicto, contribuyó al
desarrollo de esta arma





Espero que les haya gustado. Habrá más y con todo tipo de fotos, tanto en color, blanco y negro o sepia.

Si tiene interés por el tema y quiere conocer un poco más, a mí el libro que aparece bajo estas líneas me ha sido muy útil.

 




Aviso a los lectores:

En lo que queda de mes vamos a ver los Presupuestos Generales del Estado para 2018. Sus más de 700 páginas de texto trae novedades muy interesantes de carácter social que serán las que priorizaremos en este blog.

Muchas gracias.


miércoles, 11 de julio de 2018

El TC anula el requisito de rentas familiares para acceder al Subsido de Mayores de 55 años


Actualización 20.07.2018

El criterio de cómputo de rentas recogido en esta Sentencia del Tribunal Constitucional a efectos del reconocimiento y/o  mantenimiento del subsidio de mayores de 55 años ya se está aplicando, como no podía ser de otra manera.


Importantísima Sentencia del Tribunal Constitucional para los subsidios de mayores de 55 años la publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado sábado 7 de julio.

Se trata de la Sentencia 61/2018, de 7 de junio de 2018. (Recurso de inconstitucionalidad 3688-2013). Esta Sentencia anula el requisito de rentas familiares para acceder al subsidio de desempleo de mayores de 55 años. Ahora bien, lo hace por la incorrecta utilización del Decreto-ley como "fórmula jurídica" para introducir esta normativa en nuestro Derecho social.

Voy a explicarlo de la manera más sencilla posible apoyándome en el texto de la Sentencia. Sentencia que recomiendo encarecidamente su lectura porque es una verdadera "delicia" jurídica y pedagógica, voto particular incluido. Si usted estimado lector/a tiene necesidad de conocer y/o estudiar el decreto-ley bien porque vaya a verlo en Teoría del Derecho, en Derecho constitucional o porque lo necesite para opositar por favor lea la Sentencia. Merece la pena leer detenidamente sus 29 páginas.

En lo que nos interesa principalmente, cómo queda el subsidio de mayores de 55 años, pasamos a su análisis y explicación.

ANTECEDENTES:

Un grupo formado por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Socialista interpone  recurso de inconstitucionalidad respecto del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. Este es la norma que en su Disposición final primera 1 modificaba el criterio de carencia de rentas pasando de tomar las del beneficiario a imponer la de toda la unidad familiar del beneficiario (mayor dificultad, por tanto, para cumplir el requisito de renta). Lo veremos textualmente a continuación.

¿En qué se basan los diputados socialistas?

En que no se cumplen los requisitos del artículo 86 de la Constitución española de 1978 que regula todo lo referente al Decreto-ley. Reproduzco dicho artículo constitucional.

 Artículo 86.
1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general. 
2. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario. 
3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.

LA CLAVE

El argumento del Constitucional sobre el particular del Subsidio de mayores de 55 años incluye el debate de convalidación del decreto-ley con el discurso de la entonces Sra Ministra de Empleo y Seguridad Social doña Fátima Báñez. Hace unas referencia a la exposición de motivos de la norma y a la memoria de impacto normativo. Por favor léanlo atentamente. Brillante.


La Sra. Ministra de Empleo y Seguridad Social afirmó en el debate de convalidación que «[e]n cuanto al subsidio de mayores de 55 años su regulación se ha aproximado a la de otras prestaciones, de forma que la renta del núcleo familiar se va a tener en cuenta a la hora de conceder el subsidio… El único cambio en la regulación consiste en limitar dicho subsidio a situaciones de verdadera necesidad. Señorías, es hacerlo más equitativo y más justo, pero nadie –repito, nadie– que verdaderamente necesite este subsidio lo va a dejar de percibir, porque como bien saben, primero, no afectará a los que ya lo perciben, y en el futuro lo recibirán todos aquellos que lo tengan que recibir. Como bien saben, los recursos públicos son limitados, y la redistribución de renta para ser verdaderamente justa tiene que tener en cuenta la situación económica privada del beneficiario. Ahora bien –y lo que es muy importante–, para reforzar la capacidad de reinsertar a estos trabajadores de más edad en el mercado laboral la nueva regulación establece que aquellos trabajadores de más edad que no tuvieran derecho a prestación, y que deseen continuar activos, serán objeto de atención preferente por los servicios públicos de empleo en el marco de la ejecución de las políticas activas de empleo».
Finalmente, la memoria de impacto normativo alude a la necesidad de ordenar el marco regulador de este subsidio, señalando que con ello se cumplen recomendaciones específicas del Consejo de la Unión Europea para España.

De lo expuesto se deduce que ni en la exposición de motivos de la norma ni en el debate parlamentario de convalidación ni en la memoria de impacto normativo se indica que tales modificaciones traten de dar respuesta a una situación de naturaleza excepcional o constituyan una necesidad urgente, hasta el punto de que su efectividad no pueda demorarse durante el tiempo necesario para permitir su tramitación por el procedimiento legislativo ordinario, sin hacer quebrar la efectividad de la acción requerida, bien por el tiempo a invertir o por la necesidad de inmediatez de la medida (STC 111/1983, de 2 de diciembre, FJ 6). En todo caso, lo que si puede advertirse es la razón por la que el Gobierno entiende que es necesario reformar el subsidio para mayores de 55 años, pero no una explicación de por qué esta reforma sea urgente en los términos exigidos por la doctrina constitucional para entender cumplida la exigencia del presupuesto habilitante derivado del artículo 86.1 CE.

Conclusión

De todo lo expuesto el Constitucional concluye lo siguiente:

Por tanto, las disposiciones adicional octava, transitoria única y final primera.1 del Real Decreto-ley 5/2013 vulneran el artículo 86.1 CE y son inconstitucionales y nulas.

Me he tomado la libertad de subrayar el texto porque aquí entramos en lo importante.

Disposición final primera


He aquí lo anulado y declarado inconstitucional. Está tomado de la redacción original del Real Decreto-Ley 5/2013.



Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Se introducen las siguientes modificaciones en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Uno. Se modifica el número 3 del apartado 1 del artículo 215, añadiendo un tercer párrafo, con la siguiente redacción:

«Además, aunque el solicitante carezca de rentas, en los términos establecidos en este artículo, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.»

FALLO:


FALLO

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,

Ha decidido

1.º Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad, con los efectos indicados en el fundamento jurídico 11, de las disposiciones adicionales sexta, séptima y octava; disposición transitoria única y disposiciones finales primera.1, 2, 3 y 4; segunda; cuarta; sexta y octava.

Hay más, mucho más, pero esto es lo más importante respecto al asunto del subsidio de mayores de 55 años.

Si todo lo expuesto tiene una importancia fundamental, ahora viene una cuestión que es vital: ¿Cómo va a actuar el SEPE ante esta Sentencia?.

Lo vamos a ver en los próximos días. Esta mañana andaban colapsados con el asunto y a nivel de páginas de legislación hasta mediodía todavía andaban actualizando articulados.

Por todo ello tenemos que tomarnos unos días para ver la aplicación práctica de todo esto.

Los lectores/as habituales ya conocen mi estilo. En cuanto haya algo, el tiempo de estudiarlo y analizarlo y ya está la información "fresquita" en el blog.

Espero que el artículo haya sido de su interés y también espero que me disculpen si es excesivamente técnico y enrevesado. 

Muchas gracias.






Nuevo Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social

El pasado 1 de julio del presente entró en vigor el nuevo reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social. Interesa el conocimiento y divulgación de dicho reglamento pues va de la gestión de "los dineritos" y sin ello no hay sostenibilidad del Sistema que valga.

El reglamento se ha desarrollado a través del Real Decreto 696/2018, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social.

Si usted tiene interés en conocer el contenido completo de este nuevo reglamento de gestión financiera de la Seguridad Social, tiene las 20 páginas de la disposición en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de 30 de junio de 2018.

Este real decreto deroga expresamente el anterior reglamento que gozaba de una antigüedad de 23 años (R.D. 1391/1995). Igualmente, y como es natural, deroga cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el nuevo reglamento.

Como reglamento que es, es norma de desarrollo, en este caso de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. En este sentido el artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación, no deja margen alguno a la duda.  Lo reproduzco textualmente.


Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Este reglamento tiene por objeto el desarrollo y la ejecución del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en cuanto a la gestión de los recursos financieros del sistema de la Seguridad Social, siendo de aplicación a las operaciones y actos relativos a la gestión de los ingresos en su circuito financiero y a la ordenación de los pagos de las obligaciones de la Seguridad Social, así como a la elaboración del presupuesto monetario para satisfacer esas obligaciones y a la colaboración de las entidades financieras y de sus agrupaciones o asociaciones en la gestión financiera de la Seguridad Social.

Lo dispuesto en este reglamento no será de aplicación a los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del Personal al servicio de la Administración de Justicia, que se regirán por sus normas específicas.


El subrayado del artículo es mío y lo hago con idea de resaltar la importancia de este nuevo reglamento.

Espero que este artículo haya sido de su interés.

Muchas gracias.




viernes, 6 de julio de 2018

La ministra de Trabajo confirma que el Gobierno se está planteando recuperar el subsidio de mayores de 52 años

La ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio, ha declarado durante una visita a Palma de Mallorca, donde se había desplazado para interesarse por la situación de las profesionales de la hostelería y en particular por las camareras de piso conocidas popularmente por "kellys", que el Gobierno de España se estaría planteando recuperar el subsidio de mayores de 52 años.

También ha señalado que la medida tendría buenas consecuencias para las cotizaciones y supondría mayores ingresos para la Tesorería General de la Seguridad Social. Recuerdo a los señores/as lectores/as que en la acción protectora de este subsidio concurre una prestación económica y una cotización a la Seguridad Social.

La ministra ha dicho que calculan que la reimplantación de esta modalidad de subsidio podría suponer unos ingresos de 1.000 millones de euros, aunque han encargado un estudio que concretice este aspecto.

La noticia ha pasado casi desapercibida para la mayoría de la prensa generalista, pero no para el bloguero que ya tenía rumores de esto desde hacía un par de semanas y estaba a la espera de una confirmación oficial.

El hecho de que estén haciendo números me hace pensar que esto va para adelante. Así que con mucha esperanza y gran deseo de que recuperemos por fin esta ansiada prestación, que nunca debió desaparecer de nuestro catálogo de subsidios, comparto esta información con todos/as los lectores/as.

Vamos a ver si en las próximas semanas puedo informar que esto está hecho de forma definitiva. 

Muchas gracias y un saludo a todos/as.





domingo, 17 de junio de 2018

Préstamo de 10.192 millones para el pago de pensiones

Tal como venía siendo tónica habitual en el anterior Gobierno, llegadas las nóminas extraordinarias de pensiones de junio y noviembre había que procurar algún recurso adicional para poder hacer frente a su pago. El nuevo Gobierno también se ha visto obligado a ello, como no podía ser de otra forma mientras esto no se reforme o el número de cotizantes supere los veinte millones. Así en el Consejo de Ministros de este pasado viernes aprobó la concesión de un préstamo a la Seguridad Social por valor de 10.192 millones de euros.

Se trata de un préstamo del Estado a la Tesorería General de la Seguridad Social por el importe anteriormente señalado de 10.192 millones de euros.


La concesión del préstamo del Gobierno
de 10.192 millones de euros
"salva" la extra de junio de nuestros/as pensionistas


En nota de prensa del mismo 15 de junio del Gabinete de Comunicación del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social se informaba de algo que todo los profesionales del ramo ya sabíamos: 


"Como cada año, la Seguridad Social ha de afrontar en julio el desembolso de la paga ordinaria y extraordinaria de la nómina de cerca de 9,6 millones de pensiones a lo que se suma la liquidación por IRPF de las pensiones sujetas a este impuesto. Este año, las obligaciones alcanzan los 17.727 millones de euros. Por ello, del crédito aprobado, se librarán 7.500 millones de euros que complementan los ingresos propios del sistema, procedentes de las cotizaciones sociales."


Más claro, agua. Lo vengo reiterando cada mes que hay extraordinaria: no cubren esos pagos con recursos propios, se ven obligados a créditos y aportaciones adicionales.

Mientras que paguen a todos nos parece estupendo. Pero la pregunta es ¿Hasta cuándo podrán mantener este estado de cosas?

Insisto, como insistí al Gobierno saliente, no hay soluciones mágicas. Es más, solo hay una solución: aumentar el número de cotizantes vía reducción de desempleo. El resto de soluciones implican recorte de prestaciones, incremento de impuestos y pérdidas de derechos. Por tanto, el desempleo en España tiene que estar en la media de la UE, no liderando el ranking de paro un mes tras otro junto con la intervenida Grecia. Tienen un verdadero "ejército" de desempleados de mayores de 45 años; háganles un programa de colocación  y/o recolocación, faciliten la reincorporación al mundo laboral. Hay cientos de miles de jóvenes esperando su primera oportunidad; a qué esperan para diseñar un programa de primer empleo. ¿Sigo?.

Sé que no es fácil. Sé que decirlo es sencillo y conseguirlo complejo. Sé que el sistema económico creado durante la Transición implica altas tasas de desempleo. Pero también sé que no es imposible. También sé que hay países de la UE con tasas de desempleo por debajo del 3%. También sé, y aprovecho para recordarlo a todos, que antes de la crisis llegamos a una tasa de desempleo muy baja (por debajo del 9%) y que en algunas provincias el desempleo se situó en el 5% o menos. Conclusión: no es imposible.


Esta imagen es de las manifestaciones de pensionistas
de marzo. Si el nuevo Gobierno no toma medidas pronto, estoy
seguro que las movilizaciones volverán a repetirse.


Por último señalar, para tranquilidad de todos especialmente de pensionistas, que esto ya estaba previsto desde el año pasado y, como quien dice, lo teníamos contabilizado. La disposición adicional novena de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017, actualmente prorrogados, ya tenía consignado este crédito.

Espero que este artículo haya sido de su interés. 

Muchas gracias, de todo corazón, a todos los lectores/as.






domingo, 10 de junio de 2018

Desempleo y Afiliación mayo

Los datos de desempleo y de afiliación de mayo de 2018 tienen una significación particular: son los últimos de la etapa Báñez/Rajoy y el punto de partida de la etapa Valerio/Sánchez.

El ciclo político del ministerio de Fátima Báñez a las órdenes de Mariano Rajoy se cierra con 83.738 desempleados menos y con 237.307 afiliaciones más.

En números totales, estas son las cifras de cierre de Fátima Báñez y con las que iniciará recorrido ministerial Magadalena Valerio:

Desempleo: 3.252.130
Afiliación: 18.915.668

Desde mi punto de vista, intolerable la primera y esperanzadora la segunda. No obstante la cifra de afiliación queda bastante lejos de lo deseable. El Gobierno saliente se propuso 20.000.000 de afiliados para final de legislatura (podría haber alcanzado tal cifra con la progresión que llevaba, la verdad) pero a día de hoy son muchas la voces que creen insuficiente dicho nivel de afiliación para el sostenimiento del sistema de Seguridad Social. Si se fijan toda la fuerza laboral española (más afiliados extranjeros) está sobre los 22 millones de personas. Por tanto haría falta casi pleno empleo, esto es sobre 5% de desempleo, para estabilizar cotizaciones y pensiones.

Sé que a muchos, esto de "pleno empleo" le suena a utopía, pero debo señalar que con anterioridad a la crisis se alcanzó en algunas provincias. No pierdo la esperanza de que la "gesta" vuelva a producirse.



 Como viene siendo habitual el sector Servicios
lideró la reducción de desempleo con
una bajada de 53.542 trabajadores.
Por supuesto con gran peso de Hostelería
y Turismo


A partir de aquí, señalar que con la misma lupa que hemos mirado y valorado los baremos de la gestión de Báñez, vamos a mirar los de Valerio  que, por cierto, tiene mucho trabajo por delante y si no me creen lean los comentarios que dejan los lectores/as en los artículos Ahora es el momento.Subsidios de mayores de 52 años y Restablecimiento del subsidio de mayores de 52.


Un dato, que me parece significativo y positivo,
es que el colectivo denominado "sin empleo anterior"
bajo en 2.683 desempleados menos


Quiero aprovechar este artículo para informar a los lectores/as que ha cambiado la denominación del ministerio de Empleo y Seguridad Social; pasa a denominarse ministerio de Trabajo, Migración y Seguridad Social. La nueva titular, a la cual me he referido con anterioridad, es Magdalena Valerio y la toma de posesión tuvo lugar el pasado 7 de junio de 2018. 

Espero que este artículo haya sido de su interés. 

Muchas gracias.