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viernes, 10 de junio de 2016

Salario y garantías salariales (I)

El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores entró en vigor el pasado 13 de noviembre de 2015. En este blog hablamos de esta normativa en su momento y hoy vamos a seguir profundizando en ella bajo el título de "Salario y garantías salariales".

No es la primera vez que tratamos el tema del salario, no obstante en esta ocasión lo haremos desde la perspectiva de la nueva regulación, que como verán ustedes difiere poco de la anterior, y con la profundidad que requiere este concepto tan importante dentro del mundo laboral. Para ello será necesario dividir el tema en varias entradas. Comencemos con la primera entrega.

La regulación de salarios y garantía salariales se recogen en el nuevo Estatuto de los Trabajadores en los artículos del 26 al 33. El título de cada uno de estos artículos es el siguiente:

Artículo 26.- Del salario
Artículo 27.- Salario mínimo interprofesional
Artículo 28.- Igualdad de remuneración por razón de sexo
Artículo 29.- Liquidación y pago
Artículo 30.- Imposibilidad de la prestación
Artículo 31.- Gratificaciones extraordinarias
Artículo 32.- Garantías del salario
Artículo 33.- El Fondo de Garantía Salarial 

Comencemos por el salario. 

Salario es la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, ya sean en dinero o en especie -aunque el salario en especie nunca podrá ser superior al 30% del total de las percepciones, ni puede ser utilizado por el empresario para minorar la cuantía integra en dinero del salario mínimo interprofesional- por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.

Por tanto de la definición se desprenden unas características que desglosamos a continuación.

- Es retribución.
- Se retribuye servicio laboral prestado 
- Se retribuye tanto el trabajo efectivo como el periodo de descanso computado como trabajo.
- El trabajo debe ser por cuenta ajena, esto es dentro del ámbito de organización de otra persona física y jurídica, denominada empleador o empresario, tal como señala el artículo 1.1 del E.T.

Quedan fuera de la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de:

- Indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral.
- Las prestaciones o indemnizaciones de la Seguridad Social.
- Las indemnizaciones correspondientes a tralados, suspensiones o despidos.

Es muy importante  saber que a través de la negociación colectiva se determinara la estructura del salario. Pero éste debe comprender:

- El salario base
- Complementos salariales.

Estos complementos salariales se fijan en función de las circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa.

Hay que tener en cuenta que el E.T. admite que la estructura salarial pactada mediante negociación colectiva pueda serlo "en su defecto" mediante el contrato individual. No obstante, de ello hemos hablado varias veces en este blog, prevalece la negociación colectiva sobre el pacto individual. 

Por último señalar que todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario.

En la próxima entrega trataremos sobre el salario mínimo interprofesional.

Espero que este artículo haya sido de su interés.

Muchas gracias.




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