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lunes, 1 de agosto de 2016

Cotización en subsidio de mayores de 55 años

DURANTE LA PERCEPCIÓN DEL SUBSIDIO
POR DESEMPLEO PARA TRABAJADORES
 MAYORES DE CINCUENTA Y CINCO AÑOS
LA ENTIDAD GESTORA COTIZARÁ POR LA 
CONTINGENCIA DE JUBILACIÓN 


Los beneficiarios del subsidio de mayores de 55 años que solicitan una incapacidad suelen sorprenderse que las cotizaciones en dicho subsidio no computan para el cálculo de su pensión de incapacidad permanente. Explico a continuación la razón.


La Ley General de la Seguridad Social en su nueva redacción dada por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, vigente desde el pasado dos de enero del presente año, establece en su artículo 280.1 lo siguiente:


La entidad gestora cotizará por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de cincuenta y cinco años.
Las cotizaciones efectuadas conforme a lo previsto en el párrafo anterior tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquella. En ningún caso dichas cotizaciones tendrán validez y eficacia jurídica para acreditar el período mínimo de cotización exigido en el artículo 205.1.b), que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274.4 ha debido quedar acreditado en el momento de la solicitud del subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y cinco.

Por tanto, la cotización será por la contingencia de jubilación y no por otro tipo de contingencia, quedando así fuera la incapacidad permanente. 
Espero que este artículo haya sido de su interés.
Muchas gracias.

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