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jueves, 4 de agosto de 2016

Evaluaciones finales para ESO y Bachillerato

EL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
HA PUBLICADO EL REAL DECRETO 310/2016, 
DE 29 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN
LAS EVALUACIONES FINALES DE
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
Y BACHILLERATO

El real decreto publicado el pasado sábado 30 de julio en el Boletín Oficial del Estado es de vital importancia para alumnos de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, así como para los padres de los mismos.

La importancia del real decreto está en que lo, hasta ahora, anunciado en la legislación precedente sobre materia educativa sobre evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato se materializa y se desarrolla para su inmediata implantación. Así, desde el artículo uno de sus Disposiciones Generales, este texto legislativo nos deja bastante claro el objeto del mismo:

Artículo 1. Objeto. 

El presente real decreto tiene por objeto establecer las características de las pruebas de las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El subrayado es mío para destacar la importante novedad que se va a añadir en el Sistema Educativo Español.

A partir de aquí, pienso, que a padres y alumnos pueden que le surjan una serie de preguntas que intentaré ir contestando a la luz del texto oficial publicado. Comencemos.

¿Qué alumnos deben hacer las pruebas de evaluación final?

Esta ya la hemos contestado a través del artículo 1 del Real Decreto. Las pruebas finales van dirigidas a todos los alumnos de ESO y Bachillerato.

¿Quién determina las características, diseño y contenidos de las pruebas?

Todo ello corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte tal como establece el artículo 2.1 del real decreto:

Artículo 2. Determinación de las características, diseño y contenido de las pruebas. 

1. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte determinará para todo el Sistema Educativo Español por orden ministerial, para cada curso escolar, las características, el diseño y el contenido de las pruebas de las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, las fechas máximas para realizar las evaluaciones y resolver los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, y los cuestionarios de contexto, con la finalidad de garantizar la estandarización de las pruebas

¿Quién se encarga de la realización material de las pruebas?

Corresponderá a las Administraciones educativas y para su  desarrollo tendrá  que hacer las tareas que se enumeran en el artículo 3.1

a) Construcción y elaboración material de las pruebas en el marco de lo dispuesto en la orden ministerial anual. 
b) Aplicación de las pruebas. 
c) Determinación de las fechas de las convocatorias y de los procedimientos de revisión de las calificaciones, de acuerdo con los plazos máximos fijados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. 
d) Coordinación entre los centros docentes, universidades y otros órganos y organismos que participen en la realización material de las pruebas. 
e) Designación y constitución de los tribunales u otros órganos de calificación que las Administraciones educativas decidan crear o encargarles la calificación de las pruebas. 
f) Designación del profesorado funcionario del Sistema Educativo Español externo al centro que aplicará y calificará las pruebas. 
g) Adopción de medidas para garantizar la custodia y confidencialidad de las pruebas, así como para asegurar el carácter anónimo de los datos de los estudiantes en la fase de corrección y calificación de las pruebas. 
h) Resolución de reclamaciones. 
i) Establecimiento de los mecanismos de información adecuados. 
j) Adopción de las medidas necesarias para garantizar lo establecido en este real decreto.

¿En qué consistirán las pruebas?

Tanto la duración de las pruebas como sus contenidos generales lo encontramos en el artículo cuatro del real decreto que da respuesta a esta importante pregunta.

1. Las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato tendrán una duración de un máximo de cuatro días. Aquellas Administraciones educativas con lengua cooficial podrán establecer una duración de un máximo de cinco días. 
2. Cada una de las pruebas de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria tendrá una duración de 60 minutos, estableciéndose un descanso mínimo de 15 minutos entre sesión y sesión. Cada una de las pruebas de la evaluación final de Bachillerato tendrá una duración de 90 minutos, estableciéndose un descanso mínimo de 20 minutos entre sesión y sesión. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.2, los tiempos de descanso no podrán ser utilizados para ampliar el tiempo de realización de las pruebas por los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo a quienes se haya prescrito dicha medida. 
3. Se realizará una prueba por cada una de las materias objeto de evaluación. Cada una de las pruebas constará de las unidades de evaluación que sean convenientes, y cada unidad de evaluación de al menos dos preguntas basadas en el estímulo propuesto. En total, cada prueba comprenderá un número máximo de 15 preguntas o ítems. 
4. Las unidades de evaluación estarán contextualizadas en entornos próximos a la vida del alumnado, por ejemplo, situaciones personales, familiares, escolares y sociales, además de entornos científicos y humanísticos. 
5. Cada una de las pruebas contendrá preguntas abiertas y semiabiertas que requerirán del alumnado capacidad de pensamiento crítico, reflexión y madurez, especialmente en la evaluación final de Bachillerato. Además de estos tipos de preguntas, se podrán utilizar también preguntas de opción múltiple, siempre que en cada una de las pruebas el porcentaje de preguntas abiertas y semiabiertas alcance como mínimo el 50%. 
6. Las pruebas podrán realizarse en soporte papel y/o en formato digital. 
7. Las pruebas deberán resultar atractivas y motivadoras, para lo que deberán cuidarse las imágenes, tablas y gráficos empleados y otras características formales.

¿Cuál es el peso de estas pruebas finales para la obtención final de los títulos de ESO y Bachillerato?

Para responder a esta cuestión debemos diferenciar entre la obtención del título de Graduado de Enseñanza Secundaria Obligatoria y el título de Bachiller. Vayamos primero al de ESO. Su regulación la tenemos en el artículo  16.1 del real decreto:

1. Para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será necesario obtener una calificación final igual o superior a 5 puntos sobre 10. La calificación final de Educación Secundaria Obligatoria se deducirá de la siguiente ponderación: 

a) Con un peso del 70%, la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en Educación Secundaria Obligatoria. 
b) Con un peso del 30%, la calificación obtenida en la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria, que deberá ser igual o superior a 5 puntos sobre 10. En caso de que el alumno haya superado la evaluación por las dos opciones de evaluación final de etapa, para la calificación final se tomará la más alta de las notas obtenidas en ambas.

Ahora vamos al título de Bachiller. Su regulación la hallamos en el artículo 21.1 del real decreto:

1. Para obtener el título de Bachiller será necesaria la superación de la evaluación final de Bachillerato con una calificación igual o superior a 5 puntos sobre 10. La calificación final de esta etapa se deducirá de la siguiente ponderación: 
a) Con un peso del 60%, la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en Bachillerato. 
b) Con un peso del 40%, la nota obtenida en la evaluación final de Bachillerato.

¿Cuándo se implantan las pruebas finales en ESO y Bachiller?

La Disposición final primera del real decreto nos indica con máxima nitidez el calendario de implantación de estas pruebas. Igualmente nos indica los efectos académicos de esta primera fase de implantación. 

La mencionada Disposición final recoge lo siguiente:

Disposición final primera. Calendario de implantación. 

1. La evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria se implantará en el curso escolar 2016-2017. La evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria correspondiente a la convocatoria que se realice en el año 2017 no tendrá efectos académicos. En ese curso escolar sólo se realizará una única convocatoria. 

2. La evaluación final de Bachillerato se implantará en el curso escolar 2016-2017. La evaluación final de Bachillerato correspondiente a las dos convocatorias que se realicen en el año 2017 únicamente se tendrá en cuenta para el acceso a la Universidad, pero su superación no será necesaria para obtener el título de Bachiller. También se tendrá en cuenta para la obtención del título de Bachiller por los alumnos que se encuentren en posesión de un título de Técnico o Técnico superior de Formación Profesional y Técnico de las Enseñanzas Profesiones de Música o de Danza.

3. Las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato de la educación de personas adultas, así como las modificaciones realizadas por este real decreto en las pruebas para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y del título de Bachiller por personas adultas, se implantarán en el curso escolar 2016-2017.

Espero que este artículo le haya sido de utilidad.

Muchas gracias.





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