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miércoles, 24 de agosto de 2016

Modificación Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía

EL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES 
EN ANDALUCÍA QUEDA MODIFICADO A TRAVÉS
DEL DECRETO-LEY 4/2016, DE 26 DE JULIO, DE MEDIDAS URGENTES RELATIVAS AL IMPUESTO 
SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. 
SE PUBLICÓ EN EL BOJA
EL PASADO 1 DE AGOSTO


El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a nivel de la Comunidad Autónoma de Andalucía ha sido modificado a través del Decreto-Ley 4/2016, de 26 de julio que fue publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) el pasado 1 de agosto de 2016.

Las modificaciones principales  son las siguientes:

Por un lado la reducción estatal de la base imponible para las adquisiciones "mortis causas" de la vivienda habitual del causante. Se elimina el límite máximo de aplicación y se establece una escala que viene recogida en el artículo único en el que se desarrolla este Decreto-Ley (además consta de dos disposiciones finales). A continuación de la tabla se relacionan los requisitos de aplicación. 

Sobre esta modificación la exposición de motivos o preámbulo de la norma recoge lo siguiente:

"En primer lugar, se modifica la mejora de la reducción estatal de la base imponible para las adquisiciones «mortis causa» de la vivienda habitual del causante, de modo que se elimina el límite máximo de aplicación y se establece una escala que hace depender el porcentaje de la reducción del valor real del inmueble adquirido por cada sujeto pasivo, con la finalidad de dar mejor cumplimiento al principio de capacidad contributiva. Además, se reduce el periodo de mantenimiento del inmueble heredado de diez a tres años."

Por otro lado se introduce una nueva reducción autonómica para la adquisición "mortis causa" e "inter vivos" de una explotación agraria.

Volvemos al artículo único de este Decreto-Ley donde nos informa que se establece una reducción propia de la base imponible del 99% por la adquisición "mortis causa" e "inter vivos" de una explotación agraria por el cónyuge o descendientes del causante o donante, siempre que se cumplan los requisitos que se relacionan en dicho artículo.

Nuevamente me remito al preámbulo o exposición de motivos de la norma para que el lector vea como se recoge la modificación.

 "En segundo lugar, se crea una nueva reducción autonómica por la adquisición «mortis causa» e «inter vivos» de una explotación agraria, por medio de la que se flexibiliza el requisito exigido en la normativa vigente de ejercicio de la actividad agraria de manera personal y directa por el transmitente, y se suprime el de que constituya su principal fuente de renta. Además, se reduce el periodo de mantenimiento de la explotación adquirida de diez a cinco años. Esta reducción propia será de aplicación tanto a parientes directos como a los asalariados agrarios con determinados requisitos."

Creo interesante indicar que, según lo dispuesto en la exposición de motivos o preámbulo del Decreto-Ley que estamos estudiando, que dos de los motivos que aconsejan al gobierno de la Junta de Andalucía abordar estas modificaciones se encuentran en la PAC (Política Agraria Común de la Unión Europea) y por los imprevisibles efectos que pueda tener el Brexit en el sector agroalimentario exportador andaluz. Lean a continuación como queda redactado en la norma.

"Recientemente se han producido dos circunstancias que inciden sobre la necesidad de realizar una modificación normativa de forma urgente a fin de facilitar la transmisión intergeneracional de explotaciones agrarias. Una, los previsibles efectos de la asignación definitiva de los derechos de pago al trasladar al mapa autonómico la reforma de la Política Agrícola Común Europea (PAC), y otra la incertidumbre generada entre el sector agroalimentario exportador andaluz por las consecuencias que pueda tener la salida del Reino Unido de la Unión Europea."

Parece ser, a la luz de lo leído, que ya empiezan a considerarse los posibles efectos económicos y las incertidumbres que trae el Brexit a las regiones de la Unión Europea.

Por último señalar que la entrada en vigor de este Decreto-Ley, siguiendo lo dispuesto en su disposición final segunda, fue al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, que, como he indicado con anterioridad, fue el 1 de agosto de 2016. 

Para el lector que tenga interés en conocer más sobre esta  norma jurídica de ámbito autonómico, señalar que el número del BOJA en que fue publicada fue el 146.

Espero que este artículo haya sido de su interés.

Muchas gracias.





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