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martes, 6 de diciembre de 2016

Prestación por paternidad

LA PATERNIDAD ES UNA SITUACIÓN
PROTEGIDA POR NUESTRO SISTEMA DE
SEGURIDAD SOCIAL.
VEAMOS EN QUÉ CONDICIONES.


La contingencia de "paternidad" se encuentra protegida por nuestro sistema de Seguridad Social tal como recogen los artículos 183, 184 y 185 de la Ley General de la Seguridad Social en su actual redacción dada por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

La situación protegida se produce por el nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción y el acogimiento, siempre de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen. Siempre que en este último caso su duración no sea inferior a un año, durante el periodo de suspensión que se disfrute en virtud del artículo 48.7 del Estatuto de los Trabajadores, cuyo texto reproduzco a continuación:

"En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d), el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso regulados en los apartados 4 y 5.
En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá solo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el periodo de descanso regulado en el apartado 5 sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.
El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por dichas causas o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.
La suspensión del contrato a que se refiere este apartado podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del cincuenta por ciento, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.
El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos."

Debo señalar que el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores se titula "Suspensión con reserva de puesto de trabajo".

Igualmente es situación protegida de paternidad las referidas anteriormente que se disfruten durante el permiso reconocido en virtud del artículo 49.c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. No obstante debo señalar que el mismo día que se publicaba en el BOE la nueva Ley General de la Seguridad Social, esto es el Real Decreto Legilativo 8/2015, de 30 de octubre, se publicaba también el nuevo Estatuto Básico del Empleado Público, a través del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. En la disposición transitoria sexta de esta texto legislativo podemos leer lo siguiente en referencia a los permisos por paternidad para funcionarios:

"Disposición transitoria sexta Duración del permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo para el personal funcionario hasta la entrada en vigor de la Ley 9/2009, de 6 de octubre.
Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 49, letra c), la duración del permiso de paternidad para el personal funcionario seguirá siendo de quince días hasta que no se produzca la entrada en vigor del artículo 2 de la Ley 9/2009, de 6 de octubre."

Dicho esto y vista cual es la situación protegida, pasemos a los beneficiarios. El artículo 184 de la Ley General de la Seguridad Social es bastante nítido a la hora de definir a los beneficiarios y así nos dice que serán personas incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social que disfruten de la suspensión referida en el artículo anterior, siempre que, reuniendo la condición general exigida en el artículo 165.1 ("Para causar derecho a las prestaciones del Régimen General, las personas incluidas en su campo de aplicación habrán de cumplir, además de los requisitos particulares exigidos para acceder a cada una de ellas, el requisito general de estar afiliadas y en alta en dicho Régimen o en situación asimilada a la de alta al sobrevenir la contingencia o situación protegida, salvo disposición legal expresa en contrario."), acrediten un período mínimo de cotización de ciento ochenta días dentro de los siete años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de dicha suspensión, o alternativamente trescientos sesenta días a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha, así que reúnan las demás condiciones que reglamentariamente se establezcan.

 La situación de paternidad, siempre que se cumplan los
requisitos señalados por la ley, se protege en España
con una prestación económica consistente en un subsidio.

Vista la situación protegida y los beneficiarios, toca pasar a la prestación económica, de esto se encarga el artículo 185 de la Ley General de la Seguridad Social. En el mismo se determina que la prestación económica por paternidad consistirá en un subsidio que se determina igual que para la prestación de maternidad. Claro que el lector/a se preguntará bueno y cómo se determina el subsidio de maternidad. Pues verán, el subsidio por maternidad equivale al 100 por ciento de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y esto, obviamente, va en función de la base de cotización por contingencias comunes de cada cual, así que no existe una cuantía fija como podríamos darla para el subsidio por desempleo.

Pues hasta aquí la prestación por paternidad. Espero que este artículo haya sido de su interés.

Muchas gracias.




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