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lunes, 5 de diciembre de 2016

Riesgo durante el embarazo. Protección

LA SITUACIÓN DE RIESGO DURANTE
EL EMBARAZO SE ENCUENTRA PROTEGIDA
POR NUESTRO SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.
VEAMOS EN QUÉ TÉRMINOS



La Ley General de la Seguridad Social en su actual redacción dada por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, recoge como situación protegida por el Sistema de Seguridad Social el riesgo durante el embarazo.

Los artículos 186 y 187 de dicha disposición enuncian en qué términos se lleva a cabo la protección de dicha contingencia.

Así, la ley comienza por la definición de la situación protegida. Considerándose como tal a los efectos de la prestación económica, el periodo de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, en los términos previstos en el artículo 26.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.

En dicho artículo se señala, como acabo de indicar en el párrafo precedente, la necesidad de cambiar de puesto de trabajo a la mujer embarazada a uno que sea compatible con su estado. Si dicho cambio no es técnica u objetivamente posible debe declararse la situación de riesgo durante el embarazo. Veamos los redacción concreta del artículo 26.3 de la Ley 31/1995.

"Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado."

Visto esto, conviene señalar que el legislador ha determinado (con muy buen criterio desde mi punto de vista) que la prestación de riesgo durante el embarazo tendrá la naturaleza de prestación derivada de contingencias profesionales.

 La situación de riesgo durante el embarazo tiene
naturaleza de prestación derivada de
contingencia profesional.

En cuanto a la prestación económica (que se recoge en el artículo 187) se reconocerá a la mujer trabajadora en los términos y condiciones previstos en la Ley General de la Seguridad Social para la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales pero con las particularidades que señalo a continuación.

- El derecho a la prestación nace el día siguiente en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo.

- Finaliza el día anterior a aquel en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o al de reincorporación a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.

En cuanto a la prestación económica ésta consistirá en un subsidio equivalente al 100 por cien de la base reguladora que, como he insistido a lo largo del artículo, será la establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.

Es interesante sabe que la gestión y el pago de la prestación económica corresponde a la entidad gestora o a la mutua colaboradora con la Seguridad Social dependiendo de la entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales. 

Esto es todo. Espero que el artículo haya sido de su interés.

Muchas gracias.




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