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viernes, 27 de marzo de 2015

La Constitución Española de 1978 (IV)

Retomamos la serie de artículos sobre la Constitución Española de 1978 que iniciamos el 31 de enero de 2015. Hoy vamos a conocer el Preámbulo de la Constitución.

El Preámbulo de la Constitución Española de 1978 fue redactado por el político español Enrique Tierno Galván (1918-1986). En el Preámbulo se enuncian una serie de valores, especialmente democráticos, una serie de deseos, de progreso, de paz, etc, Pero sobre todo, este Preámbulo recogía el anhelo de una sociedad española recién salida de cuarenta años de dictadura y que ansiaba un cambio político que se sustentara sobre una democracia, sobre un Estado de Derecho. El Preámbulo quedó finalmente redactado en los términos que reproduzco a continuación:

PREÁMBULO

La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:

Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.

Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de voluntad popular. 

Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.

Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.

Establecer una sociedad democrática avanzada, y

Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.

En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente

CONSTITUCIÓN.

Visto el texto del Preámbulo constitucional, me gustaría plantear la siguiente cuestión: ¿Tiene este Preámbulo valor normativo? La cuestión ha sido resuelta por el propio Tribunal Constitucional, en su Sentencia 36/1981, de 12 de noviembre se niega el valor normativo a los preámbulos. En el Fundamento Jurídico 7º  de la mencionada sentencia, leemos:

"En la medida que el preámbulo no tiene valor normativo consideramos que no es necesario, ni incluso resultaría correcto, hacer una declaración de inconstitucionalidad expresa que se recogiera en la parte dispositiva de esta sentencia."

No obstante, el Tribunal Constitucional sí reconoce valor interpretativo a los preámbulos. Así lo manifiesta expresamente en la sentencia que comentamos:

"Sin embargo, consideramos conveniente, en cuanto que los preámbulos son un elemento a tener en cuenta en la interpretación de las leyes, manifestar expresamente que el preámbulo de la Ley 2/1981 carece de valor interpretativo alguno en la medida que el mismo se refiere a preceptos que sean declarados inconstitucionales y nulos en la sentencia o sean interpretados en las misma conforme a la Constitución y al Estatuto de Autonomía y de manera contraria a lo expresado en dicho preámbulo".

Es decir, el preámbulo tiene valor interpretativo, pero siempre que dicho texto no sea contrario a lo dispuesto en la Constitución.

Esta Sentencia del Tribunal Constitucional ha sido ratificada por otras posteriores de los años 1990 y 1998. Por tanto, debemos entender que el Preámbulo de la Constitución Española de 1978 no tiene valor normativo.

Espero que este artículo les haya resultado interesante.

Un saludo a todos/as.


Si le ha gustado este artículo quizás le interese, en este mismo blog, las siguientes entradas:

La Constitución Española de 1978 (I), de 31 de enero de 2015 
La Constitución Española de 1978 (II), de 2 de febrero de 2015
La Constitución Española de 1978 (III), de 15 de febrero de 2015





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