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miércoles, 11 de marzo de 2015

Modificación de la "Ley de Tasas"

El pasado domingo 8 de marzo, anuncié una serie de artículos sobre las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. Pues bien, una de esas modificaciones fue la referente a las llamadas "tasas judiciales".

El Capítulo III del Real Decreto-ley, denominado "Medidas en el ámbito de la Administración de Justicia", introduce en su artículo 11, Modificación de la Ley 10/2012 , de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, la nueva redacción del artículo 4 de la señalada "Ley de tasas", Exenciones de la tasa, que entiendo es la principal novedad. Modifica las exenciones objetiva de la tasa, así como también desde el punto de vista subjetivo, introduciendo en este apartado de la Ley lo siguiente:


      "2. Desde el punto de vista subjetivo, están, en todo caso, exentos de esta tasa:

                  a) Las personas físicas."


Esta modificación se justifica en la Exposición de Motivos del Real Decreto-ley 1/2015 "para adecuar el régimen de tasas judiciales a la concreta situación de los sujetos obligados al pago de la misma".

Quiero reiterar mi intención de seguir subiendo entradas sobre las medidas y modificaciones que recoge este Real Decreto-ley 1/15, tal como anuncié en el artículo del domingo 8 de marzo.

Para finalizar, debo señalar que la entrada en vigor de esta nueva normativa, tal como señala su Disposición final tercera "Entrada en vigor", será al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Por tanto ha entrado en vigor el 1 de marzo de 2015.

Un saludo a todas/os.


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Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de 8 de marzo de 2015.





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