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lunes, 21 de marzo de 2016

STS sobre las citaciones a reconocimientos médicos en IT

El presente artículo trata de una reciente sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) de 22 de enero de 2016, que dirime las consecuencias legales de la incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos acordados por los servicios médicos cuando el trabajador está en situación de Incapacidad Temporal (IT) y percibiendo subsidio por ello.

El artículo 131 bis, 1 señala que el derecho al subsidio se extinguirá por la incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. 

En el caso que tratamos, la Mutua había citado al trabajador para reconocimiento médico el 31.12.2012 con un  burofax de fecha 20.12.2012, es decir once días antes de la cita para reconocimiento médico. Debido a que el trabajador no se encontraba en casa en el momento en que el servicio de correos llevó el burofax, se le dejó aviso en su domicilio. El trabajador recogió el aviso en la oficina de correos el día 10 de enero de 2013. El 21 de enero de 2013 presentó un escrito ante la Mutua señalando que no compareció al reconocimiento porque recogió el aviso con posterioridad a la cita, siendo la causa alegada por tal demora en la recepción del aviso, su situación médica y física.

La Mutua, por su parte, procedió a declarar el subsidio extinguido con fecha de 31.12.2012 por incomparecencia injustificada al reconocimiento médico.

Presentada demanda por el trabajador ante el Juzgado de los Social éste falló en contra del trabajador y dio la razón a la Mutua por entender que se trataba de una incomparecencia injustificada. Recurrida esta sentencia en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de su Comunidad Autónoma, éste sí atendió la pretensión del trabajador al entender que lo acontecido no podía tacharse de negligencia del trabajador. 

La Mutua acude en casación para la unificación de doctrina aportando como sentencia de contraste una de la Sala IV (de lo Social) del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2013, que el Ministerio Fiscal indicó en su informe que cumplía los requisitos de identidad exigibles por la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.

La Sala 4ª ya se había pronunciado sobre la cuestión aquí tratada con anterioridad en la STS de 29 de septiembre de 2009, en la STS de 6 de marzo de 2012 y en la utilizada por la Mutua como sentencia de contraste de 13 de noviembre de 2013.En todas ellas, y por razones de seguridad jurídica en la presente, el Supremo mantiene el mismo criterio. Este queda nítidamente detallado en los Fundamentos de Derecho de la presente sentencia. Veamos:

La Mutua está obligada a remitir las notificaciones al beneficiario por los conductos que aseguren su recepción y la decisión extintiva del derecho al subsidio tenga en cuenta las circunstancias del caso, para determinar si la incomparecencia se hallaba o no justificada. Así en STS 4ª de 22 de diciembre de 2014, la Sala estimó en favor del trabajador pues entre la entrega fallida y el acudir a la oficina de correos pasaron solo ocho día incluyendo los inhábiles. Por lo que el Supremo entiende, en ese caso en concreto,  que el beneficiario observó una conducta diligente.

Sin embargo, en el presente caso, el Supremo no puede aceptar que la diligencia anterior haya sido observada ya que el beneficiario no solo recoge el aviso con enorme demora (el 10 de enero de 2013, cuando el aviso se le dejó el 20 de diciembre de 2012), sino que ni siquiera se dirige a la Mutua hasta el 21 de enero de 2013.

Por tanto, el trabajador no obró con la diligencia debida, su incomparecencia fue injustificada y por tanto la STS (Sala de lo Social) de 22 de enero de 2016 estima el recurso para la unificación de la doctrina interpuesto por la Mutua contra la sentencia de la Sala de los Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del trabajador, confirmando la extinción del subsidio de incapacidad temporal con fecha de 31.12.2012 por incomparecencia injustificada del trabajador al reconocimiento médico al que fue formalmente convocado

Espero que este artículo haya sido de su interés.

Muchas gracias.





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