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miércoles, 2 de marzo de 2016

Sobre la jubilación activa

     El pasado 29 de febrero la ministra de Empleo y Seguridad Social en funciones, Fátima Báñez, en un encuentro con miembros de la Plataforma Seguir Creando se refirió a la denominada jubilación activa.

     Esta denominación se introduce con la aprobación del Real Decreto-Ley 5/2013 sobre medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. 

     La ministra ha afirmado, según nota de prensa del ministerio, al referirse a la jubilación activa, "que se ha avanzado más en los últimos dos años que en cinco décadas". Igualmente, durante el encuentro, la ministra en funciones, ha trasladado su compromiso por apostar por el envejecimiento activo y avanzar hacia la plena compatibilidad de trabajo y pensión.

     La jubilación activa permite, cumpliendo determinados requisitos, compatibilizar la percepción del 50% de la pensión en su modalidad contributiva con el trabajo por cuenta ajena o cuenta propia del pensionista.

     La apuesta del Ejecutivo en funciones sobre el envejecimiento activo ya quedó de manifiesto en la Exposición de Motivos del propio Real Decreto-Ley 5/2013, que quedó redactado en los siguientes términos:
"Los sistemas de pensiones de los países de la Unión Europea se enfrentan a importantes desafíos en el medio plazo derivados de fenómenos demográficos. Las bajas tasas de natalidad y el alargamiento de la esperanza de vida exigen la adaptación de estos sistemas para asegurar su viabilidad en el largo plazo y mantener unas pensiones adecuadas para el bienestar de los ciudadanos de más edad.
España no es una excepción, y el sistema de Seguridad Social debe hacerse cargo del pago de un número creciente de pensiones de jubilación, por un importe medio que es superior a las que sustituyen, y que deben abonarse en un periodo cada vez más largo, gracias a los progresos en la esperanza de vida.
La Unión Europea está otorgando una creciente importancia a este desafío. Sus competencias en este ámbito son limitadas, pero las implicaciones del proceso para el crecimiento económico y la cohesión económica y social son tales que la sostenibilidad de los sistemas de pensiones y el impulso del envejecimiento activo se han convertido en una prioridad. La Estrategia Europa 2020, que constituye el marco de referencia para la coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros, es el ámbito desde el que se impulsa una política de orientación y coordinación de los esfuerzos de las Instituciones Comunitarias y de los Estados miembros para afrontar el reto del envejecimiento y su impacto sobre los sistemas de protección social." 

Tras esta reflexión inicial, la primera parte de la Exposición de Motivos concluye con el siguiente párrafo que clarifica en que consiste esto del envejecimiento activo y la jubilación activa.

"El incremento de la edad de jubilación, la prolongación de la vida activa y el incremento de la participación en el mercado de trabajo de los trabajadores de más edad suponen elementos básicos para la adecuación y sostenibilidad de las pensiones. Para ello, es recomendable vincular la edad de jubilación a los aumentos de la esperanza de vida, racionalizar el acceso a los planes de jubilación anticipada y a otras vías de salida temprana del mercado laboral, y favorecer la prolongación de la vida laboral, facilitando el acceso al aprendizaje a lo largo de la vida, desarrollando oportunidades de empleo para los trabajadores de más edad y fomentando el envejecimiento activo." 

En definitiva se trata de una propuesta de compatibilizar pensión y trabaja, pero insisto que bajo unos determinados requisitos que explicaremos en otro artículo.
La ministra también manifestó que la inspección opera con autonomía para garantizar el cumplimiento de la legalidad y en ningún caso discrimina por razón de la actividad desarrollada. 
Por último, la titular de Empleo y Seguridad Social, ha defendido la neutralidad de los derechos de autor a la hora de determinar la existencia de una actividad incompatible con la pensión. 
Espero que este artículo haya sido de su interés.
Muchas gracias.
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