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domingo, 27 de marzo de 2016

Gestión de las bajas laborales

En este blog hemos dado cumplida información de la importancia que el Gobierno de España, actualmente en funciones, ha otorgado a las bajas laborales. La entrada en vigor el pasado uno de diciembre de  la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrollaba el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad laboral en los primeros 365 días de su duración, tuvo una cobertura en este espacio digital que abarcó todos los posibles aspectos de la norma incluyendo los nuevos formularios a utilizar. Como digo todo esto fue a lo largo de diciembre del pasado año.

Pues bien, en este mismo mes de marzo el Ministerio de Empleo y Seguridad Social anunció a través de nota de prensa del lunes 21 que La Seguridad Social podrá transferir 315 millones de euros a las Comunidades Autónomas para modernizar la gestión de las bajas laborales.

De este montante las mayores partidas corresponden a cuatro Comunidades Autónomas. A saber: Cataluña, Andalucía, Madrid y Comunidad Valenciana. Estas cuatro Comunidades Autónomas son las que presentan mayor número y mayor porcentaje de afiliados a la Seguridad Social. Así, está previsto que en un principio el reparto sea el siguiente: Cataluña 59,8M, Andalucía 54,8M, Madrid 55,4M y Comunidad Valenciana 32,6M.

El traspaso de dichas cuantías obedece a los convenios de colaboración para la gestión de la Incapacidad Laboral (IT) derivada de contingencias comunes suscritos entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y las CCAA e INGESA (a INGESA le corresponde las competencias de prestación sanitaria en Ceuta y Melilla) para el periodo 2013/2016.

Con carácter anual, y de acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales del Estado, se establece un crédito de carácter finalista para la mejora del control de gestión de las bajas laborales. Cada Comunidad participa en el crédito fijado en función del número de asegurados con derecho a I.T.

Al final de cada ejercicio se evaluará el grado de cumplimiento de los objetivos del Plan anual de actuaciones y mejora de la gestión de I.T. y se efectuará la liquidación correspondiente.

La Seguridad Social destaca la importancia de esta herramienta de colaboración entre administraciones y propone como vías de trabajo para el futuro, las siguientes:

- Coordinación entre el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y los Servicios Públicos de Salud de las distintas Comunidades de acuerdo con el art 107 de la LGSS que establece que el INSS ejerce exclusiva competencia para determinar si un trabajador pasados los 365 días de duración del proceso de I.T. debe permanecer en dicha situación, incoar expediente de incapacidad permanente o ser dado de alta.

- Los nuevos convenios permitirán la implantación de  un sistema informático diseñado por el INSS para facilitar la comunicación de las propuestas de alta emitidas por las Mutuas.

Espero que este artículo haya sido de su interés.

Muchas gracias.  

   

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