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domingo, 6 de noviembre de 2016

Legislación Social histórica de España. Reglamento de Inspección de Trabajo de 1906

CONOCER LA LEGISLACIÓN SOCIAL HISTÓRICA
DE ESPAÑA NO ES UN MERO EJERCICIO 
DE ENTRETENIMIENTO EN CURIOSIDADES,
DE ELLA SE DESPRENDE EL LARGO
CAMINO RECORRIDO POR TODA 
LA SOCIEDAD PARA LLEGAR A
NUESTRO MANIFIESTAMENTE MEJORABLE
ESTADO DE BIENESTAR



El 1 de marzo de 1906 el Rey Alfonso XIII proclamó que: "En atención á las razones expuestas por el Ministro de Gobernación. Vengo en aprobar el siguiente Reglamento para el servicio de inspección del trabajo".


Fue éste el primer Reglamento de la Inspección de Trabajo en la Historia Social de España. El texto, que se publicó el 4 de marzo de 1906 en la Gaceta de Madrid (actualmente Boletín Oficial del Estado), estaba firmado por el Ministro de Gobernación, don Alvaro Figueroa y Torres Mendieta (1863-1950).


El Ministro de Gobernación era más conocido a todos los niveles por su título nobiliario: Conde de Romanones. Su carrera política comenzó cuando obtuvo un escaño como diputado por la provincia de Guadalajara para las Cortes de la Regencia de María Cristina allá por 1888. A partir de ahí tendría una carrera de proyección ascendente alcanzando tres veces la presidencia del Consejo de Ministros (1912-13, 1915-17 y 1918-1919). Durante esta etapa su partido político fue el Partido Liberal de Sagasta.

Su carrera política finalizó como procurador en las Cortes franquistas (1943-1946).

Volviendo al Reglamento de la Inspección del Trabajo, señalar que el texto se divide en 85 artículos más uno transitorio distribuidos en seis capítulos, éstos con los siguientes títulos:

Capítulo I.-  INSPECCIÓN.
Capítulo II.- PERSONAL DE LA INSPECCIÓN.
Capítulo III.- NOMBRAMIENTO Y SEPARACIÓN DE INSPECTORES.
Capítulo IV.- OBLIGACIONES, FACULTADES Y FUNCIONES DE LOS INSPECTORES.
Capítulo V.- MANERA DE VERIFICAR LA INSPECCIÓN.
Capítulo VI.-  PENALIDAD

El artículo 1º no sólo define el objeto del Reglamento, sino que además constata un Derecho Social español que prácticamente está "en pañales" frente a otras naciones de nuestro entorno.

"Será objeto de inspección el cumplimiento de las leyes siguientes: 1.° La ley de Accidentes del trabajo de 30 de Enero de 1900, en lo qué hace relación á la previsión de estos accidentes. 2.° La ley que regula las condiciones de trabajo de mujeres y niños, de 13 de Marzo de 1900. 3.° La ley de descanso en domingo, de 1.° Marzo de 1904. 4.° Las demás leyes y disposiciones protectoras y reguladoras del trabajo dictadas ó que puedan dictarse en lo sucesivo."

Velar por el cumplimiento de las tres leyes principales que constituían el eje principal de nuestro Derecho del Trabajo más aquellas que pudieran dictarse en los sucesivo a modo de previsión era el objeto de la inspección en 1906. 

En cuanto a responsabilidades y sanciones, éstas la encontramos en el Capítulo VI (Penalidad). El artículado de este capítulo no clarifica mucho el importe de las multas en cuanto a la cuantía de ellas, y sólo podemos leer en el artículo 69 que en el caso de obstrucción al servicio de Inspección se podrá sancionar con una multa de hasta 500 pesetas.

Sí resulta interesante que el importe de las multas por infracción del descanso dominical (art 67) irán destinadas "á fines benéficos y de socorro para la clase obrera".

En definitiva, leyes de otra época, de otros tiempos muy, pero que muy malos para todos los trabajadores españoles. 

El camino para llegar a un Estado de Bienestar que todos deseamos que mejore en muchos aspectos ha sido muy largo.

Espero que este artículo haya sido de su interés.

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