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miércoles, 27 de agosto de 2014

Falta de contradicción

La inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina por parte de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo motivada en la falta de contradicción en la sentencia de contraste suele ser frecuente.

La Ley 36/11, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, nos dice que son recurribles en casación para la unificación de doctrina las sentencias dictadas en suplicación por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia (art. 218).

En cuanto a la finalidad del recurso, dice la ley que el recurso tendrá por objeto la unificación de doctrina con ocasión de sentencias dictadas en suplicación por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, que fueran contradictorias entre sí, con la de otra u otras Salas de los referidos Tribunales Superiores o con Sentencias del Tribunal Supremo, respecto de los mismos litigantes u otros diferentes en idéntica situación donde, en mérito a hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, se hubiera llegado a pronunciamientos distintos (art. 219).

Por tanto, según el artículo anterior, se exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser una sentencia de la Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo.

Para que se dé lo subrayado en el párrafo anterior, dicha contradicción requiere que las resoluciones que van a ser comparadas contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto. No se exige una identidad absoluta, pero sí que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales.

El precepto de referencia, es decir el art. 219, señala "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" que nos lleven a diversidad de decisiones.

Si no nos atenemos a lo expuesto en los párrafos anteriores, la Sala  no apreciará contradicción entre sentencias, normalmente porque se valoran situaciones diferentes, hechos probados diferentes,  y fundamentos diferentes. Y normalmente sólo coincidirá la pretensión. El resultado en estos caso será un Auto de declaración de inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina por falta de contradicción.

Un saludo a todos/as.




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