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sábado, 30 de agosto de 2014

Prestación por desempleo de nivel contributivo (I).

Al hablar de prestaciones por desempleo debemos distinguir dos niveles.

El nivel contributivo. Esto es lo que llamamos cobrar "el paro".
El nivel asistencial. Esto es lo conocido por cobrar la  "ayuda familiar".

Voy a tratar la prestación por desempleo a nivel contributivo. En una próxima entrada trataré el nivel asistencial (subsidio, "ayuda familiar").



LA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO A NIVEL CONTRIBUTIVO


Protege la situación de desempleo de quienes pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo de forma temporal o definitiva o vean reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un mínimo de un 10% y un máximo de un 70% respectivamente.

Se exige una cotización previa, dado que su financiación se efectúa a través de las cotizaciones de trabajadores, empresarios y aportación del Estado. También se exigen una serie de requisitos, que veremos a continuación, para acceder a esta prestación.


Beneficiarios:

Siempre que se encuentren en situación legal de desempleo, tengan el periodo mínimo de cotización exigido y no se encuentren en ninguna situación de incompatibilidad, serán beneficiarios:

- Trabajadores por cuenta ajena incluido en el Régimen General que coticen por la contingencia de desempleo.

- Trabajadores por cuenta ajena incluidos en Regímenes Especiales que protegen  esta contingencia de desempleo.

- Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado y de explotación comunitaria de la tierra, así como los socios de trabajo de otras cooperativas, incluidos en un Régimen de Seguridad Social que proteja esta contingencia.

- Los penados que hubiesen sido liberados de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.

- Los trabajadores emigrantes retornados.

- Los trabajadores extranjeros en España, nacionales de países que pertenecen a la U.E. o al Espacio Económico Europeo o que no pertenecen a los mismos que residen legalmente en España y cumplen los requisitos exigidos. Tendrán derecho siempre que estén inscritos como demandantes de empleo.

- Los funcionarios de empleo y personal contratado de colaboración temporal en régimen administrativo al servicio de las Administraciones Públicas.

- Los militares de Complemento y los militares profesionales de Tropa y Marinería.

- Los miembros de corporaciones locales y de Juntas Generales de los Territorios  Históricos Forales, Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares de Baleares, que desempeñen dichos cargos con dedicación exclusivo parcial y perciban una retribución por el desempeño del cargo.

- Los cargos representativos de los sindicatos constituidos al amparo de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical, que ejerzan funciones sindicales de dirección con dedicación exclusiva o parcial, siempre que perciban una retribución.

- Lo altos cargos de las Administraciones Públicas que tengan dedicación exclusiva, estén retribuidos y no sean funcionarios públicos ni tengan derecho a percibir cualquier tipo de prestación compensatoria como consecuencia de su cese.

Contenido de la protección por desempleo:

Incluye:

- La prestación económica por desempleo total o parcial.
- El abono de parte de la cotización a la Seguridad Social durante la percepción de la prestación.


Requisitos para percibir la prestación:

- Estar inscrito como demandante de empleo y mantener la inscripción durante todo el periodo de la percepción.

- Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social, en un régimen que contemple la contingencia por desempleo.

- Estar en situación legal de desempleo. (Desarrollaremos este punto en otra entrada).

- Suscribir un compromiso de actividad.

- Tener cubierto un periodo mínimo de cotización por contingencia por desempleo de 360 días, dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.

- No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo compatibilidad establecida por un programa de fomento de empleo.

- No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación.

- No incurrir en causa de incompatibilidad (Desarrollaré este punto en otra entrada).

Continuará en la siguiente entrada sobre desempleo con:

Situación legal de desempleo.
Duración de la prestación.

Un saludo.











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