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viernes, 29 de agosto de 2014

Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común (menores de 60 años). Cuantía mínima.

Hace unos días, durante un viaje en el bus urbano, no pude evitar escuchar la siguiente conversación;

- Encima que está enfermo, le dejan de paga 550 €.

- Eso cómo va a ser, con el tiempo que lleva trabajando.

- Eso digo yo. Le he dicho que vaya a la Seguridad Social. Ya verás como es un error.

Ojalá sea un error y el buen señor pueda elevar su pensión de incapacidad. Pero mucho me temo que no hay error alguno. Lo que hay, con toda probabilidad, es la aplicación de los nuevos criterios de cálculo.

El Estado, no obstante, viene estableciendo unas cuantías mínimas de pensiones.

Para el caso de Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común el art. 139.2 de la Ley General de la Seguridad Social dice que no podrá resultar inferior al 55 por ciento de la base mínima de cotización para mayores de dieciocho años, en términos anuales, vigente en cada momento.

Calculemos:

La base mínima de cotización para mayores de dieciocho años en el momento actual son 25,10 euros/día.

Debemos tomarla en términos anuales:

25,10 por 360 días =  9036 €

Para obtener la base mensual dividimos entre 14 (12 que son los meses de año, más 2 pagas extraordinarias):

9036 €/ 14 =  645,43€

Como no puede ser inferior al 55% de esta cuantía, hacemos la siguiente operación:

645,43 por 55% (0,55) =  354,99€

La cuantía mínima para la pensión de Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común para menores de 60 años con cónyuge NO a cargo en España para el año 2014 es de 354,99€ al mes.

Hay que decir que si el cónyuge está a cargo o la situación del beneficiario es unipersonal, el importe mínimo se eleva a 393,60€ al mes.

Estimados lectores/as, esto es lo que hay.

Un saludo.


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