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sábado, 30 de agosto de 2014

Prestación por desempleo de nivel contributivo (II)

Situación legal de desempleo

Las situaciones que se relacionan a continuación deben ser acreditadas en el correspondiente "Certificado de Empresa", en su modelo normalizado, haciendo constar causa y fecha de efectos.

1.- Despido.

2.- Despido por causas objetivas.

3.- Extinción de la relación laboral en virtud de despido colectivo, por decisión del empresario o por decisión judicial adoptada a través de un procedimiento concursal.

4.- Fin del contrato temporal a instancia del empresario.

5.- Fin de la relación administrativa temporal de funcionarios de empleo y contratados administrativos.

6.- Expulsión del socio de la cooperativa por acuerdo del Consejo Rector.

7.- Cese en periodo de prueba a instancia del empresario.

8.- Finalización o resolución involuntaria del compromiso con las Fuerzas Armadas.

9.- Cese por muerte del empresario.

10.- Cese por incapacidad del empresario.

11.- Cese por jubilación del empresario.

12.- Traslado del centro de trabajo o modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

13.- Finalización del vínculo societario de duración determinada, fijado en el acuerdo de admisión y en los estatutos de la cooperativa.

14.- Fin o interrupción de las actividades de los trabajadores fijos discontinuos.

15.- Cese en el periodo de prueba del socio de cooperativa por acuerdo del Consejo Rector.

16.- Cese por declaración de incapacidad permanente total del trabajador. Junto con la resolución de incapacidad del INSS, debe acompañarse el informe de la Comisión de Valoración en el que conste que no se suspende el contrato de trabajo en virtud del art. 48,2 del Estatuto de los Trabajadores.

17.- Cese involuntario y con carácter definitivo de los cargos públicos o sindicales.

18.- Extinción o suspensión temporal o reducción temporal de la jornada de trabajo entre un mínimo de un 10 y un máximo de un 70%, de la relación societaria de los socios trabajadores de cooperativas, por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor. Hay que aportar la documentación de que esas causas han sido debidamente  constatadas por la autoridad laboral.

19.- Suspensión de la relación laboral por decisión del empresario o en virtud de resolución judicial adoptada en un procedimiento concursal.

20.- Reducción temporal de la jornada laboral por decisión del empresario o en virtud de una resolución judicial por un procedimiento concursal.

21.- Cese de la relación laboral del personal de Alta Dirección en virtud de decisión del empresario.

22.- Fin de actuaciones que supongan finalización del contrato en caso de artistas.

23.- Extinción o suspensión de la actividad laboral en el caso de victimas de violencia de género. Hay que acreditar la fecha de suspensión, la condición de víctima, con orden de protección o informe del Ministerio Fiscal.


Insisto que esta es la relación de situaciones legales de desempleo que se acreditan con "Certificado de Empresa" y. en los casos que proceda, además la documentación señalada.

Me gustaría, y esto es sólo una declaración de intenciones, en cuanto finalicemos el tema de protección en materia de desempleo, tanto el contributivo como el asistencial, empezar con entradas sobre las situaciones que hemos recogidos en el listado anterior. Comenzaría por el despido, por la carga social que presenta esa situación que, entiendo, será del interés del lector.

De momento vamos a seguir con las situaciones legales de desempleo. Efectivamente hay más. Pero ahora vamos a listar aquellas que se acreditan con documentación diferente al "Certificado de Empresa". Señalo la documentación de acreditación:

1.- Acta de conciliación administrativa o judicial en la que se reconozca la improcedencia del despido o la expulsión improcedente de la cooperativa.

2.- Resolución judicial definitiva declarando la extinción de la relación laboral o la improcedencia del despido o acreditación de que el empresario o el trabajador, cuando sea representante legal de los trabajadores, no han optado por la readmisión, o resolución judicial definitiva que declare expresamente la improcedencia de la expulsión del  socio de la cooperativa.

3.- Acta de conciliación administrativa o judicial, o resolución judicial definitiva declarando extinguida la relación laboral por algunas de las causas previstas en el art. 50 del Estatuto de los Trabajadores.

Las causas previstas en el art. 50 del Estatuto de los Trabajadores son:

a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar el E.T. y que menoscaben la dignidad del trabajador.
b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
c) Cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus condiciones anteriores de trabajo en los supuestos del art. 40 y 41 cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados (los supuestos del art. 40 y 41 son movilidad geográfica y modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo).

En estos casos el trabajador puede solicitar la extinción del contrato de trabajo y tendrá derecho a la indemnización por despido improcedente (*)

(*) Ojo. Pero mucho ojo con estos casos. Siempre hay que estar asesorado. No es tan fácil extinguir la relación laboral en función del art. 50. Veremos en su momento sentencias judiciales sobre este artículo que seguro que sorprenden a los lectores.


4.- Certificación del director del centro penitenciario en la que conste la excarcelación por cumplimiento de condena o libertad condicional, así como las fechas de ingreso en prisión y de excarcelación y del periodo de ocupación cotizada, en su caso, durante la privación de libertad.


Estas son todas las situaciones legales de desempleo en España.

En la próxima entrada trataremos:

Duración de la prestación por desempleo.
Cuantía de la prestación por desempleo.

Un saludo.

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