Translate

domingo, 4 de enero de 2015

Reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social

El artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, recoge todo lo referente a la "Reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social".

Dicha normativa nos indica que para formular demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social, es necesario que los interesados en primer lugar interpongan una reclamación previa ante la Entidad gestora de la prestación.

Aunque lo expuesto en el párrafo anterior tiene carácter general, existen algunas excepciones. Así, por ejemplo, en los casos de las "altas médicas" al agotarse el periodo de la prestación de la incapacidad temporal, la ley, textualmente,  dice lo siguiente:

"Se exceptúan los procedimientos de impugnación de las resoluciones administrativas expresas en las que se acuerda el alta médica emitidas por los órganos competentes de las Entidades gestoras de la Seguridad Social al agotarse el plazo de duración de los trescientos sesenta y cinco días de la prestación de incapacidad temporal"

¿Ante quién debe interponerse esta reclamación administrativa?. Pues ante el órgano competente que haya dictado resolución sobre la solicitud inicial del interesado.

¿Que plazo tenemos para interponer la reclamación administrativa?. Treinta días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio administrativo.

¡Ojo! En los procedimientos de impugnación  de altas médicas no exentos de reclamación previa la reclamación se interpondrá en el plazo de once días desde la notificación de la resolución.

En determinadas ocasiones son las entidades colaboradoras las que dictan la resolución (expresa o presunta). En estos casos, y con el mismo plazo, la reclamación se interpondrá ante la propia entidad colaboradora si tuviera atribuida la competencia para resolver, o en otro caso ante el órgano correspondiente de la Entidad gestora u organismo público gestor de la prestación.

¿Qué plazo tiene la administración para contestar una reclamación administrativa? La Entidad tiene para contestar un plazo de cuarenta y cinco días. En caso contrario se entenderá denegada por silencio administrativo.

En los casos de altas médicas el plazo para contestar es de siete días. Transcurrido este plazo sin contestación se entenderá desestimada.

La demanda debe interponerse en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo.

Las impugnaciones de altas médicas tienen un plazo de veinte días para interponer la demanda. Se computará el plazo desde la adquisición de plenos efectos del alta médica o desde la notificación del alta definitiva acordada por la Entidad gestora.

Las copias de las reclamaciones, que las entidades u organismos gestores de la Seguridad Social tienen la obligación de expedir, deben presentarse inexcusablemente junto con la demanda.

Esto es todo. Espero que este artículo les haya resultado útil.

Un saludo a todos/as.







No hay comentarios:

Publicar un comentario