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domingo, 11 de enero de 2015

Modificación de la Ley de Montes

En el Consejo de Ministros del pasado viernes 9 de enero de 2015, entre otras decisiones, se tomó la de remitir a las Cortes Generales el Proyecto de Ley de modificación de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

El objetivo de esta modificación legislativa es mejorar la gestión para contribuir a la conservación de la biodiversidad, la prevención de los incendios forestales, la lucha contra el cambio climático y el aprovechamiento económico de los montes. 

Estas mejoras se conseguirán del modo siguiente:

Se clasifican los montes atendiendo a dos criterios. Por una parte, según la titularidad: los montes pueden ser públicos o privados. Por otra, según desempeñen un servicio público, que condicionará que un monte tenga que cumplir  unos determinados requisitos de gestión, se diferencian montes afectados o no afectados por un interés general.

Los montes que cumplen una función de interés general, si son públicos, integran el Dominio Público Forestal, y pueden ser Montes de Utilidad Pública, montes comunales u otros que hayan sido afectados a un uso o servicio público.

Si son montes privados y cumplen una función de interés general se declaran protectores, éstos se redefinen  como aquellos montes privados que cumplen alguna de las condiciones que se exige a los montes públicos para declararse de utilidad pública.

En materia de gestión, se establece la posibilidad de que las Comunidades Autónomas aprueben unos modelos técnicos de gestión, a los que se pueden adherir voluntariamente los propietarios forestales que cumplen con las condiciones que marquen las autoridades autonómicas competentes, y éstos se consideran montes ordenados.

Con el ánimo de promover  la agrupación de los montes se define en esta modificación de la ley 43/2003 las Sociedades Forestales. Y se definen estas Sociedades Forestales como la agrupación de propietarios de parcelas susceptibles de aprovechamiento forestal, que ceden únicamente los derechos de gestión y aprovechamiento forestal a la sociedad, de forma indefinida o por plazo cierto superior a veinte años.

El Proyecto ha incorporado la la tipificación de las infracciones y sanciones correspondientes a los incumplimientos previstos en la legislación comunitaria, en materia de lucha contra la tala ilegal y la comercialización ilegal de la madera.

Se modifica también el régimen de sanciones estableciendo la clasificación teniendo en cuenta como factor de ponderación de la gravedad de la sanción no sólo el tiempo que tarda el daño causado en recuperarse sino también el coste económico de su reparación.

El proyecto incluye las bases para la elaboración  y adopción de una Estrategia Nacional de Gestión Cinegética, en colaboración con las Comunidades Autónomas, así como un registro nacional de infractores de caza y pesca, que facilitará la implantación del mecanismo de reconocimiento mutuo de licencias de caza entre Comunidades Autónomas. 

Debido a la gran superficie forestal y de montes española y su importancia económica, así como al gran problema que tradicionalmente han presentado los incendios forestales en España, este Proyecto de Ley  que el viernes el Consejo de Ministros remitió a las Cortes Generales es de bastante trascendencia.

Un saludo a todos/as.





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