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miércoles, 9 de diciembre de 2015

El nuevo sistema de bajas laborales (II)

La primera parte de este artículo la publiqué el pasado 2 de diciembre. Hoy abordo la segunda entrega y por tanto continúo con la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración. Vamos a ver a continuación aspectos relacionados con la declaración de alta médica en los procesos de incapacidad temporal.

El parte médico de alta será expedido por el facultativo del correspondiente servicio público de salud, o de la mutua si el proceso deriva de contingencias profesionales cubierta por ella, tras el reconocimiento del trabajador, utilizando para ello el modelo oficial (los modelos los subiré en la tercera y última entrega de esta serie de artículos)

Importante: El alta médica determinará la extinción de la situación de incapacidad temporal y del consiguiente subsidio el mismo día de su expedición, sin perjuicio de que los servicios sanitarios correspondientes continúen prestando al trabajador la asistencia que aconseje su estado.

A continuación vamos a ver algunas normas comunes sobre la tramitación de los parte médicos de baja/alta y confirmación

El facultativo del servicio público de salud o de la mutua que expida el parte médico de baja/alta y confirmación entregará al trabajador dos copias del mismo, una para el interesado y otra con destino a la empresa.

Muy importante: El trabajador está obligado a presentar a la empresa la copia de los partes de baja y confirmación destinada a ella, en el plazo de tres días contados a partir de su expedición.

Muy importante: El trabajador está obligado a presentar ala empresa la copia destinada a ella del parte de alta dentro de las 24 horas siguientes a su expedición. 

En el caso de que la relación laboral finalice durante la situación de I.T., a partir de ese momento el trabajador habrá de presentar la copia de los partes de confirmación y de alta destinada a la empresa, a la entidad gestora o mutua que cubra la prestación económica de I.T., en los mismos plazos señalados anteriormente.

El empresario también tiene obligaciones en la tramitación de los partes. Así tenemos que la empresa consignará en el ejemplar del parte de baja entregado por el trabajador los datos sobre cotización relativos al mismo, a efectos de la determinación de la base reguladora de la prestación económica por I.T.

La empresa tiene la obligación de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social, el parte de baja, de confirmación o de alta presentado a la misma por el trabajador, después de cumplimentar los apartados a ella concernientes, a través del sistema RED, con carácter inmediato y, en todo caso, dentro del plazo máximo de tres días hábiles a partir de su recepción.

Los modelos de las copias de los partes médicos en soporte papel deberán ser conservados por las empresas durante un plazo de cuatro años, contado desde la fecha de presentación telemática de los mismos.

En cuanto al subsidio por I.T., la Orden recoge el caso de su percepción durante la jubilación parcial. En este caso, cualquiera que sea la contingencia de la que derive, será abonado en pago directo, en todo caso y por la duración que corresponda, por la entidad gestora o colaboradora pertinente. La entidad gestora o colaboradora comunicará a la empresa el inicio del abono del subsidio al trabajador en régimen de pago directo, así como su finalización.

Concluiremos la serie sobre el nuevo sistema de bajas laborales con una tercera entrega que recogerá los nuevos modelos oficiales de partes.

He editado un blog de fotografía: patiamarilla.blogspot.com. Si desea visitarlo tiene el enlace en la parte superior derecha. Gracias.





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