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domingo, 6 de diciembre de 2015

Nueva regulación de prestaciones para Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Nacional

El Gobierno regula el reconocimiento de las prestaciones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia para las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Nacional.

El Consejo de Ministros, según informa el ministerio de Empleo y Seguridad Social a través de nota de prensa de 4 de diciembre de 2015, ha aprobado en su reunión del viernes, a propuesta de los ministros de Interior, Defensa y Empleo y Seguridad Social, un Real Decreto que regula el reconocimiento por la Seguridad Social de las prestaciones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

El Real Decreto regulará el procedimiento, las condiciones y el alcance del reconocimiento de las prestaciones del personal al servicio de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y la Policía Nacional, derivado de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social y siempre que el acceso a la condición de que se trate se haya producido a partir del 1 de enero de 2011.

La mencionada nota de prensa del ministerio destaca como principal característica de este procedimiento la intervención en el mismo tanto de los órganos médico periciales dependientes del Ministerio de Defensa o del Interior, como de los Equipos de Valoración de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Quedando el INSS en todo caso vinculado a la resolución de Defensa o Interior que declare la existencia de lesiones determinantes de una incapacidad permanente total.

En el caso que la incapacidad o el fallecimiento se produjeran en acto de servicio, será el Ministerio de Defensa o Interior el que declare la situación, percibiendo el interesado o sus beneficiarios la misma pensión extraordinaria que hasta la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social le hubiese reconocido Clases Pasivas.

El presupuesto de Seguridad Social será el que correrá a cargo de esta pensión hasta la cuantía que corresponda conforme a las normas reguladoras del Sistema, mientras que la diferencia hasta el importe que le hubiera correspondido según las normas de Clases Pasivas será a cargo del presupuesto del Estado.

He editado un blog de fotografía: patiamarilla.blogspot.com. Si desea visitarlo tiene el enlace en la parte superior derecha. Gracias.




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