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miércoles, 2 de diciembre de 2015

El nuevo sistema de bajas laborales (I)

Informaba ayer de la entrada en vigor de la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio , por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.


También anuncié en el artículo de ayer que ibamos a profundizar en esta nueva regulación por su trascendental importancia. En mi afán de no redactar artículos excesivamente largos, vamos a tratar esta nueva regulación en varias entradas. Pues bien, vamos a la primera de ellas:

La nueva normativa parte de  que se de distinguen cuatro tipos de procesos de incapacidad temporal (IT), según cuál sea su duración estimada:

a) Proceso de duración estimada muy corta: inferior a cinco días naturales.
b) Proceso de duración estimada corta: de 5 a 30 días naturales.
c) Proceso de duración estimada media: de 31 a 60 días naturales.
d) Proceso de duración estimada larga: de 61 o más días naturales

Corresponde al facultativo que emite el parte médico de baja y de confirmación determinar, en el momento de su expedición, la duración estimada del proceso.

A efectos de asignar la duración estimada a cada proceso, el facultativo dispondrá de unas tablas de duración óptima de los distintos procesos patológicos susceptibles de generar incapaciadades, así como tablas sobre el grado de incidencia de los mismos en las distintas actividades laborales.

El parte médico de baja de I.T., cualquiera que se la contingencia determinante, se expedirá inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador, por el facultativo del servicio público de salud que lo realice.

En caso de que la baja médica derive de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, cuya cobertura corresponda a una mutua colaboradora con la Seguridad Social, será el facultativo del servicio médico de la propia mutua el que, inmediatamente después del reconocimiento médico del trabjador, expida el parte médico de baja.

Todos los partes a expedir por los facultativos se presentan en unos nuevos modelos que aparecen en el Anexo de la Orden. Próximamente subiré los modelos para conocimiento de los lectores interesados.

Importante: Cuando el facultativo del servicio público de salud o de la mutua considere que se trata de un proceso de duración estimada muy corta, (recordemos inferior a cinco días naturales) emitirá el parte de baja y de alta en el mismo acto médico. 

No obstante, el trabajador podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día que se haya fijado como fecha de alta.

Cuando el facultativo del servicio público de salud o de la mutua considere que se trata de un proceso de duración estimada corta, media o larga, consignará en el parte de baja la fecha de la siguiente revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de siete días naturales  a la fecha de la baja médica, tratándose de procesos de duración corta o media, o de catorce días naturales tratándose de procesos de duración estimada larga.

Los partes de confirmación serán expedidos por el correspondiente facultativo del servicio público de salud, o de la mutua.

Los partes de confirmación se expedirán en función de la duración estimada del proceso, conforme a las siguientes reglas:

a) Procesos de duración estimada muy corta: no procederá parte de confirmación.
b) Procesos de duración estimada corta: el primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de siete días naturales desde la fecha de la baja médica, El segundo y sucesivos se expedirán cada catorce días naturales, como máximo.
c) Procesos de duración estimada media: el primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de siete días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos se expedirán cada veintiocho días naturales, como máximo.
d) Procesos de duración estimada larga: el primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de catorce días naturales desde la fecha de la baja médica. el segundo y sucesivos se expedirán cada treinta y cinco días naturales, como máximo.

Importante: En todo caso, independientemente de cuál fuera la duración estimada del proceso, el facultativo expedirá el alta médica por curación o mejoría que permite realizar el trabajo habitual, cuando considere que el trabajador ha recuperado su capacidad laboral, o por propuesta de incapacidad permanente, o por inicio de una situación de maternidad.

Muy importante: Si el trabajador no acude a la revisión médica prevista en los partes de baja y confirmación, se podrá emitir el alta médica por incomparecencia.

Creo que no tengo que insistir, pues el lector puede comprobarlo por sí mismo, la trascendental importancia de esta nueva normativa. Esto, sin duda, aconseja el análisis sosegado del texto. Seguiremos por tanto, con la declaración de alta médica en los procesos de I.T. en el próximo artículo.

He editado un blog de fotografía: patiamarilla.blogspot.com. Si desea visitarlo tiene el enlace en la parte superior derecha. Gracias.




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