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miércoles, 9 de septiembre de 2015

¿Qué es un "testamento vital"?

El mal llamado "testamento vital", pues no estamos ante un testamento propiamente dicho ni creemos adecuado la calificación de "vital" para la finalidad de la institución que vamos a estudiar, es un documento de instrucciones previas en el que una persona manifiesta su voluntad sobre los cuidados y tratamientos de su salud que deben realizarse cuando esté impedido para expresarlos.

En la legislación lo que en la calle conocemos como "testamento vital" lo vamos a encontrar como "instrucciones previas" o como "voluntades anticipadas" expresiones que desde mi punto de vista recogen mucho mejor la definición y la finalidad de la institución.

En España, en la legislación a nivel estatal, tenemos una definición en el artículo 11 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Dice así el artículo:

1. Por el documento de instrucciones previas, una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo. El otorgante del documento puede designar, además, un representante para que, llegado el caso, sirva como interlocutor suyo con el médico o el equipo sanitario para procurar el cumplimiento de las instrucciones previas.

A nivel autonómico encontramos una definición en la Ley andaluza 5/2003, de 9 de octubre, de declaración de voluntad vital anticipada. Concretamente en su exposición de motivos nos encontramos con este párrafo. 

De acuerdo  con lo que establece el Convenio del Consejo de Europa sobre los Derechos del Hombre y la Biomedicina de 1997, esta declaración de voluntad vital anticipada se ha definido como un instrumento amplio en el que se podrán contener, tanto las instrucciones expresas que el paciente determine para una situación en que esté privado de su capacidad de decidir (lo que se ha dado en llamar testamento vital) como otras posibilidades, como son sus opciones personales ante determinadas situaciones vitales (comúnmente llamada historia de valores), la designación de otras personas que representen su voluntad y, también, su decisión expresa respecto a elementos tales como la donación de sus órganos en caso de fallecimiento. 

De estas dos definiciones recogidas en las leyes se puede extraer perfectamente a que nos referimos al hablar de "testamento vital". Se trata de un documento donde una persona mayor de edad, cabría el debate sobre mayores de 16 y emancipados, manifiesta anticipadamente su voluntad y sus instrucciones de cómo proceder en una situación de enfermedad muy grave, normalmente terminal, cuando éste no pueda decidir por sí mismo.
Esta definición estaría sujeta a múltiples matices que serían objeto de amplios debates que plantean la conveniencia de dedicar más artículos a este tema.
El objetivo de esta entrada era conocer sucintamente qué es lo que se conoce por testamento vital, y creo que con la explicación y las definiciones legales dadas la definición queda expresada. Otra cosa será el desarrollo de la misma que, como digo, merece otros artículos.
Un saludo a tod@s.



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