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domingo, 20 de septiembre de 2015

Despido de trabajadores en excedencia o IT a través de un ERE

¿Es posible incluir a trabajadores que estén en excedencia laboral o en incapacidad laboral en un ERE (Expediente de Regulación de Empleo) o en caso de incluirlos estos despidos deberían ser declarados nulos?

En primer lugar, y antes de analizar la Sentencia del Tribunal supremo STS 3449/2015 que trata en profundidad esta cuestión, vamos a ver el artículo 17.1 del Estatuto de los Trabajadores. En este artículo vamos a encontrar algunas claves sobre la cuestión.

Artículo 17 No discriminación en las relaciones laborales

1- Se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que den lugar en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo, a situaciones de discriminación directa o indirecta desfavorables por razón de edad o discapacidad o a situaciones de discriminación directa o indirecta por razón de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación o condición sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con personas pertenecientes a o relacionadas con la empresa y lengua dentro del Estado español.

En una lectura detallada de la norma vemos claramente que no hace ninguna referencia a la excedencia ni a la incapacidad temporal.

Pues bien, vamos a la sentencia. comencemos por los hechos:

Una empresa tras varios ejercicios con pérdidas económicas, decide reducir plantilla. Alcanzan un acuerdo con los representantes de los trabajadores en el que fijan los parámetros objetivos que determinarían qué trabajadores serían afectados por la medida extintiva.

Se pactó que ostentarían preferencia para permanecer en la empresa:

Los trabajadores en activo en la empresa, que primarían respecto de los que se encontraran en excedencia y en situación de incapacidad temporal. 

Una vez producido los despidos, un sindicato, del cual eran afiliados cuatro de los despedidos, presento demanda. Primero ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, suplicando que "1.- Se declarasen lesionados los derechos fundamentales a la LIBERTAD SINDICAL del sindicato XXX y a la IGUALDAD y NO DISCRIMINACIÓN por razón de sexo, afiliación sindical y de las circunstancias personales y familiares de los trabajadores afectados. 2.- Se declare NULA la decisión extintiva colectiva por vulneración de derechos fundamentales, fraude de ley y abuso de derecho, o subsidiariamente, NO AJUSTADA A DERECHO por inexistencia de causa legal."

La demanda fue desestimada por el TSJA y posteriormente el sindicato recurrió en casación ante el Tribunal Supremo basándose en los siguientes motivos: al amparo del artículo 207 d) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denuncia error en la apreciación de la prueba. al amparo de la letra e) del artículo 207 de la misma Ley, denuncia que la sentencia incurre en infracción de las normas del ordenamiento jurídico y la jurisprudencia.

El Tribunal Supremo no admitió ninguna de las pretensiones del sindicato. En el punto cuarto de los Fundamentos de Derecho leemos textualmente:

"Pero, como indica el Ministerio Fiscal, el recurrente parte de una premisa errónea cual es confundir la discapacidad, tal y como la define la sentencia que cita, con la incapacidad temporal, y además de una premisa que no ha acreditado cual es que los trabajadores excedentes son mujeres y que pidieron la excedencia para el cuidado de sus hijos, por lo que el motivo sin más debe ser desestimado sin necesidad de tener que argumentar que ni la excedencia ni la incapacidad temporal están incluidas en las situaciones de discriminación directa o indirecta que contempla el art 17.1 ET". (El subrayado es mío).

Por tanto el Supremo, que por supuesto desestimó el recurso de casación del sindicato, respalda, basándose en el argumento jurídico expuesto, el despido de trabajadores en excedencia o en incapacidad temporal dentro de un ERE, sin que esto sea motivo de discriminación alguna.

Un saludo a tod@s..







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