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lunes, 14 de septiembre de 2015

¿Qué es el Registro de Instrucciones Previas o Voluntades Vitales Anticipadas?

En mi reciente artículo de 9 de septiembre de 2015 ¿Qué es un "testamento vital"? indicaba, tras describir en que consistían las instrucciones previas o voluntades anticipadas, la necesidad de dedicar más artículos a este tema. Voy pues a ello introduciéndome en los elementos formales de la cuestión.

Tomando como partida la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, leemos en su artículo 11.2 lo siguiente:


Cada servicio de salud regulará el procedimiento adecuado para que, llegado el caso, se garantice el cumplimiento de las instrucciones previas de cada persona, que deberán constar siempre por escrito.


El subrayado es mío y pretende resaltar el elemento formal principal. Por tanto, y a riesgo de ser reiterativo, señalo, siguiendo la Ley, que las instrucciones previas deben constar por escrito.

En el punto 5 del mismo artículo es donde aparece el Registro nacional de instrucciones previas. Veamos el texto:


Con el fin de asegurar la eficacia en todo el territorio nacional de las instrucciones previas manifestadas por los pacientes y formalizadas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de las respectivas Comunidades Autónomas, se creará en el Ministerio de Sanidad y Consumo el Registro nacional de instrucciones previas que se regirá por las normas que reglamentariamente se determinen, previo acuerdo del Consejo interterritorial del Sistema Nacional de Salud.


Como vemos se delega en la legislación autonómica la posibilidad de otros elementos formales. No obstante en toda la legislación autonómica sobre la materia va a prevalecer, no puede ser de otra forma,  la exigencia de la constatación de la manifestación de voluntad de instrucciones previas por escrito. Así, por ejemplo,  en la Ley andaluza 5/2003, de 9 de octubre, de declaración vital anticipada exige los siguientes requisitos  de la declaración:

Artículo 5.- Requisitos de la declaración

1. Para que la declaración de voluntad vital anticipada sea considerada válidamente emitida, además de la capacidad exigida al autor, se requiere que conste por escrito, con la identificación del autor, su firma, así como fecha y lugar del otorgamiento, y que se inscriba en el Registro, previsto por el artículo 9 de esta Ley. 

Además de la exigencia de constar por escrito, por si cabe alguna duda del requisito de inscripción, la Ley antes de llegar a la redacción del artículo 9, donde se recoge todo lo relacionado con el Registro, hace nuevamente hincapié en el artículo 7 al hablar de la eficacia de la declaración.


Artículo 7. Eficacia de la declaración.

La declaración de voluntad vital anticipada, una vez inscrita en el Registro previsto en el artículo 9 de esta Ley, será eficaz, de acuerdo don lo establecido en el ordenamiento jurídico, cuando sobrevengan las situaciones previstas en ella y en tanto se mantengan las mismas.


Llegados a este punto entramos de lleno en el Registro de Instrucciones Previas que es el título y objeto de estudio de este artículo. Seguimos la Ley andaluza 5/2003 y su reiterada referencia al artículo 9, donde encontraremos el objeto y finalidad de dicho registro 


Artículo 9. Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía. 

1. Se crea el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía adscrito a la Consejería de Salud, para la custodia, conservación y accesibilidad de las declaraciones de voluntad vital anticipada emitidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 


Resumiendo, tenemos, a nivel estatal,  un Registro Nacional de Instrucciones Previas cuyo fin es asegurar la eficacia de dichas instrucciones en todo el territorio nacional y a nivel autonómico un Registro adscrito a la Comunidad Autónoma, en el caso de Andalucía llamado Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía, cuya finalidad es custodiar, conservar y dar accesibilidad a las instrucciones previas o declaraciones de voluntad vital anticipada dentro del territorio autonómico.

Así que, basándonos en la Ley estatal 41/2002 y en una de las legislaciones autonómicas, en este caso la Ley andaluza 5/2003, hemos visto en qué consiste el Registro de Instrucciones Previas.

Un saludo a tod@s.







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