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martes, 8 de septiembre de 2015

Reducción de cuotas para empresas con baja siniestralidad

El pasado 5 de septiembre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social anunció  a través de una nota de prensa que el Gobierno va a plantear a los agentes sociales un nuevo sistema de reducción de cuotas para empresas con baja siniestralidad.

En la denominada "Ley de Mutuas" se contempla mejorar los incentivos que perciben las empresas que más concienciadas estén con la siniestralidad laboral. En este sentido el Gobierno ha trasladado a los agentes sociales las bases del futuro proyecto de Real Decreto.

Esta nueva regulación tiene un doble objetivo. Por un lado se busca simplificar el proceso de solicitud para las compañías. Por otro, agilizar el reconocimiento y abono de las primas.

Con afán de facilitar trámites a las compañías, el documento contempla eximir a las empresas de recabar documentación que ya obra en poder de la Administración. También plantea fijar un plazo cerrado para emitir la primera resolución del expediente.

Aparece igualmente como novedad el procedimiento para optar a estos incentivos. Se tendrán en cuenta que el centro tenga unos índices de siniestralidad inferiores a los que se establezcan anualmente, ganando en objetividad.

Se elimina la obligación de haber realizado inversiones en instalaciones y procesos en materia de prevención de riesgos laborales o de presentar una auto declaración firmada sobre la realización de actividades preventivas.

En este nuevo modelo el peso principal recae sobre la medición real de resultados. Esto es, constatar que efectivamente hay una disminución real de la siniestralidad, esta sería la senda para tener derecho a la reducción de cotización por contingencias profesionales.

Las cuantías a reducir se cuantifican del modo siguiente: 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales para el primer año de observación. 10% en los siguientes si los periodos de observación en los que la empresa tiene derecho al incentivo son consecutivos.

La financiación de esta reducción se vincula a un máximo del 5% del saldo del Fondo de contingencias profesionales.

Podrán ser beneficiarias todas las empresas que coticen por contingencias profesionales que no hayan rebasado los límites que se establezcan respecto de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema que anualmente se fijen,

Por último, entiendo que esto es un requisito lógico, las empresas beneficiarias deben estar al corriente de pago y no haber sido sancionadas en materia de prevención de riesgos o de Seguridad Social.

De momento se trata de un proyecto del que iremos informando conforme avance.

Un saludo a tod@s.







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