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lunes, 2 de noviembre de 2015

Nueva Ley General de la Seguridad Social

En este mismo blog anuncié la inminente modificación de la Ley General de la Seguridad Social. Fue en un artículo aparecido el 7 de agosto de 2015 bajo el título de "Actualización de la Ley General de la Seguridad Social". En dicha entrada daba cuenta de la remisión a los agentes sociales del proyecto de Real Decreto Legislativo llamado a actualizar y ordenar la Ley General de la Seguridad Social.

Dicho texto ya es una realidad legislativa pues fue aprobado en el Consejo de Ministros del pasado viernes 30 de octubre y publicado en el Boletín Oficial del Estado al día siguiente bajo el siguiente título: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

El ministerio de Empleo y Seguridad Social informaba el mismo día 30 de octubre sobre la aprobación en Consejo de Ministro, a propuesta de la Ministra Fátima Báñez, de tan importante norma social.

El Gabinete de Comunicación del ministerio resaltaba tres importantes aspectos de este Real Decreto Legislativo de los cuales este blog se hace eco. Estos aspecto son los siguientes:

- El texto unifica la actual dispersión normativa y ofrece mayor transparencia y seguridad jurídica a los ciudadanos.
- El nuevo texto refundido será norma legal de referencia en el ámbito de la Seguridad Social al integrar más de un centenar de modificaciones.
- El Consejo Económico y Social y el Consejo de Estado han emitido dictámenes positivos.

El Real Decreto Legislativo y el texto que aprueba entrarán en vigor el 2 de enero de 2016. Sin perjuicio de lo anterior, el complemento por maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social regulado en el artículo 60 del texto refundido será de aplicación, cuando concurran las circunstancias previstas en el mismo, a las pensiones contributivas que se causen a partir de 1 de enero de 2016.

Del complemento por maternidad señalado en el párrafo anterior hablamos el pasado 14 de octubre de 2015 en un artículo titulado "Complementos para las pensiones de mujeres con hijos".

Señore/as lectore/as estamos ante una texto jurídico de vital importancia social y en este blog será tratado con la profundidad que requiere.

En las próximas jornadas ustedes tendrán cumplimentada información de los contenidos de esta norma junto con los textos que ya veníamos trabajando: Estatuto de los Trabajadores y La Ley de Empleo. Todo ello al objeto que a la entrada en vigor del mismo tengamos cumplida información, al menos, de las principales modificaciones y novedades.


He editado un blog de fotografía: patiamarilla.blogspot.com. Si desea visitarlo tiene el enlace en la parte superior derecha. Gracias.



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