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sábado, 20 de septiembre de 2014

Artículo 155 de la Constitución de 1978

Es probable que ustedes hayan oído hablar de la posible aplicación del artículo 155 de la Constitución de 1978 a raíz del asunto del referéndum ilegal por la independencia de Cataluña. 

Bueno, creo que sería interesante saber que dice dicho artículo. Poquito margen de interpretación, por no decir ninguno, deja la claridad del texto. Por tanto se comenta por sí sólo.  Así, que me limito a reproducirlo.



"Artículo 155

1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas."



Bien, ya conocen ustedes, estimados lectores, lo que hace bastante tiempo, con plena seguridad,  conocen los principales interesados. También estoy seguro que conocen esto:



"Artículo 1

2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado."



Otra cosa es que intenten ignorarlas u ocultarlas para beneficio de sus particulares intereses.

Desde este blog, siempre contaré las cosas como son y no como nos la quieran contar los tergiversadores profesionales o amantes del sofismo.

Un saludo a todos/as.







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