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lunes, 22 de septiembre de 2014

Pensión de viudedad (I). Requisitos

Según las estadísticas oficiales del Ministerio de empleo y Seguridad Social,  a 31 de agosto de 2014 había en España 2.350.364 pensionistas de viudedad, con un importe medio de pensión mensual de 624,67€.

Con estos datos, creo que puede ser interesante para muchas personas que hoy hablemos de la pensión de viudedad.

Requisitos

Tiene derecho a la pensión de viudedad vitalicia, salvo causa de extinción, el cónyuge superviviente, cuando al fallecimiento de su cónyuge, éste, se encontrara en alta o situación asimilada al alta y hubiese cotizado 500 días dentro de los cinco años anteriores al fallecimiento Si no existiera obligación de cotizar los 500 días se contarían ininterrumpidamente desde la fecha en que cesó la obligación de cotizar.

Cuando la causa de la muerte es un accidente, sea o no de trabajo, o una enfermedad profesional, no se exigirá un periodo previo de cotización.

También tendrá derecho a pensión de viudedad el cónyuge superviviente aunque el causante, a fecha del fallecimiento, no se encontrase en alta o en situación asimilada al alta, siempre que hubiese completado un periodo mínimo de cotización de quince años.

Hay que tener en cuenta que cuando el fallecimiento se produce por enfermedad común no sobrevenida tras el vínculo conyugal, se requerirá que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación como mínimo a la fecha del fallecimiento, o alternativamente que haya hijos en común.

Este periodo no se exigirá cuando cuando a la fecha de celebración del matrimonio se acreditara un periodo de convivencia, que sumado a la duración del matrimonio, hubiera superado los dos años.

Atención; casos de separación o divorcio.

El derecho de pensión de viudedad corresponderá a quién, reuniendo los requisitos anteriores, sea o haya sido cónyuge legítimo, en este último caso, que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho.

Muy importante: Asimismo, se requerirá que las personas divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil y ésta quedara extinguida a la muerte del causante.

Se exceptúan del apartado anterior las víctimas de violencia de género.

Si, habiendo mediado divorcio, se produjera una concurrencia de beneficiarios, es decir que el causante se hubiera divorciado en varias ocasiones, la pensión de viudedad será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno de ellos con el causante. Se garantiza el 40% al cónyuge superviviente o, de quien sin ser cónyuge, conviviera con el causante en el momento del fallecimiento y resultara beneficiario de la pensión de viudedad.

Para los casos de nulidad matrimonial, el derecho de pensión de viudedad corresponderá al superviviente al que se le haya reconocido el derecho a indemnización recogido en el art 98 del Código Civil.

Parejas de hecho

Cumplidos los requisitos de alta y cotización tendrá derecho a la pensión de viudedad, quien se encuentre unido al causante en el momento del fallecimiento formando pareja de hecho y acreditara que sus ingresos durante el año natural anterior no alcanzaron el 50% de la suma de los propios y los del causante habidos en el mismo periodo.. Dicho porcentaje será del 25% en el caso de la inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.

También tiene derecho a pensión de viudedad el cónyuge superviviente cuando sus ingresos sean inferiores a 1,5 veces el SMI. Este límite se incrementa en un 0,5 por cada hijo común que conviva con el superviviente.

En todos los supuestos de pensión de viudedad, ésta se extinguirá cuando el beneficiario cause nuevas nupcias o constituya pareja de hecho.

Prestación temporal de viudedad

Cuando el cónyuge superviviente no pueda acceder al derecho a pensión de viudedad por no acreditar que su matrimonio con el causante ha tenido una duración de un año o, alternativamente, por la inexistencia de hijos comunes, y reúna el resto de los requisitos, tendrá derecho a una prestación temporal en igual cuantía a la pensión de viudedad que le hubiera correspondido y con una duración de dos años.

Seguiremos en la próxima entrada con las compatibilidades, cálculo y cuantía de la pensión.

Un saludo a todos/as.









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