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martes, 9 de septiembre de 2014

Incapacidad permanente en su modalidad contributiva (I)

La importancia que tiene actualmente, dentro del sistema de la Seguridad Social, las prestaciones de incapacidad permanente en su modalidad contributiva, los importantes cambios legislativos recientes, así como el interés que despierta en el público en general, aconsejan publicar una serie de artículos sobre la misma.

Según los datos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a julio de 2014 habían en España 930.110 pensionistas de incapacidad permanente contributiva. Esto representa el 10.09% del total de pensionistas.

Comencemos por el concepto. Qué entiende la Ley General de la Seguridad Social por incapacidad.

Concepto

Es incapacidad permanente, en su modalidad contributiva,  la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

Conviene puntualizar que la situación de incapacidad permanente habrá de derivarse de incapacidad temporal, salvo que afecte a quienes carecen de protección en cuanto a dicha incapacidad temporal, bien por encontrarse en una situación asimilada al alta, bien en los supuestos de asimilación a trabajadores por cuenta ajena, bien en los casos de acceso a la incapacidad permanente desde la situación de no alta.

Las reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyan o anulen la capacidad del trabajador es la condición sine qua non  para acceder a la pensión de incapacidad permanente.


Grados de invalidez

Cualquiera que sea su causa determinante la incapacidad se clasifica en los siguientes grados (clasificados de menor a mayor gravedad);

- Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual,

- Incapacidad permanente total para la profesión habitual.

- Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo

- Gran invalidez.

Seguridad Social entiende como profesión habitual, en caso de accidente, sea o no laboral, la que venga desempeñando normalmente el trabajador al tiempo de sufrirlo. La incapacidad puede sobrevenir por enfermedad común o profesional. En esos caso se entiende como profesión habitual, aquella a la que dedicaba el trabajador su actividad fundamental durante el periodo de tiempo anterior al comienzo de la incapacidad.

Cuando el trabajador sufra una disminución en su rendimiento del 33%, sin alcanzar a las tareas fundamentales,  estamos ante una incapacidad permanente parcial.

Cuando esa disminución inhabilite al trabajador para realizar las funciones esenciales de su profesión, pero pueda dedicarse a otra, estamos ante una incapacidad permanente total para la profesión habitual.

Si el trabajador queda inhabilitado para toda profesión u oficio, estamos ante una incapacidad permanente absoluta.

Cuando, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para las funciones esenciales de la vida, estamos ante gran invalidez.

Seguiremos en la próxima entrada con beneficiarios y prestaciones.

Un saludo a todos/as.





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