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martes, 23 de septiembre de 2014

Pensión de viudedad (II). Cuantía

Ayer vimos los requisitos generales para acceder a la pensión de viudedad. Hoy vamos a determinar la cuantía de dicha prestación.

Cuantía

La cuantía de la prestación se obtiene aplicando un porcentaje a la base reguladora.

Con carácter general este porcentaje es del 52%.

El porcentaje será del 70% de la base reguladora cuando se cumplan los siguientes requisitos:

1.- Que el pensionista tenga cargas familiares. (Para que existan cargas familiares debe haber hijos menores de 26, o mayores incapacitados y rendimientos de la unidad familiar inferiores al 75% SMI, en cómputo anual.

2.- Que la pensión de viudedad constituya la única o principal fuente de ingresos. Esta circunstancia se entiende dada cuando el importe anual de la pensión sea superior al 50% del total de los ingresos del pensionista.

3.-Que los rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos no superen la cuantía resultante de sumar al límite que, en cada ejercicio económico, esté previsto para la compensación por mínimos de las pensiones contributivas, el importe anual que, en cada ejercicio económico, corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares. para el año 2014 ese límite de ingresos es 17.327,33€ anuales. Esta cantidad saldría de la suma de 7.080,73€ (límite de complemento por mínimos) más 10.246,60€ mínimo viudedad con cargas familiares.

Estos tres requisitos deben concurrir simultáneamente. En caso contrario se aplicara el porcentaje general del 52%.

Para el caso de separación judicial o divorcio, ver la entrada de ayer.

Sí debo añadir, que desde 01.01.2010, la cuantía de pensión de viudedad, no puede ser superior a la pensión compensatoria. Si fuera superior, aquélla se disminuiría, hasta alcanzar el importe de ésta última.


Base reguladora

Se calcula según la situación del causante en el momento del fallecimiento.

Fallecimiento de pensionista de jubilación o incapacidad permanente

Se toma la misma base reguladora que para el cálculo de la pensión originaria. Se aplica el porcentaje correspondiente y se revaloriza con la subidas que para pensiones de viudedad haya habido desde que se causó la pensión de origen.


Fallecimiento de trabajador en activo

Fallecimiento debido a contingencias comunes:

El cociente de dividir entre 28 la suma de las bases de un periodo ininterrupido de 24 mensualidades elegidas por el beneficiario dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al mes previo del fallecimiento.

Fallecimiento del trabajador, en alta o situación asimilada al alta, debido a accidente no laboral:

Si no ha completado un periodo de cotización de 24 meses dentro de los 15 años anteriores, la más favorable entre lo dicho en el apartado anterior o la que resulte de dividir entre 28 las bases mínimas  de cotización vigentes en los 24 meses anteriores al fallecimiento.

Fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional

El resultado de dividir entre 12 la suma de los siguientes conceptos:

- Sueldo y antigüedad diario del trabajador en el momento del accidente o baja por enfermedad multiplicado por 365 días.

- Pagas extraordinarias.

- El cociente de dividir pluses, retribuciones complementarias y horas extraordinarias percibidas en el año inmediatamente anterior al accidente por el número de días efectivamente trabajados en ese periodo. el resultado se multiplicará por 273.

En caso de contratos a tiempo parcial, contratos de relevo, fijos-discontinuos, la suma de los complementos salariales percibidos por el interesado en el año anterior al hecho causante se dividirá entre el número de horas efectivamente trabajada en ese periodo. El resultado así obtenido se multiplicará por la cifra que resulte de aplicar a 1826 el coeficiente de proporcionalidad existente entre la jornada habitual de la actividad y la recogida en el contrato.

Estos son los supuestos fundamentales de cálculo de pensión de viudedad.


Para cerrar esta entrada veamos las pensiones mínimas de viudedad para el año 2014.



Beneficiario con cargas familiares                                                  10.246,60€

Beneficiario con 65 años, cargas familiares 
o discapacidad en grado igual o superior al 65%                              8.860,60€

Beneficiario de 60 a 64 años                                                             8.288,00€

Beneficiario menor de 60 años                                                          6.707,40€


Esto es todo.

Un saludo a todos/as.









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