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miércoles, 22 de octubre de 2014

Excedencia

La excedencia es la interrupción temporal de la relación laboral por parte del trabajador. Igualmente se interrumpe la remuneración por parte del empresario.

Según el artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores la excedencia puede ser voluntaria o forzosa. 

Es forzosa cuando el trabajador ha sido designado o elegido para un cargo público que imposibilita su asistencia al trabajo. En estos casos el trabajador tiene derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo del período de excedencia a efectos de antigüedad.

Los requisitos para la excedencia voluntaria son los siguientes:

- Antigüedad en la empresa de al menos un año.
- Periodo de de excedencia comprendido entre mínimo cuatro meses y máximo cinco años.
- Que haya transcurrido cuatro años desde la última excedencia.

El artículo 46.5 advierte para el excedente voluntario lo siguiente: "El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa".

Cabe también la posibilidad de excedencia por cuidado de hijo. Este derecho, recogido en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, permite un periodo de excedencia de hasta tres años.

También existe la excedencia por cuidado de familiares hasta segundo grado de consanguinidad (Estatuto de los Trabajadores art 46.3). Se requiere que el familiar por razones de edad, enfermedad, accidente o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida. El derecho puede ejercerse por un periodo máximo de dos años, salvo que se establezca un periodo superior por negociación colectiva.

Lógicamente el ejercicio del derecho a la excedencia no siempre es pacífico. En próximas entradas veremos algunas sentencias sobre esta materia del derecho laboral.

Un saludo a todos/as.






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