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lunes, 6 de octubre de 2014

Renta Básica Extremeña de Inserción

El Boletín Oficial del Estado publicó el miércoles 1 de octubre de 2014 el Decreto-ley 4/2014, de 26 de agosto, por el que se regula la Renta Básica Extremeña de Inserción.

Este Decreto-ley introduce una serie de novedades en la regulación de esta prestación. A efectos de tramitación, se procura una agilización en base a la situación de extrema necesidad del colectivo al que va dirigida.

Se ha introducido una ampliación del periodo de percepción de la Renta Básica de Inserción que pasa de seis meses a doce.

Se define que se entiende por situación de exclusión y por situación de carencias de rentas.

Se establece un régimen de compatibilidades e incompatibilidades más detallado que en la regulación anterior, donde quedaba definido en términos muy genéricos.

Se establece un régimen sancionador análogo al establecido para prestaciones similares

También se establece en el presente decreto-ley, la posibilidad de colaboración con empresas de inserción, ya sean privadas sin ánimo de lucro o promovidas por otras Administraciones Públicas, con el fin de lograr una pronta inserción de los beneficiarios.

El decreto-ley se estructura en 35 artículos repartidos en un Título preliminar, cinco Títulos más, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una derogativa y tres finales, que pretenden mejorar la regulación de esta Renta Básica de Inserción extremeña tan necesaria para muchas familias por la prolongada situación de crisis que está padeciendo todo el país, y, obviamente la Comunidad Autónoma de Extremadura no es una excepción. 

Uno de los requisitos esenciales es estar empadronado en la Comunidad Autónoma de Extremadura y ser residente legal en dicha Comunidad, y haberlo hecho y serlo, al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud de la renta.

El procedimiento para la concesión de la renta básica extremeña de inserción se iniciará mediante solicitud de la persona interesada, a través de la aplicación informática habilitada por el SEXPE en su página web cumplimentada con la asistencia  de los trabajadores sociales de los servicios sociales de base. Según nos indica el decreto-ley.

La entrada en vigor de la nueva normativa será el día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial de Extremadura".

Espero que esta entrada pueda ser de utilidad a los lectores de Extremadura.

Un saludo a todos/as.



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