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miércoles, 29 de octubre de 2014

Vulneración del derecho a la negociación colectiva

Sobre la vulneración del derecho a la negociación colectiva se ha pronunciado tanto nuestro Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo. Podríamos ver, por ejemplo, la STS de 18.04.1994 que asume a su vez las STC 105/92 y la STC 208/93. Concluyen todas ellas que vulnera el art 37.1 y además el 28.1 de la Constitución de 1978 (recordemos que el 28.1 es derecho fundamental) quien niega, obstaculiza o desvirtúa el ejercicio de la negociación colectiva dentro del desarrollo de la acción sindical.

Voy a explicar detenidamente todo esto para aquellos que no conozcan en profundidad estos temas puedan entender de que estoy hablando.

El artículo 28.1 C.E. trata sobre el derecho a la libertad sindical. Fue desarrollado por la Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/1985.

El artículo 37.1 de la C.E. trata del derecho a la negociación colectiva.

La Sentencia del Tribunal Supremo  (STS en lo sucesivo) referida, la STS 18.04.1994, resuelve el conflicto planteado por un sindicato de marina mercante contra una empresa naviera que, saltándose el convenio colectivo, pacta individualmente con una categoría de trabajadores que están dentro del ámbito de dicho convenio un sistema retributivo distinto al contenido  en el mencionado Convenio. Insisto pacta individualmente, al margen de las representaciones sindicales. Hay que señalar que dichos contratos con condiciones retributivas diferentes al Convenio colectivo fueron firmada por un grupo considerable de afectados de forma pacífica, libre y voluntaria.

La cuestión litigiosa es si la conducta empresarial, vigente al Convenio Colectivo, de ofrecer a personal dentro del ámbito del mismo, acuerdos individuales por los que se excluían voluntariamente de dicho convenio, regulando nuevas condiciones retributivas, entrañaba o no un intento de eludir la intervención de los trabajadores, o sea, suplantar la autonomía colectiva por la autonomía individual en masa y si ello implicaba un atentado a la libertad sindical.

El Supremo basándose en la STC 105/92 (Sentencias del Tribunal Constitucional) argumentó:

- El derecho a la negociación colectiva está integrado en el contenido del artículo 28.1 de la Constitución y así lo reconoce la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

- La libertad sindical comprende el derecho a la actividad sindical y que el ejercicio de este derecho comprende el derecho a la negociación colectiva, erigiéndose la negociación colectiva en un medio para el ejercicio de la acción sindical reconocido por los artículos 7 y 28.1 de la Constitución.

- Por tanto negar, obstaculizar, o desvirtuar el ejercicio de dicha facultad negociadora por parte de los sindicatos ha de entenderse, no solo como una práctica vulneradora del artículo 37.1 de la Constitución y de la fuerza vinculante de los convenios que por dicho precepto declara, sino también una violación del derecho a la libertad sindical consagrada en el artículo 28.1 de la Constitución.

En base a otra Sentencia del Constitucional, la STC 208/93 el Supremo manifiesta lo siguiente:

- Partiendo del predominio de la negociación colectiva sobre la individualidad como instrumento para la regulación de las condiciones de trabajo, la negociación colectiva no supone negar la virtualidad a la libertad de empresa reconocida en el artículo 38 de la Constitución, ni que aquella pueda anular la autonomía individual. Pero es cierto, que la prevalencia del Convenio colectivo sobre el contrato individual de trabajo, impide que la voluntad individual prevalezca sobre la colectiva.

La conclusión final de la Sentencia del Supremo es que sí, se vulneró el derecho a la negociación colectiva y se atentó contra la libertad sindical, como derecho fundamental, no solo del sindicato demandante,  sino de todas las partes negociadoras del Convenio Colectivo.

Espero que le haya parecido interesante esta sentencia sobre vulneración de la negociación colectiva y libertad sindical como derecho fundamental.

Un saludo a todos/as.





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